CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2009-00374-01(52568)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2009-00374-01(52568)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto cierra etapa probatoria y concede termino para presentar alegatos Sobre el particular el Despacho advierte que de conformidad con los artículos 2 y 39 del Estatuto Procesal, el impulso procesal le corresponde, a su vez, al juez de conocimiento, para lo cual le han sido asignadas tanto facultades disciplinarias y sancionatorias, como de ordenación e instrucción, con el fin de que la práctica y recaudo de las pruebas se efectúe de una forma ágil y eficiente. Aunado a lo anterior, se observa que el Despacho realizó todas las actuaciones tendientes a la obtención de la parte instructiva del proceso penal radicado bajo el número 1300104005200400164, según lo invocado por la parte demandante en el escrito de apelación, no obstante lo anterior, no fue posible la obtención del mencionado proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00374-01(52568)
Actor: RAÚL DE JESÚS LEZAMA GÓMEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Mediante auto del 19 de febrero de 2015, el Despacho decretó lo siguiente: “Por Secretaría de la Sección, OFICIESE al Juzgado Primero Penal del
Circuito de Cartagena, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, con el fin de que remita copia de la etapa de instrucción llevada a cabo en el expediente No. 1300104005200400164.”1. La Secretaría de la Sección libró los oficios Nos. A-2015-0435-O2, A-2015-0434-O3 y A-2015-0433-O4 del 10 de marzo de 2015, dirigidos al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de 1 Fls. 323 a 328 C Ppal. 2 Fl. 329 C. Ppal. 3 Fl. 330 C. Ppal. 4 Fl. 331 C. Ppal Seguridad de Cartagena y al Juzgado Primero Penal del circuito de Cartagena respectivamente, mediante los cuales les informó lo resuelto en la providencia aludida anteriormente. En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito mediante oficio 030625 del 6 de abril de 2015, manifestó que si bien ese Despacho había conocido del proceso en primera instancia, una vez se profirió sentencia, esta fue apelada, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial para surtir el trámite de segunda instancia, además agregó que con la entrada en vigencia de la ley 906 de 2004, ese Despacho pasó a conocer los asuntos relacionados con esta, dejando a disposición de la oficina judicial de reparto todos los asuntos de ley 600 de 2000, razón por la cual no era posible
aportar las copias solicitadas. Por su parte, en oficio nro. 852 del 13 de abril de 20156, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena señaló (se transcribe tal cual está en el texto original): “(…) Ahora, en atención a su solicitud de copias de la etapa de instrucción, infórmese a dicha autoridad que revisada cuidadosamente la actuación de la referencia seguida contra el sentenciado GANDY CONTRERAS PEREZ, quien fue el único condenado dejado a nuestra disposición para la vigilancia de la pena por parte del Juzgado Fallador, no se observa, ni fue remitido el cuaderno de la etapa instructiva, por tal motivo, imposible resulta remitir las copias allí solicitadas. (…)”7 A su vez, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, mediante oficio No. 2351 de 27 de abril de 20158 dio respuesta al requerimiento, señalando que el proceso en mención fue enviado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, además informó que en virtud del acuerdo PSAA 12-9260 de 2013 se incorporó en ese Juzgado el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, quedando el Juzgado Tercero Penal del Circuito como el único competente para conocer de los procesos de la ley 600 de 2000. 5 Fl. 332 C. Ppal. 6 Fl. 337 C. Ppal. 7 Fls. 337 C. Ppal. 8 Fl. 338 C. Ppal. Conforme a la información anterior, mediante oficios A-2015-0852-O9 y A-20151087-O10, se requirió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, con el
fin de que diera cumplimiento a lo ordenado en el auto de 19 de febrero de 2015. Dicho Juzgado manifestó que si bien era el único encargado de conocer de los procesos de ley 600 de 2000, el proceso de la referencia nunca llegó a esa judicatura, pues una vez fue emitida la respectiva sentencia le correspondió conocer al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Posteriormente, y en vista de que no fue posible atender la orden emanada por este Despacho por parte de los Juzgados antes mencionados, la Secretaría de la Sección libró los oficios A-2015-066811 y A-2015-1206-O12, con el fin de que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena se pronunciara frente al asunto. Ahora bien, el Tribunal en mención, mediante oficio No. 3761 del 14 de julio de 201513, manifestó que el proceso de la referencia había llegado ahí en apelación, sin embargo en virtud del acuerdo PSAR 074031 del Consejo Superior de la Judicatura, se había remitido al Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, quien profirió sentencia el 14 de junio de 2007 mediante la cual se confirmó la sentencia de segunda instancia. Agregó que dicha decisión fue recurrida en casación ante la Corte Suprema y una vez surtió el trámite ante esa instancia fue devuelto a la Oficina Judicial de Reparto de Cartagena para que fuera repartido entre los juzgados que conocen de la ley 600 de 2000. Finalmente y teniendo en cuenta la información suministrada por el Tribunal, mediante auto de 8 de octubre de 2015, se requirió a los juzgados 1º, 2º y 3º
penales del Circuito de Cartagena, para que quien hubiera conocido del proceso remitiera copia de la etapa instructiva del proceso penal No. 1300104005200400164. Frente a este requerimiento los juzgados primero y segundo manifestaron que los proceso que se tramitaban conforme a la ley 600 de 2000 fueron remitidos al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, el cual mediante oficio obrante 9 Fl. 339 del C. Ppal. 10 Fl. 340 del C. Ppal. 11 Fl. 334 del C. ppal. 12 Fl. 343 del C. ppal. 13 Fl. 3501 del C. Ppal. a folio 341 del cuaderno de segunda instancia, ya había manifestado que el referido proceso penal nunca llegó a ese Despacho. Sobre el particular el Despacho advierte que de conformidad con los artículos 2 y 39 del Estatuto Procesal, el impulso procesal le corresponde, a su vez, al juez de conocimiento, para lo cual le han sido asignadas tanto facultades disciplinarias y sancionatorias, como de ordenación e instrucción, con el fin de que la práctica y recaudo de las pruebas se efectúe de una forma ágil y eficiente. Aunado a lo anterior, se observa que el Despacho realizó todas las actuaciones tendientes a la obtención de la parte instructiva del proceso penal radicado bajo el número 1300104005200400164, según lo invocado por la parte demandante en el escrito de apelación, no obstante lo anterior, no fue posible la obtención del mencionado proceso. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: CLAUSURAR la etapa probatoria dispuesta en segunda instancia
mediante auto de 19 de febrero de 2015.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que presenten sus alegaciones finales. En caso de que el Ministerio Público lo solicite, súrtase el trámite previsto en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 446 de 1998.