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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-001-2002-01381-01(39630)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-001-2002-01381-01(39630)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRUEBAS - Solicitud remisión de constancia de notificación y ejecutoria de providencia de preclusión de investigación / PRUEBAS - Traslado a las partes. Principio de contradicción En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A., subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría de oficie a la Fiscalía General de la Nación - Nivel Central, (…) para que remita a esta Corporación constancia de notificación y ejecutoria de la providencia (…) por medio de la cual, entre otros, decidió proferir Resolución de Preclusión de la Instrucción (…) Una vez allegadas las pruebas solicitadas, (…) córrase traslado a las partes durante un término de cinco días para que se pronuncien sobre las mismas, de acuerdo con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - 169 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 37 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 13001-23-31-001-2002-01381-01(39630)

Actor: JAVIER ENRIQUE VILLARREAL QUINTERO

Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A., subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría de oficie a la Fiscalía General de la Nación - Nivel Central, ubicada en la diagonal 22B No. 52 – 01 de Bogotá, para que remita a esta Corporación constancia de notificación y ejecutoria de la providencia del 7 de mayo de 2002, proferida por el antes denominado Despacho Quinto de la Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión, dentro del proceso No. 019 (69889 anterior), por medio de la cual, entre otros, decidió proferir Resolución de Preclusión de la Instrucción por el delito de secuestro extorsivo, a favor del señor JAVIER ENRIQUE VILLARREAL

QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.735.811 de Barranquilla. Una vez allegadas las pruebas solicitadas, a través de la Secretaría de la Sección, córrase traslado a las partes durante un término de cinco días para que se pronuncien sobre las mismas, de acuerdo con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Presidente

RAMIRO PAZOS GUERRERO DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado Magistrado

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