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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2008-00073-01(44637)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2008-00073-01(44637)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00073-01(44637)

Actor: ÓSCAR EDUARDO SEDANO RUIZ

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remitan unas copias de las providencias del proceso penal seguido contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Óscar Eduardo Sedano Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.136.294.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Tercera Especializada de Cartagena

para que envíe copia íntegra de las providencias, constancias de ejecutoria, diligencia de captura o acta de derechos del capturado, boleta de libertad y acta de compromiso suscritos dentro del proceso penal número 186.117, por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos seguido contra Óscar Eduardo Sedano Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.136.294.

TERCERO: En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

QUINTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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