CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2010-00473-01(55632)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2010-00473-01(55632)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / SOLICITUD DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS - No se adecua a ninguna de las causales establecidas en la ley [L]a parte actora, mediante memorial de 20 de agosto de 2015, interpuso recurso de apelación y aportó “en medio magnético, 2.146 expedientes de pensionados con cuotas partes que fueron el material de apoyo en todo el trabajo realizado por Proseguros para la Gobernación de Bolívar e informe de cuotas partes por cobrar con entidades, fecha de saldo y valor”, para ser valorados como prueba (...). En tal sentido, se precisa que las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoría del auto que admite el recurso de apelación, siempre que se cumplan uno de los requisitos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. (…) Observa el despacho que si bien la solicitud de la parte demandante fue presentada dentro de la oportunidad procesal, la misma no se adecua a ninguna de las causales mencionadas para pedir pruebas dentro de la segunda instancia. Por consiguiente, se negará tal petición.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación numero: 13001-23-31-000-2010-00473-01(55632)
Actor: PROSEGUROS LTDA
Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES El Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de sentencia del 10 de julio de 2015, declaró la existencia del contrato celebrado entre el Departamento de Bolívar y Proseguros Ltda., el cual, tenía por objeto efectuar el cobro persuasivo y coactivo de cuotas partes pensionales en el departamento (f. 365-375, c. ppl.).
Contra la anterior providencia, la parte actora, mediante memorial de 20 de agosto de 2015, interpuso recurso de apelación y aportó “en medio magnético, 2.146 expedientes de pensionados con cuotas partes que fueron el material de apoyo en todo el trabajo realizado por Proseguros para la Gobernación de Bolívar e informe de cuotas partes por cobrar con entidades, fecha de saldo y valor”, para ser valorados como prueba (f. 380-393 c. ppl.). En tal sentido, se precisa que las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoría del auto que admite el recurso de apelación, siempre que se cumplan uno de los requisitos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, a saber:
1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
3. Cuando se trate de documentos que pudieron aducirse en la
primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.
Observa el despacho que si bien la solicitud de la parte demandante fue presentada dentro de la oportunidad procesal, la misma no se adecua a ninguna de las causales mencionadas para pedir pruebas dentro de la segunda instancia. Por consiguiente, se negará tal petición. Lo anterior no obsta para que la Sala al momento de decidir, si lo considera necesario para descubrir la verdad, de oficio disponga que se practiquen dichas pruebas conforme con lo señalado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, se RESUELVE DENEGAR la solicitud probatoria realizada por la parte demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado