CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-001-2002-01381-01(39630)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-001-2002-01381-01(39630)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBAS - Solicitud remisión de constancia de notificación y ejecutoria de providencia de preclusión de investigación / PRUEBAS - Traslado a las partes. Principio de contradicción En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A., subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría de oficie a la Fiscalía General de la Nación - Nivel Central, (…) para que remita a esta Corporación constancia de notificación y ejecutoria de la providencia (…) por medio de la cual, entre otros, decidió proferir Resolución de Preclusión de la Instrucción (…) Una vez allegadas las pruebas solicitadas, (…) córrase traslado a las partes durante un término de cinco días para que se pronuncien sobre las mismas, de acuerdo con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - 169 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 37 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 13001-23-31-001-2002-01381-01(39630)
Actor: JAVIER ENRIQUE VILLARREAL QUINTERO
Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A., subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría de oficie a la Fiscalía General de la Nación - Nivel Central, ubicada en la diagonal 22B No. 52 – 01 de Bogotá, para que remita a esta Corporación constancia de notificación y ejecutoria de la providencia del 7 de mayo de 2002, proferida por el antes denominado Despacho Quinto de la Unidad Nacional Contra el Secuestro y la Extorsión, dentro del proceso No. 019 (69889 anterior), por medio de la cual, entre otros, decidió proferir Resolución de Preclusión de la Instrucción por el delito de secuestro extorsivo, a favor del señor JAVIER ENRIQUE VILLARREAL
QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.735.811 de Barranquilla. Una vez allegadas las pruebas solicitadas, a través de la Secretaría de la Sección, córrase traslado a las partes durante un término de cinco días para que se pronuncien sobre las mismas, de acuerdo con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Presidente
RAMIRO PAZOS GUERRERO DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado Magistrado