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CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2012-00212-02(61392)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2012-00212-02(61392)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Naturaleza. Objeto. Regulación normativa / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO - Tener el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / CODIGO GENERAL DE PROCESO - ARTÍCULO 141

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Invocada por los Consejeros de Estado de la Sección Segunda / IMPEDIMENTO - Afecta a los Magistrados Auxiliares y Consejeros de Estado / IMPEDIMENTO - Aceptación. Sorteo de conjueces En la manifestación de impedimento se arguyó que los magistrados que integran la Sala tienen interés directo, comoquiera que el tema a juzgar son disposiciones de orden salarial que los benefician bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos o bien por haber sido magistrados auxiliares de esta corporación, motivo

suficiente para aceptar el impedimento (…) la decisión que se adopte al sustanciar el proceso puede afectar a los Consejeros de Estado y a los Magistrados Auxiliares de esta Corporación, lo cual, además, resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que tramiten el asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 13001-23-33-000-2012-00212-02(61392)

Actor: TULIA DE LA CONCEPCIÓN FORTICH DE ANAYA

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los Honoroables Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141del C.G.P.; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el texto original): “Encontrándose el expediente para dar trámite al recurso de apelación

interpuesto… se advierte que mediante esta se reconoció como factor salarial la bonificación por compensación del 80% que contiene el decreto 610 de 1998. “Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal y magistrados auxiliares del Consejo de Estado, se configura la causal de impedimento que establece el numeral 1º del artículo 141 del Código General del proceso. “Además, los Consejeros de Estado de la Sala tienen interés directo, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos o, por haber sido magistrados auxiliares de esta corporación”. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso. En la manifestación de impedimento se arguyó que los magistrados que integran la Sala tienen interés directo, comoquiera que el tema a juzgar son disposiciones de orden salarial que los benefician bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos o bien por haber sido magistrados auxiliares de esta corporación, motivo suficiente para aceptar el impedimento, pues la situación fáctica se enmarca

en el supuesto contenido en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que dice, así: “Artículo 141. Causales de recusación. “Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. En efecto, la Sala encuentra que la decisión que se adopte al sustanciar el proceso puede afectar a los Consejeros de Estado y a los Magistrados Auxiliares de esta Corporación, lo cual, además, resulta predicable frente a la totalidad de Magistrados de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que, por Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se lleve a cabo el sorteo de conjueces para que tramiten el asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación.

SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, LLÉVESE a cabo el sorteo de conjueces para que continúen con el trámite del presente proceso.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁZQUEZ RICO

Presidenta

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO MARIA ADRIANA MARÍN

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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