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CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-004-2003-02337-01(41040)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-31-004-2003-02337-01(41040)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE REQUIERE – Solicita aceptación de cesión de derechos litigiosos Mediante auto del 27 de julio de 2018, se ordenó correr traslado a la entidad demandada por el término de 10 días, para que manifestara si aceptaba la cesión de derechos litigiosos allegada por la parte actora […]. REQUERIR mediante oficio a la Industria Licorera de Bolívar, para que dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, manifieste si acepta o no la cesión de derechos litigiosos allegada por la parte demandante en escrito de 8 de junio de 2018, de acuerdo a lo ordenado en auto de 27 de julio de

2018. En caso de guardar silencio se entenderá que no la acepta y se tendrá como litisconsorte a Jefer Alfonso Cuello López.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-31-004-2003-02337-01(41040)

Actor: CONSORCIO S.M. S.A.

Demandado: INDUSTRIA LICORERA DE BOLÍVAR

Referencia. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Revisado el expediente, el despacho observa que:

1. Mediante auto del 27 de julio de 2018, se ordenó correr traslado a la entidad demandada por el término de 10 días, para que manifestara si

aceptaba la cesión de derechos litigiosos allegada por la parte actora en memorial del 8 de junio de 2018 (fol. 562, c. ppal.).

2. En atención a lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera remitió comunicación a la Industria Licorera de Bolívar, la cual se dirigió al Edificio

Colseguros - oficina 704, ubicado en la calle cochera del gobernador n.º 33 – 15 de la ciudad de Cartagena (fol. 563, c. ppal.).

3. Sin embargo, en escrito presentado el 6 de septiembre de 2018, el apoderado de la parte demandante informó que para efectos de notificaciones, la Industria Licorera de Bolívar se ubica en la carretera Cartagena – Turbaco, kilómetro 3, sector el Cortijo, dirección que también corresponde a la Gobernación de Bolívar (fol. 564, c. ppal.).

4. De otro lado, a través de memorial del 8 de octubre de 2018, la empresa de correos 472 allegó la trazabilidad del oficio dirigido a la Industria Licorera de Bolívar, en el que consta que el mismo se envió a la dirección que ya no corresponde a la entidad (fol. 569-570, c. ppal.).

5. Por lo anterior, se tendrá como dirección de la Industria Licorera de Bolívar la informada por la parte actora, esto es, la carretera Cartagena – Turbaco, kilómetro 3, sector el Cortijo, dirección que también corresponde a la Gobernación de Bolívar.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE PRIMERO: REQUERIR mediante oficio a la Industria Licorera de Bolívar, para que dentro del término máximo de diez (10) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, manifieste si acepta o no la cesión de derechos litigiosos allegada por la parte demandante en escrito de 8 de junio de 2018, de acuerdo a lo ordenado en auto de 27 de julio de 2018. En caso de guardar silencio se entenderá que no la acepta y se tendrá como

litisconsorte a Jefer Alfonso Cuello López. El oficio en mención se enviará a la dirección suministrada, a saber: carretera Cartagena – Turbaco, kilómetro 3, sector el Cortijo, dirección que también corresponde a la Gobernación de Bolívar.

SEGUNDO: Una vez cumplido lo ordenado en esta providencia, ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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