CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2010-00065-01(44603)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2010-00065-01(44603)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SOLICITUD DE VINCULACION PROCESAL - Patrimonio autónomo Fiduprevisora S.A. / SOLICITUD DE VINCULACION PROCESAL - Niega La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sucesora procesal del extinto DAS, solicitó vincular al patrimonio autónomo denominado “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo - DAS y su fondo rotatorio”, creado en cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 (“Plan Nacional de Desarrollo 2014/2018”), al asunto de la referencia. (…) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad llamada a suceder procesalmente al DAS en los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor de este último, pero las condenas que resulten de esos procesos deben ser pagadas con cargo al patrimonio autónomo creado en virtud del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015. En este orden de ideas, es innecesario vincular al patrimonio autónomo constituido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, pues la encargada de asumir la atención y el cuidado de tales procesos y, por ende, de llevar la correspondiente representación judicial del extinto DAS en ellos es la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al paso que el papel del referido patrimonio autónomo es el de mero pagador de las condenas que surjan de ellos, para lo cual será deber de la Agencia informarle los resultados respectivos. De otro lado, en memorial visible a folio 504, Fiduprevisora S.A actuando como vocera
del patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A”, confiere poder al abogado Carlos Tadeo Giraldo Gómez, para que actúe dentro del proceso de la referencia hasta su culminación, e igualmente, a folio 519 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica confiere poder al mismo abogado.
FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTICULO 238
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00065-01(44603)A
Actor: JOSÉ MARÍA SUAREZ SEGOVIA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide el Despacho la solicitud de vincular al proceso de la referencia al patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto
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Actor: José María Suarez Segovia y otros Departamento Administrativo –DAS– y su fondo rotatorio”, elevada por la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
I. ANTECEDENTES
1. Este despacho, en auto del 27 de agosto de 20141, decidió tener como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, parte demandada, a la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 4057 de 2011.
2. En escrito obrante en los folios 404 al 412 del cuaderno principal, la Fiscalía General de la Nación solicitó declarar nula la providencia del 27 de agosto de 2014, al considerar que el suprimido Departamento Administrativo de Seguridad – DAS– se encuentra indebidamente representado y que, en consecuencia, se le desvincule del proceso en calidad de sucesora del DAS.
3. Posteriormente, en auto del 5 de diciembre de 2016, este Despacho decidió: i) negar la nulidad solicitada y, en su lugar, desvincular del proceso a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del suprimido Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y ii) tener a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del DAS.
4. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en memorial obrante a folios 480 al 482 del cuaderno principal, pidió que se “ACLARE que la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el presente proceso se realiza en los términos establecidos en el Decreto 108 de 2016 y se VINCULE AL PATRIMONIO AUTÓNOMO PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo –D.A.S y su fondo Rotatorio”2.
Para el efecto, sostuvo que la Agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 108 de 2016, en relación con la atención y pago de los procesos que asumía la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del suprimido DAS, a través del citado patrimonio autónomo, a cargo de la Fiduprevisora S.A., creado en virtud de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015.
II. CONSIDERACIONES La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sucesora procesal del extinto DAS, solicitó vincular al patrimonio autónomo denominado “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo – D.A.S. y 1 Folios 399-400 del cuaderno principal. 2 Folio 481 del cuaderno principal.
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Actor: José María Suarez Segovia y otros su fondo rotatorio”, creado en cumplimiento del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 (“Plan Nacional de Desarrollo 2014/2018”), al asunto de la referencia.
Pues bien, la Ley 1753 de 2015 (Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”) estableció en su artículo 238: “Artículo 238. Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y constitución de fiducia mercantil. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7o y 9o del Decreto número 1303 de 2014, autorícese (sic) la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo. “Para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevará la sociedad fiduciaria, quien se encargará de la atención de los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo
Rotatorio, y que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención. “Los recursos serán invertidos observando los criterios de seguridad, solidez y rentabilidad de acuerdo con lo que para el efecto se establezca en el contrato de fiducia mercantil”. Conforme a lo anterior, entre la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en calidad de fideicomitente, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en calidad de beneficiaria y la fiduciaria La Previsora S.A. se convino celebrar el contrato de fiducia mercantil 6.001-2016 (folios 491 al 502 del cuaderno principal), cuyo objeto es la “constitución de un patrimonio autónomo para la atención de los procesos judiciales, pago de sentencias, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad – D.A.S. y/o su Fondo Rotatorio, que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención, en cumplimiento del artículo 238 de la ley 1753 de 2015 ‘Plan Nacional de Desarrollo 2014/2018’”. 44.603 4
Actor: José María Suarez Segovia y otros Por su parte, el Decreto 108 del 22 de enero 2016, con el cual se dio cumplimiento a los artículos 18 del Decreto-Ley 4057 de 2011 y 238 de la Ley 1753 de 2015,
dispuso lo siguiente: “Artículo 1. Asignación de procesos. Asígnanse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento. “Artículo 2. Entrega. Las carpetas de archivo administrativo correspondientes a los procesos judiciales a que se refiere este decreto serán entregadas por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación al Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”. De conformidad con lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad llamada a suceder procesalmente al DAS en los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor de este último, pero las condenas que resulten de esos procesos deben ser pagadas con cargo al patrimonio autónomo creado en virtud del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015. En este orden de ideas, es innecesario vincular al patrimonio autónomo constituido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, pues la encargada de asumir la atención y el cuidado de tales procesos y, por ende, de llevar la correspondiente representación judicial del extinto DAS en
ellos es la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al paso que el papel del referido patrimonio autónomo es el de mero pagador de las condenas que surjan de ellos, para lo cual será deber de la Agencia informarle los resultados respectivos. De otro lado, en memorial visible a folio 504, Fiduprevisora S.A actuando como vocera del patrimonio autónomo “PAP Fiduprevisora S.A”, confiere poder al abogado Carlos Tadeo Giraldo Gómez, para que actúe dentro del proceso de la 44.603 5
Actor: José María Suarez Segovia y otros referencia hasta su culminación, e igualmente, a folio 519 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica confiere poder al mismo abogado.
En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE: PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de vinculación del patrimonio autónomo denominado “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo –D.A.S. y su fondo rotatorio”, al asunto de la referencia.
SEGUNDO. Por cumplir con los requisitos de los artículos 65 y 67 del C. de P.C., SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Carlos Tadeo Giraldo Gómez, titular de la tarjeta profesional 52.073 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del patrimonio autónomo denominado “PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo –D.A.S. y su fondo rotatorio “ y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos de los poderes obrantes a folios 504 y 519 del cuaderno principal.