CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2008-00224-01(44178)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2008-00224-01(44178)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
SECUESTRO SIMPLE Y EXTORSIVO / CAPTURA CON FINES DE
INDAGATORIA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA Está demostrado que la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, libró orden de captura para rendir indagatoria en contra de xxx xxx. También está acreditado que xxx xxx fue capturado el 25 de marzo de 2004 con fines de indagatoria y que el 5 de abril del mismo año, la Fiscalía Delegada se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en su contra. (…) El 31 de marzo de 2006, la Fiscalía Cuarta Especializada de Cartagena precluyó la investigación en contra de xxx xxx por el delito de secuestro extorsivo CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD El término para formular pretensiones, en sede de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, la omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a
partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
APELANTE ÚNICO / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN Según lo dispuesto en el artículo 357 del CPC, cuyo alcance fue definido en sentencias de unificación, en los casos que solo apela una de las partes, el análisis se circunscribe a los argumentos expuestos en el recurso. NOTA DE RELATORÍA: Referente a los límites del recurso de alzada, consultar sentencia de unificación de 09 de febrero de 2012, Exp. 21060, CP. Mauricio Fajardo Gómez.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357
ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO En los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado, el primer elemento que debe quedar demostrado es el daño, el cual debe tener la connotación de antijurídico. La noción de antijuridicidad del daño, que no se encuentra en la Constitución ni en la ley, se predica según la jurisprudencia cuando aquel es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportar. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la configuración del daño antijurídico, consultar sentencia de 6 de junio de 2007, Exp. 16460, CP. Ruth
Stella Correa Palacio.
ORDEN DE CAPTURA - Ajustada a la ley / INEXISTENCIA DE DAÑO
ANTIJURÍDICO - Probada [C]omo la orden de captura fue ordenada por una autoridad competente, se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, el sindicado fue escuchado en indagatoria y se resolvió su situación jurídica en el sentido de no imponer medida de aseguramiento, el daño alegado en la demanda por la privación que sufrió xxx xxx, no tiene el carácter de antijurídico, pues correspondió a una carga que éste estaba en el deber jurídico de soportar.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 13001-23-31-000-2008-00224-01(44178)
Actor: CESAR DE LOS REYES SARMIENTO PARRA Y OTROS
Demandado: POLICÍA NACIONAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: Apelante único-Límites de la apelación. Daño antijurídico-Concepto. Daño antijurídico-No se configura cuando se ordena captura para indagatoria.
La Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 20131, decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 2 de marzo de
2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda. SÍNTESIS DEL CASO El demandante fue capturado para rendir indagatoria sindicado de los delitos de secuestro simple y extorsión y se precluyó la investigación por ausencia de pruebas de cargo. Califica la privación de la libertad de injusta. 1 Según el Acta nº. 10 de la Sala Plena de la Sección Tercera.
ANTECEDENTES
I. Lo que se demanda El 24 de abril de 2008, César de los Reyes Sarmiento Parra en su nombre y en representación de sus hijas Yanelys Tatiana Sarmiento Ibarra, Shyrley Patricia
Sarmiento Ibarra, Celene Cecilia Sarmiento Ibarra y Yennifer Vanessa Sarmiento García; Espíritu Santo Sarmiento Parra, Dominga Parra Vega, Ana Isabel Sarmiento Parra, Nelcy Sarmiento Parra y Eduardo Hugo Sarmiento Parra, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la privación de la libertad de César de los Reyes Sarmiento Parra, entre el 25 de marzo y el 7 de abril de 2004. Solicitaron el pago de 1000 SMLMV para cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales; $10’000.000 por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y $13’200.000 por lucro cesante.
En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que César de los Reyes Sarmiento Parra fue sindicado por la Fiscalía Seccional 17 de Cartagena de los delitos de secuestro simple y extorsión. Resaltó que la Fiscalía 4 Especializada de Cartagena precluyó la investigación por falta de pruebas. Adujo que la detención de César de los Reyes Sarmiento Parra fue ilegal e injusta.
II. Trámite procesal El 13 de agosto de 2008 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las entidades demandadas y al Ministerio Público.
En el escrito de contestación de la demanda, la Nación Ministerio de Defensa, Policía Nacional señaló que el daño no le es imputable porque no adelantó la investigación. La Nación-Fiscalía General de la Nación sostuvo que no se configuró una falla en el servicio y propuso la excepción de hecho de un tercero porque la orden de captura fue consecuencia de una denuncia. El 3 de noviembre de 2011 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La NaciónFiscalía General de la Nación agregó que el lucro cesante no fue probado. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio. El 2 de marzo de 2012 el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió la sentencia impugnada, en la que negó las pretensiones de la demanda. El Tribunal consideró que la detención del demandante es una carga que estaba obligado a soportar y que no se probó la falla en el servicio alegada. La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 30 de
abril de 2012 y admitido el 7 de junio de 2012. La recurrente esgrimió que la orden de captura para rendir indagatoria violó los presupuestos del artículo 336 del CPP, porque dentro de la investigación penal no obró prueba que vinculara al demandante con el delito investigado. El 5 de julio de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional reiteró lo expuesto. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia
1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006.
El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 19962. 2 El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no comparte, sigue el criterio jurisprudencial contenido en el auto del 9 de septiembre de 2008, rad. 2008-00009 (34.985), proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con arreglo al cual conforme al artículo 73 de la Ley 270 de 1996 esta Corporación conoce siempre en segunda instancia de estos procesos, sin consideración a la cuantía de las pretensiones. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015,
Acción procedente
2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, tal y como ocurre en este caso que se refiere a hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).
Caducidad
3. El término para formular pretensiones, en sede de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, la omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.
En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño. La demanda se interpuso en tiempo -24 de abril de 2008porque la resolución que precluyó la investigación a favor del demandante quedó ejecutoriada el 25 de abril de 20063. Legitimación en la causa
4. César de los Reyes Sarmiento Parra, Yanelys Tatiana Sarmiento Ibarra, Shyrley
Patricia Sarmiento Ibarra, Celene Cecilia Sarmiento Ibarra, Yennifer Vanessa
Sarmiento García, Espíritu Santo Sarmiento Parra, Dominga Parra Vega, Ana Isabel Sarmiento Parra, Nelcy Sarmiento Parra y Eduardo Hugo Sarmiento Parra son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este Rad. 36.146. 3 Según da cuenta copia simple de la constancia de ejecutoria aportada con la demanda (f. 202, c.1). proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar. La Nación-Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la captura e investigación de César de los Reyes Sarmiento Parra en el proceso penal que se le siguió.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configura daño antijurídico en los casos que se ordena la captura con fines de indagatoria y posteriormente no se impone medida de aseguramiento.
III. Análisis de la Sala La sentencia solo fue recurrida por la parte demandante, quien consideró que al encontrarse configurada la falla en el servicio era procedente la condena solicitada.
Según lo dispuesto en el artículo 357 del CPC, cuyo alcance fue definido en sentencias de unificación4, en los casos que solo apela una de las partes, el análisis se circunscribe a los argumentos expuestos en el recurso. Hechos probados
5. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos: 5.1 El 5 de marzo de 2004, la Fiscalía Delgada ante el Juzgado Penal del Circuito
Especializado de Cartagena libró orden de captura con fines de indagatoria en contra de César de los Reyes Sarmiento Parra, según da cuenta la copia simple de la providencia de esta fecha (f. 37, c.1). 5.2 El 25 de marzo de 2004, César de los Reyes Sarmiento Parra fue capturado, según da cuenta copia simple del informe de Policía de esta fecha (f. 45, c. 1) 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 9 de febrero de 2012, Rad.21.060 y Rad. 30.104. 5.3. El 5 de abril de 2004, la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado se abstuvo de dictar medida de aseguramiento y ordenó la libertad del demandante, según da cuenta copia simple de la providencia de esta fecha (f. 91 a 98, c.1). 5.4 El 7 de abril de 2004, César de los Reyes Sarmiento Parra fue dejado en libertad, según da cuenta copia simple del acta de compromiso suscrita por el demandante (f.100, c.1). 5.5 El 31 de marzo de 2006, la Fiscalía Cuarta Especializada de Cartagena precluyó la investigación en contra de César de los Reyes Sarmiento Parra por el delito de secuestro extorsivo, según da cuenta copia simple de la providencia de esta fecha (f.188 a 197, c.1). 5.6 Espíritu Santo Sarmiento Parra y Dominga Parra Vega son los padres de César de los Reyes Sarmiento Parra. Yanelys Tatiana Sarmiento Ibarra, Shyrley
Patricia Sarmiento Ibarra, Celene Cecilia Sarmiento Ibarra y Yennifer Vanessa Sarmiento García son sus hijas y Ana Isabel Sarmiento Parra, Nelcy Sarmiento Parra y Eduardo Hugo Sarmiento Parra son sus hermanos, según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento allegados al proceso (f. 10 a 18 c.1). Daño antijurídico como presupuesto de la responsabilidad del Estado.
6. En los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado, el primer elemento que debe quedar demostrado es el daño, el cual debe tener la connotación de antijurídico. La noción de antijuridicidad del daño, que no se encuentra en la Constitución ni en la ley, se predica según la jurisprudencia cuando aquel es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportar5.
7. El artículo 336 de la Ley 600 de 2000, ley vigente para la época de los hechos, establecía que en los casos en los cuales el delito investigado fuera de aquellos en los que resultaba obligatorio resolver situación jurídica, el fiscal podía prescindir de la citación a rendir indagatoria y librar orden de captura. 5 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 2 de febrero de 1984, Rad. 2744, del 27 de junio de 1991, Rad. 6454 y del 6 de junio de 2007, Rad. 16460.
A su vez, el artículo 354 disponía que en los delitos en los cuales fuera procedente la medida de aseguramiento debía resolverse situación jurídica, es decir, en aquellos en los que se verificaran las condiciones del artículo 357, esto es, que
tuvieran una pena igual o superior a 4 años de prisión.
8. En este caso, está demostrado que la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, libró orden de captura para rendir indagatoria en contra de César de los Reyes Sarmiento Parra [Hecho probado
5.1]. También está acreditado que César de los Reyes Sarmiento Parra fue capturado el 25 de marzo de 2004 con fines de indagatoria y que el 5 de abril del mismo año, la Fiscalía Delegada se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en su contra [Hechos probados 5.2 y 5.3]. Los delitos de secuestro y extorsión por los cuales fue capturado César de los Reyes Sarmiento Parra, tienen previstas penas de prisión de 10 a 20 años y de 8 a 15 años, respectivamente, de manera que sobre los mismos procedía la resolución de situación jurídica, y por ende, la captura con fines de indagatoria. Así las cosas, como la orden de captura fue ordenada por una autoridad competente, se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, el sindicado fue escuchado en indagatoria y se resolvió su situación jurídica en el sentido de no imponer medida de aseguramiento, el daño alegado en la demanda por la privación que sufrió César de los Reyes Sarmiento, no tiene el carácter de antijurídico, pues correspondió a una carga que éste estaba en el deber jurídico de soportar. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA: CONFÍRMESE la sentencia del 2 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal
Administrativo de Bolívar. En firme este fallo DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias pertinentes conforme a la ley.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala