CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2010-00067-01(50048)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2010-00067-01(50048)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreta pruebas de oficio / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Para esclarecer puntos oscuros o dudosos que den claridad al caso en aras de buscar la verdad La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la fecha en que el demandante recobró su libertad y se remita copia de la providencia que la ordenó.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00067-01(50048)
Actor: RAFAEL EMIRO MENDOZA RODELO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto hasta tanto se certifique la fecha en que el demandante recobró su libertad y se remita copia de la providencia que la ordenó. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 36 Seccional de Cartagena, para que certifique
la fecha en la que Rafael Emiro Mendoza Rodelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.112.730 recobró la libertad dentro del proceso penal nº. 173.455 seguido en su contra por el delito de rebelión y remita copia de la providencia la ordenó.
SEGUNDO: En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala