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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2010-00035-01(56202)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2010-00035-01(56202)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega Al respecto, debe advertirse que se pueden decretar pruebas en segunda instancia siempre que la solicitud se enmarque en uno de los eventos previstos en el artículo 214 del C.C.A. Revisado el expediente, se advierte que los documentos no se podrán incorporar como pruebas documentales en esta instancia, toda vez que no se adecúan a ninguno de los eventos previstos en la norma mencionada, pues no se tratan de pruebas decretadas en primera instancia que se hayan dejado de practicar sin culpa de la parte que las pidió, no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia y de las actuaciones obrantes en el proceso no puede inferirse un evento constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito o una actuación de la parte contraria que haya propiciado la imposibilidad de obtenerlas, tampoco con ellas se pretende desvirtuar las pruebas de que trata el numeral 3 del citado artículo del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214.3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00035-01(56202)

Actor:JIMMY SIMANCA LÓPEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Con el escrito de sustentación del recurso de apelación, el apoderado de la parte demandante, con el fin de que fueran tenidas como pruebas en segunda instancia, allegó: i) constancia de inscripción del acta de nacimiento del señor Jimmy Javier Simanca López, ii) copia auténtica de esa acta y, iii) certificación de la misma.

Al respecto, debe advertirse que se pueden decretar pruebas en segunda instancia siempre que la solicitud se enmarque en uno de los eventos previstos en el artículo 214 del C.C.A.1 Revisado el expediente, se advierte que los documentos no se podrán incorporar como pruebas documentales en esta instancia, toda vez que no se adecúan a ninguno de los eventos previstos en la norma mencionada, pues no se tratan de pruebas decretadas en primera instancia que se hayan dejado de practicar sin culpa de la parte que las pidió, no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia y de las actuaciones obrantes en el proceso no puede inferirse un evento constitutivo de fuerza mayor, caso fortuito o una actuación de la parte contraria que haya propiciado la imposibilidad de obtenerlas, tampoco con ellas se pretende desvirtuar las pruebas de que trata el numeral 3 del citado artículo del C.C.A. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: NEGAR la solicitud de pruebas elevada por la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C 7/JSVA 1 El artículo 214 del C.C.A. establece: “Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: “1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. “2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. “3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. “4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”.

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