CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2007-00112-01(39631)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2007-00112-01(39631)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS - Decreta prueba de oficio. Estando para fallo: Caso privación injusta de la libertad, sentencia con absolución / PRUEBAS - Absolución penal: Se ordena remisión de constancia de notificación y ejecutoria de fallo en jurisdicción penal Encontrándose el proceso para fallo, la Sala advierte que no está acreditado uno de los que se consideran requisitos mínimos para estructurar la relación jurídicoprocesal, por tal razón y con este único propósito, se hace necesario ordenar prueba de oficio, de conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. (…) [se decreta que el Juzgado] remita a esta Corporación la constancia de notificación y ejecutoria de la providencia del ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006), proferida dentro del proceso con radicación No. 200400114, por medio de la cual, decidió absolver del delito de rebelión [al demandante].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C. 29 de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 13001-23-31-000-2007-00112-01(39631)
Actor: LUIS ANTONIO TÁMARA CARO
Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Encontrándose el proceso para fallo1, la Sala advierte que no está acreditado uno de los que se consideran requisitos mínimos para estructurar la relación jurídico-procesal, por tal razón y con este único propósito, se
hace necesario ordenar prueba de oficio, de conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, 1 Por auto del 10 de diciembre de 2010, visible a f. 208 del c. ppal, el cual se encuentra debidamente ejecutoriado, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena de Indias, que remita a esta Corporación la constancia de notificación y ejecutoria de la providencia del ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006), proferida dentro del proceso con radicación No. 2004-00114, por medio de la cual, decidió absolver del delito de rebelión, entre otros, al Señor LUIS ANTONIO TÁMARA CARO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 9.170.293 de San Jacinto.
SEGUNDO: LIBRAR por la Secretaría de esta Sección los oficios respectivos.
TERCERO: Una vez allegada la prueba solicitada, en los términos del art. 289 del C.P.C., a través de la Secretaría de la Sección, se pondrá a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de cinco días sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Presidenta de Sala
DANILO ROJAS BETANCOURTH RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado Magistrado