CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2010-00016-01(49407)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2010-00016-01(49407)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / NACIÓN /
DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /
DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Esta Jurisdicción y Corporación son competentes para conocer el asunto sub judice por tratarse de una demanda interpuesta en contra de una entidad pública y en razón de la materia, por cuanto la demanda se fundamentó en uno de los títulos de imputación previstos en la Ley 270 de 1996, consistente en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, que impone conocer al Consejo de Estado en segunda instancia sin importar la cuantía del asunto, tal como lo ha precisado en forma pacífica la jurisprudencia de la Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia ver auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-200800009-00, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La acción ejercitada es la procedente, toda vez que a través de ella se pretende imputar responsabilidad extracontractual a la demandada por la falla del servicio
en que habría incurrido, concretada en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, para lo cual la vía procesal indicada fue la escogida por el demandante.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA /
VÍCTIMA DIRECTA / DEMANDANTE / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR
PASIVA / RAMA JUDICIAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN
EN LA CAUSA MATERIAL / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El señor (…) está legitimado en la causa por activa, en su calidad de presunto perjudicado con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegado. (…) Por su parte, la entidad demandada se encuentra legitimada para acudir como extremo pasivo de la controversia, toda vez que es a quien se endilga la presunta responsabilidad en los hechos materia del debate. En este aspecto, el ponente, acoge la postura mayoritaria de la Subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión. Empero, para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción (y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis. En consecuencia, la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del
caso.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA /
EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROVIDENCIA
EJECUTORIADA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Comoquiera que el presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegado por el demandante se concretó en la decisión proferida por el Juzgado (…), a través de la cual declaró la prescripción de la acción penal (…), la cual cobró ejecutoria (…), el plazo legal para interponer la demanda vencía (…), según el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. Dado que la demanda se interpuso (…), se impone concluir que se presentó en tiempo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8
DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONCEPTO DE DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PROCESO PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / LESIONES PERSONALES / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA En el presente asunto se cuestiona la responsabilidad extracontractual del Estado
por la prescripción de la acción penal iniciada en contra del señor (…), por el delito de lesiones personales (deformidad) y la consecuente imposibilidad para que el demandante en este proceso y parte civil en aquel, pudiese obtener la reparación de los perjucios que le fueron presuntamente causados por la comisión del aludido delito, así como la imposibilidad de obtener justicia penal. Esta situación se enmarca claramente en la hipótesis consagrada en el artículo 69 de la Ley 270 de 1996, es decir, un presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. En ese sentido, la Sala entrará a analizar la responsabilidad extracontractual del Estado, para lo cual, verificará, en primera medida, la acreditación del daño.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 69
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /
ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CONCEPTO DE
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD /
FINALIDAD DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL La jurisprudencia de la Sección Tercera de tiempo atrás ha explicado que dicha pérdida de oportunidad no puede reducirse al simple hecho de la incertidumbre sobre la decisión penal definitiva, sino que deben presentarse las suficientes pruebas que demuestren que la persona tenía una amplia posibilidad de obtener un resultado acorde a sus intereses y que al precluirse la investigación o cesar el procedimiento penal, esta se frustró, es decir, que la oportunidad cuya pérdida se
reclama debe ser seria y estar acreditada para que pueda reconocerse como daño indemnizable.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la pérdida de oportunidad ver sentencias del 29 de abril de 2015, Exp. 25327, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, sentencia del 2 de mayo de 2016, Exp. 37111, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, sentencia de 10 de agosto de 2017, Exp. 42334, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, sentencia del 30 de marzo de 2020, Exp. 45530, C.P. Ramiro Pazos Guerrero, sentencia de 31 de mayo de 2016, Exp. 38267, C.P. Danilo Rojas Betancourth, sentencia de 5 de abril de 2017,
Exp. 25706, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE
OPORTUNIDAD / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD /
CERTEZA DEL DAÑO / HECHO DAÑOSO / DAÑO EVENTUAL /
CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / EXPECTATIVA LEGÍTIMA
[L]a oportunidad perdida debe estar dotada de una cierta relevancia jurídica que permita calificarla como valiosa o real, que justifique el interés legítimo del demandante. Es decir, aunque para acreditar la pérdida de oportunidad basta con la aleatoriedad del eventual resultado favorable, debe existir certeza sobre la existencia de la oportunidad, entendida como la expectativa real, seria y relevante perdida, esto es, que en ausencia del hecho dañoso, la víctima habría mantenido intacta la expectativa de obtener un provecho o de evitar un perjuicio, de manera
que la oportunidad se extinguió de forma irreversible para la víctima, pues de lo contrario, el daño sería eventual.
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD /
REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EFECTOS DE LA MORA JUDICIAL / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EXPECTATIVA LEGÍTIMA / MERA EXPECTATIVA DE DERECHOS DE LA PERSONA / INTERÉS LEGÍTIMO / CERTEZA DEL DAÑO / DAÑO CIERTO / TEORÍA DE LA PROBABILIDAD PREPONDERANTE / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CARGA DE LA PRUEBA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL [L]os presupuestos necesarios para probar la ocurrencia de un daño por pérdida de oportunidad -cuando se demanda la ocurrencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por mora judicial, tras haberse declarado la prescripción de la acción penal (…), han sido tratados por la jurisprudencia como pasa a explicarse. El primero, referido a la aleatoriedad del resultado, es la incertidumbre respecto a si el beneficio se iba a conseguir o si el perjuicio se iba a evitar, lo cual constituye un mero interés legítimo de la
frustración de una expectativa, sin que ello se oponga al carácter cierto del daño, pues la certeza en este caso debe analizarse respecto de la oportunidad perdida y no del resultado. El segundo, relacionado con la certeza de la oportunidad propiamente dicha, impone la obligación de probar que el afectado realmente se hallaba en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el resultado esperado (…). El tercero, exige demostrar que la oportunidad de obtener la reparación se extinguió definitivamente para la parte civil al declararse la prescripción de la acción penal.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos necesarios para probar la ocurrencia de un daño por pérdida de oportunidad, ver sentencia del 8 de febrero de 2017, Exp. 41073, C.P. Hernán Andrade Rincón, sentencia del 24 de mayo de 2018, Exp. 44861, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 14 de marzo de 2019, Exp. 45890, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 11 de abril
de 2019, Exp. 50569, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD /
REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PROCESO PENAL / LESIONES PERSONALES /
DEFORMIDAD FÍSICA / VÍCTIMA DEL DELITO / CONSTITUCIÓN DE PARTE
CIVIL / ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL - Falta de certeza de las resultas del proceso penal / SENTIDO DEL FALLODesconocimiento [L]a Sala encuentra satisfecho el primer requisito establecido para probar la seriedad, relevancia y valor de la oportunidad perdida, por cuanto el demandante fue víctima del delito investigado y, a su vez, se constituyó como parte civil dentro del proceso penal, para que fueran resarcidos los perjuicios sufridos con ocasión de las lesiones personales recibidas. Sin embargo, aunque el Juzgado (…) profirió sentencia condenatoria en contra del señor (…) por el delito de lesiones personales - deformidad física transitoria, lo cierto es que cuando el proceso llegó al Juzgado (…) para resolver la apelación interpuesta en contra de la anterior decisión, este declaró la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, decretó la cesación del procedimiento. Lo anterior demuestra que al demandante se le vio frustrada la posibilidad de conocer las resultas del proceso, con lo que la incertidumbre o aleatoriedad sobre el resultado final del proceso penal se encuentra probada. En efecto, como todo proceso judicial tiene un alea que depende de multiples factores, no hay certeza sobre las resultas del proceso penal en punto a la condena del procesado y el resarcimiento del daño.
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD /
REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DEFECTUOSO
FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL /
AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / INDIVIDUALIZACIÓN DEL
PROCESADO / IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO / CONDENA EN
PRIMERA INSTANCIA / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / CONDUCTA PUNIBLE / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO El segundo requisito también lo cumple, por cuanto hay evidencia de que la presunta oportunidad perdida existía para el demandante. En efecto, la Sala pudo constatar que desde que empezó la investigación penal, hubo identificación plena y absoluta de quien cometió el delito, así como también pruebas contundentes, como la propia declaración del sindicado, que no generaron debate alguno frente a su responsabilidad de los hechos, por los que se lo acusó y hasta condenó en primera instancia. De ello se desprende que ni el cuerpo investigativo ni el juez tuvieron dudas acerca de la culpabilidad del sindicado. (…) [S]i el asunto hubiera sido resuelto de fondo en segunda instancia, difícilmente se habría revocado la decisión del a quo y absuelto al sindicado.
PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD /
REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / EXPECTATIVA LEGÍTIMA / MERA EXPECTATIVA DE DERECHOS DE LA PERSONA / INTERÉS LEGÍTIMO / CERTEZA DEL DAÑO / DAÑO CIERTO / TEORÍA DE LA
PROBABILIDAD PREPONDERANTE / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS /
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / ACREDITACIÓN DE LA PÉRDIDA DE
OPORTUNIDAD De lo anterior se concluye que el demandante se encontraban en una situación potencialmente apta para obtener la indemnización de los perjuicios reclamados y una justicia penal, pues se alcanza a evidenciar que si no se hubiera declarado la prescripción de la acción penal respecto del delito investigado, se hubiera obtenido una decisión de fondo favorable a sus intereses. En ese orden de ideas, hay prueba de que el demandante tenía una oportunidad seria y real de recuperar por la vía del proceso penal los perjuicios derivados de la comisión del delito, así como obtener una justicia penal y, por tanto, un daño cierto. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / NATURALEZA DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL
PROCESO PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL /
IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
[E]n cuanto al tercer requisito, se tiene que, como la víctima resolvió constituirse en parte civil dentro del proceso penal, según los dictados del artículo 98 del Código Penal, al prescribirse la acción penal, se prescribe la acción civil respecto del penalmente responsable y, por tanto, la oportunidad de obtener la reparación se extinguió definitivamente para el demandante, por lo que se trató de una pérdida definitiva de la oportunidad.
FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / DURACIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA / RETARDO DE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ - Inexistente / AUDIENCIA PREPARATORIA / AFECTACIÓN DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONDUCTA DE LA PARTES /
CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / CARGA DE LAS
PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA
PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / INASISTENCIA A LA
AUDIENCIA PÚBLICA / EFECTO DE LA INASISTENCIA A AUDIENCIA
[S]i bien es cierto el proceso le fue asignado al Juzgado Segundo Penal Municipal (…) y la audiencia pública solo se celebró (…) [después] (…), ello ocurrió así por diversas causas, no imputables a la entidad accionada (…). [P]or culpa de la actitud de las partes, en su gran mayoría, la audiencia preparatoria se intentó celebrar dos veces de forma fallida y, la audiencia pública, cinco. Entonces no es cierto, como lo alega el demandante, que el tiempo que tomó la celebración de la audiencia pública obedece a la neligencia del Juzgado (…), pues muy por el contrario, la Sala observa que estuvo continuamente dispuesto a darle impulso al
proceso, pero fue la desafortunada actitud de las partes, al no asisitir a las audiencias programadas, la que influyó de manera determinante en la demora del proceso. En estos términos, la Sala no haya un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia imputable a la entidad demandada, pues la mora judicial respecto a este punto se encuentra plenamente justificada.
FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / RETARDO DE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ / TRÁMITE DE INCIDENTE DE OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL - El juez no aportó los documentos necesarios para rendir un nuevo dictamen pericial / OMISIÓN DE APORTAR LA PRUEBA / OMISIÓN DEL JUEZ - No incidió en la prescripción de la acción penal / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No tuvo la vistualidad de comprometer la responsabilidad del Estado La Sala encuentra que le asiste razón al demandante en que en dos oportunidades, el despacho conductor del caso omitió anexar los documentos para que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses rindiera el nuevo dictamen. (…) No obstante lo anterior, se observa que, si bien se trató de un mismo descuido acaecido dos veces, por parte del Juzgado Segundo Penal
Municipal (…), lo cual es enteramente reprochable, lo cierto es que ello no tuvo mayor relevancia en la práctica. (…) [A]unque la entidad accionada, en cabeza del Juzgado Segundo Penal Municipal, incurrió en una falla, al no anexar los documentos, lo cierto es que, difícilmento ello habría impedido la prescripción de la acción penal, por las circunstancias específicas que rodearon la práctica del dictamen pericial, motivo por el cual dicha falla, contrario a lo que estableció el a quo, no tiene la virtualidad de comprometer su responsabilidad en el asunto estudiado.
FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRUEBA PERICIAL / DESIGNACIÓN DE PERITO / DICTAMEN PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / PERITOS - Se posesionaron tardíamente [L]a omisión reprochada a la entidad demandada, deviene de una sugerencia realizada por vía telefónica y que, una vez se hizo a manera de solicitud formal por vía de oficio, el despacho judicial lo acató, nombrando al perito. Por tanto, no se trata de una conducta negligente reprochable al punto de imputarle la ocurrencia de la prescripción de la acción penal a la demandada, sino que desafortunadamente la toma de posesión del perito tardó mucho más de lo conveniente para el caso, sin culpa de la demandada, como se pasa a explicar.
FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRUEBA PERICIAL / DESIGNACIÓN DE PERITO / DICTAMEN PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / PERITOS - Se posesionaron tardíamente / PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL / DILACIÓN DEL PROCESO / FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE
DEMANDANTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE
[E]l despacho aludido estuvo buscando diligentemente a un profesional en la materia (…), pero desafortunadamente los médicos requeridos no pudieron posesionarse. Ahora bien, finalmente se logró la posesión de un perito (…), pero la Sala no puede pasar por alto el oficio que el juzgado le envió al señor (…) demandante en este caso (…), en el que le solicitaba su comparecencia al consultorio del médico neurólogo para que se le practicara el examen correspondiente, llamando su atención por su negligencia al no comparecer. Por lo anterior, la Sala no advierte que el largo tiempo que llevó la práctica del examen fuera originado en la falta de requerimientos por parte del juzgado para la posesión de los peritos, como lo alega el actor, sino a la complejidad del caso, caracterizado por la renuencia de los profesionales y, según esto último, la propia actitud de la víctima.
INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL / INEXISTENCIA DE LA MORA JUDICIAL
INJUSTIFICADA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CONDUCTA DE LA PARTES / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Incumplimiento [A]unque el Juzgado Segundo Penal Municipal (…) tardó más de cuatro años en proferir la sentencia de primera instancia, para la Sala no constituyó una mora injustificada que pueda comprometer la responsabilidad de la Nación - Rama Judicial en el daño causado al demandante. Como se dejó visto, el curso del proceso penal fue afectado por la actitud de las partes y por unas cuestiones muy particulares del caso que llevaron a tomarse ese tiempo, pero que de ninguna manera pueden ser endilgadas a la demandada.
PROCESO PENAL / RETARDO DE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ / OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL - Rechazo / IMPROCEDENCIA DE LA OBJECIÓN AL
DICTAMEN PERICIAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TRÁMITE DE INCIDENTE DE OBJECIÓN AL DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL - Práctica de nuevo dictamen pericial / MORA JUDICIAL - No incidió en la prescripción de la acción penal /
EFECTOS DE LA MORA JUDICIAL / RECONOCIMIENTO DE LA MORA
JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA MORA JUDICIAL / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / FALLA EN EL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No tuvo la vistualidad de comprometer la responsabilidad del Estado La Sala encuentra que en el curso de la audiencia pública de pruebas, la defensa objetó el dictamen pericial, pero el Juzgado Segundo Penal Municipal (…) rechazó esa objeción, frente a lo cual interpuso recurso de apelación. En virtud de ello, el expediente fue enviado (…) al Juzgado Quinto Penal del Circuito (…), quien lo resolvió (…) de manera favorable al apelante, puesto que revocó la decisión de primera instancia y ordenó que se tramitara la objeción mediante incidente, para practicar un nuevo dictamen pericial, a fin de resolver las dudas respecto de aquel objetado. Ello quiere decir que, efectivamente, el recurso de apelación se resolvió después de ocho meses de haber llegado el expediente a segunda instancia. (…) [P]ara la Sala, no es posible establecer que dicha mora fue determinante en el acaecimiento del hecho dañoso (prescripción de la acción), si se tiene en cuenta que el mayor tiempo transcurrido en el proceso penal ocurrió en la primera instancia (cerca de cuatro años), por la complejidad del asunto.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO
FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO
FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL
INJUSTIFICADA / CARACTERÍSTICAS DE LA MORA JUDICIAL
INJUSTIFICADA / REQUISITOS DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA /
SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DURACIÓN DEL TÉRMINO PROCESAL / AFECTACIÓN DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONDUCTA DE LA PARTES / REQUISITOS DE LA MORA JUDICIAL / RETARDO DE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ - Debe ser desmesurado, excesivo o irrazonable para generar la responsabilidad del Estado [L]a comprobación de la declaratoria de prescripción de la acción penal es necesaria, pero insuficiente para que el Estado responda por los daños que esa situación pueda ocasionar. Únicamente la dilación injustificada que desborde un plazo razonable puede tomarse como causa de afectaciones antijurídicas de los derechos de las partes e intervinientes. Por tanto, aunque en principio toda decisión judicial debe ser rendida dentro de un plazo razonable, no todo procedimiento que se prolongue en el tiempo más allá de las previsiones legales puede calificarse automáticamente como desmesurado, excesivo o irrazonable y, por ende, activar la responsabilidad del Estado. Esto si se tiene en cuenta que el paso del tiempo sin que se produzca una decisión judicial puede obedecer a muchas causas, como el comportamiento de los sujetos procesales o la complejidad del asunto.
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaraciones de voto de los honorables
consejeros Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00016-01(49407)
Actor: CÉSAR AUGUSTO TRIMIÑO PORTILLO
Demandado: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Sin que se advierta causal de nulidad que invalide la actuación, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandanda contra la sentencia proferida por la Sala Especial de Descongestión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar el 16 de mayo de 2013, por medio de la cual se resolvió lo siguiente: PRIMERO.- DECLARASE administrativamente y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL de la totalidad de los perjuicios ocasionados al señor CESAR AUGUSTO TRIMIÑO PORTILLO a consecuencia del anormal funcionamiento de la administración de justicia dentro del proceso penal adelantado por el Juzgado Segundo Penal
Municipal de Cartagena.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL a pagar al señor CESAR AUGUSTO TRIMIÑO PORTILLO, una suma equivalente a veinticinco (25) SMLMV como indemnización por los perjuicios materiales y un equivalente a dieciocho (18) SMLMV como indemnización por los perjuicios morales.
TERCERO: Las sumas que resulten adeudadas a la demandante serán ajustadas en los términos previstos en la parte motiva de esta providencia
utilizando la siguiente fórmula: R = Rh Índice Final
Índice Inicial CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso
Administrativo.
SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, EXPÍDANSE a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hará entrega al demandante del remanente depositado para gastos procesales.
SÉPTIMO: Sin condena en costas.
OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
SÍNTESIS DEL CASO La madre del señor César Augusto Trimiño Portillo presentó denuncia penal en contra del señor Lucas Mauricio Velez Vecino, por el delito de lesiones, personales, que conllevó a una deformidad en el rostro de su hijo. Luego de declararse abierta la investigación penal, la víctima -demandante en este procesose constituyó en parte civil. Sin embargo, aunque en primera instancia del proceso penal se profirió sentencia condenatoria, en trámite de la segunda, se decretó la cesación del procedimiento por encontrar que operó la prescripción de la acción penal. Este hecho se le imputa a la demandada por haber dejado vencer los términos procesales injustificadamente, lo que el demandante considera como un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, que le generó un daño antijurídico.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda 1.1. Pretensiones Mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2009 (fl. 1 y 163, c. 1), el señor César Augusto Trimiño Portillo promovió demanda de reparación directa en contra
de la Nación - Rama Judicial, con el fin de que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Declárese a LA NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICIAL, administrativamente responsable mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, de los perjuicios morales y materiales causados al demandante por los hechos y omisiones, imputables a la Rama Judicial, durante el tramite del proceso penal promovido por CESAR AUGUSTO TRIMIÑO PORTILLO en contra de LUCAS MAURICIO VELEZ VECINO, durante la etapa de juicio, por falla del servicio como consecuencia del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, cometida en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Constitución y la ley a la Rama Judicial. El proceso penal No. 0063/2002 se adelantó ante los juzgados Segundo Penal Municipal y Quinto Penal del Circuito de esta ciudad en el cual actuó mi mandante en calidad de víctima. 2.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA - RAMA JUDICAL a pagar a la parte demandante, o a quien represente legamente sus derechos, como reparación del daño ocasionado, los perjuicios morales y materiales, que se formulan a continuación: 2.1.- DAÑOS MORALES: Consistentes en la angustia, sufrimiento, desamparo, frustración padecidos por mi poderdante derivado del negligente y omisivo funcionamiento de la administración de justicia, traducido en la dilación injustificada del proceso penal que conllevó a la declaratoria de prescripción de la acción penal; el
defectuoso actuar de la justicia causó gran malestar, sensación de inconformismo, rabia y agonía al no ver sancionado penalmente a quien lo agredió físicamente y quien causó serias secuelas en su rostro; generó igualmente desconfianza en la administración de justicia, que con su actuar negligente, en lugar de impartir justicia, burló sus derechos en calidad de víctima de un delito, profiriendo sentencia condenatoria a contados 20 días de la prescripción de la acción penal. La incertidumbre generada por el largo tiempo que duró el proceso penal, sometió a mi poderdante a un largo calvario judicial, que culminó con una sentencia que resultó siendo un espejismo. La mora judicial en este caso violó clara y ostensiblemente el derecho fundamenal al debido proceso tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional. (Sent T-348 27 de agosto de 1993). Perjuicios que se estiman e
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