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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2009-00015-01(45494)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2009-00015-01(45494)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia / RECONOCE PERSONERÍA A APODERADO DE LA PARTE

DEMANDADA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00015-01(45494)

Actor: MARTHA CECILIA CARDONA BENÍTEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-CPC.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga constancia de ejecutoria de la resolución de preclusión y se remita copia de esa providencia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena para que certifique la ejecutoria de la resolución que resolvió el recurso de apelación de la providencia del 30 de enero de 2007

de la Fiscalía Seccional 37 de Cartagena y remita copia de esa providencia, proferida dentro del proceso nº. 133.441 por los delitos de hurto calificado agravado y falsedad en documento público contra Martha Cecilia Cardona Benítez, identificada con cédula de ciudadanía número 33.148.903.

SEGUNDO: En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue los documentos relacionados.

QUINTO: RECONÓCESE personería a la doctora Iris María Cortecero Núñez para actuar como apoderada de la parte demandada, de acuerdo con el artículo 67 de CPC.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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