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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2011-00262-01(55190)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-000-2011-00262-01(55190)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OMISIÓN EN LA PRÁCTICA DE PRUEBA / PRUEBA NO PRACTICADA / DECRETO DE

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN

SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE DECRETA PRÁCTICA DE PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretan si se enmarcan en alguno de los eventos previstos por la ley (…). En el caso sub exánime, se observa que, a pesar de que el a quo, en el auto por medio del cual abrió a pruebas el proceso, ordenó oficiar al municipio de Magangué para que allegara copia completa y auténtica de todas las actuaciones del proceso licitatorio (…), del contrato y de las actuaciones posteriores a éste, dicha entidad no aportó lo solicitado, a pesar de que, incluso a petición del interesado, se le insistió varias veces en que lo hiciera. De conformidad con lo anterior el Despacho advierte que, aún cuando la prueba fue solicitada y decretada en primera instancia, aquélla no fue practicada, sin que ello sea atribuible a la parte que la solicitó.

En consecuencia, como la solicitud de prueba se ajusta a uno de los presupuestos requeridos para tal fin (numeral 1, artículo 214 C.C.A.), es procedente decretarla.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 13001-23-31-000-2011-00262-01(55190)

Actor: COMERCIALIZADORA SYSTEMBER E.U.

Demandado: MUNICIPIO DE MAGANGUÉ Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Resuelve el Despacho sobre la solicitud de pruebas elevada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

1. El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante auto del 13 de diciembre de 2012, abrió el proceso a pruebas y dispuso, entre otras órdenes, la siguiente: “OFICIAR al señor Alcalde del Municipio (sic) de Magangué – Bolívar o quien haga sus veces a fin que remita con destino a este proceso copia auténtica de la totalidad de las actuaciones surtidas dentro del proceso licitatorio No. 002 de 2008, del contrato y de las actuaciones posteriores al Contrato (sic)” (folio 371 C1).

2. Por Secretaría, mediante oficio 0169 DD3, se dio cumplimiento a la anterior orden emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar (folio 372 C1).

3. Ante la falta de pronunciamiento por parte del municipio de Magangué, la demandante solicitó al Tribunal declarar precluido el período probatorio y, además, que se tuviera en cuenta la negativa del accionado a cumplir con lo ordenado por el Despacho (folio 373 C1).

4. El Tribunal, mediante auto del 18 de junio de 2013, al observar la falta de respuesta de la parte accionada, la requirió nuevamente para que allegara la documentación solicitada (folio 377 C1).

5. En vista del silencio de la entidad demandada, el demandante solicitó, insistentemente, que se le oficiara de nuevo; sin embargo, el Tribunal, sin pronunciarse respecto de aquella solicitud, y sin que mediara respuesta alguna por parte del municipio, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2012, negó las pretensiones de la demanda1.

6. Encontrándose el proceso en trámite de segunda instancia, en el escrito contentivo del recurso de apelación el recurrente argumentó que, comoquiera que el a quo falló sin que el municipio de Magangué aportara las pruebas requeridas y no sancionó esa conducta omisiva, se debía oficiar a ese municipio para que allegara los documentos solicitados.

CONSIDERACIONES 1 Al considerar que, debido a la “inactividad probatoria del demandante”, no se acreditó que su propuesta era la más favorable además, consideró el a-quo que no había elementos de juicio permitieran concluir que la adjudicación [motivo de la controversia] se encontrara viciada de nulidad (folio 412 C. ppal). El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que

admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretan si se enmarcan en alguno de los eventos previstos por la ley, así: “Artículo 214. Pruebas en segunda instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”.

En el caso sub exánime, se observa que, a pesar de que el a quo, en el auto por medio del cual abrió a pruebas el proceso, ordenó oficiar al municipio de Magangué para que allegara copia completa y auténtica de todas las actuaciones del proceso licitatorio 002 de 2008, del contrato y de las actuaciones posteriores a éste, dicha entidad no aportó lo solicitado, a pesar de que, incluso a petición del interesado, se le insistió varias veces en que lo hiciera. De conformidad con lo anterior el Despacho advierte que, aún cuando la prueba fue solicitada y decretada en primera instancia, aquélla no fue practicada, sin que ello sea

atribuible a la parte que la solicitó. En consecuencia, como la solicitud de prueba se ajusta a uno de los presupuestos requeridos para tal fin (numeral 1, artículo 214 C.C.A.), es procedente decretarla. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: OFÍCIESE al municipio de Magangué para que envíe, con destino a este proceso, copia de la totalidad del proceso licitatorio 002 de 2008 y de la resolución de adjudicación del contrato 2199 del 12 de septiembre de 2008, cuyo objeto era el suministro de mobiliario escolar para las instituciones educativas del municipio de Magangué (Bolívar), y de todas las actuaciones posteriores al mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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