CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2009-00613-01(46931)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2009-00613-01(46931)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDANTE SÍNTESIS DEL CASO: [L]a parte demandante solicitó la corrección de la sentencia. Puso de presente que en el numeral segundo de la parte resolutiva se indicó que era el beneficiario de la condena por perjuicios morales relacionando erróneamente su primer nombre. CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - Fundamento normativo / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO - Omisión o cambio de palabras o alteración de estas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos de procedencia de la corrección de providencias, consultar providencia de
27 de octubre de 2011, Exp. 35749, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO
GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286
PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE PALABRA DE LA SENTENCIA - Nombre de beneficiario de condena por perjuicios morales Efectivamente la providencia en forma errada, indicó en la parte resolutiva que [el demandante] era beneficiario de la condena por perjuicios morales cuando su primer nombre era Jader.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00613-01(46931)
Actor: CARLOS ENRIQUE PÁJARO CARABALLO Y OTROS
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL
Referencia: CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
Mediante escrito presentado el 2 de agosto de 2018, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 10 de noviembre de 2016. Puso de presente que en el numeral segundo de la parte resolutiva se indicó que Jaider Enrique Pájaro Gómez era el beneficiario de la condena por perjuicios morales cuando su
primer nombre era Jader.
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente la providencia del 10 de noviembre de 2016, en forma errada, indicó en la parte resolutiva que Jaider Enrique Pájaro Gómez era beneficiario de la condena por perjuicios morales cuando su primer nombre era Jader.
RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 10 de noviembre de 2016, en el numeral segundo, el cual quedará así: SEGUNDO. CONDÉNASE a la Nación-Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios morales a Carlos Enrique Pájaro Caraballo el equivalente a cuarenta 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. A Josefa Gómez Morón, Carlos
Farid Pájaro Gómez, Oel David Pájaro Gómez, Kevin Obed Pájaro Gómez, Jader Enrique Pájaro Gómez y Ana Elvira Caraballo Niño el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno. A Jorge Luis Martínez Caraballo, Olga Lucia Pájaro Caraballo, Irma Pájaro Gómez, Claudia Pájaro Gómez y Carmen Pájaro Gómez la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala