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CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2013-00391-02(60548)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2013-00391-02(60548)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Complementación del recurso de apelación / ADICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Permitida dentro del término de ejecutoria de la providencia controvertida / ADICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Improcedente Respecto de la adición del recurso de apelación, se advierte que este no es el momento procesal oportuno para hacerlo, pues este solo procede dentro del término de ejecutoria de la providencia cuestionada. SOLICITUD PROBATORIA - No procede su decreto en segunda instancia / SOLICITUD PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedente dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación [S]e debe advertir que no es procedente realizar solicitudes probatorias en esta instancia procesal, pues cuando se trata de apelación de sentencias, las partes pueden pedir la práctica de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, de conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 327

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00391-02(60548)

Actor: ADITH CÁRDENAS NIETO Y OTROS

Demandado: ECOPETROL S.A Referencia: ADICIÓN RECURSO DE APELACIÓN - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) Mediante escrito recibido el 14 de noviembre de 2018, el apoderado de la parte demandante “complementó el recurso de apelación1” presentado el 25 de 1 Folio 447-450 del cuaderno de segunda instancia. septiembre de 20172, contra la sentencia del 18 de agosto del mismo año3, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

Posteriormente, el 19 de noviembre de 2018, la parte demandante allegó nuevos documentos4 para que obren como prueba en segunda instancia. Respecto de la adición del recurso de apelación, se advierte que este no es el momento procesal oportuno para hacerlo, pues este solo procede dentro del término de ejecutoria de la providencia cuestionada. Así mismo, se debe advertir que no es procedente realizar solicitudes probatorias en esta instancia procesal, pues cuando se trata de apelación de sentencias, las partes pueden pedir la práctica de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, de conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso. En virtud de lo anterior, y una vez revisado el expediente, se observa que la admisión del recurso se llevó a cabo el 15 de enero de 20185 y a través de auto del 9 de abril del mismo año6 se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, razón por la cual no es procedente tener en cuenta las solicitudes elevadas por el accionante. Como consecuencia, se RESUELVE: NEGAR por extemporáneas las solicitudes de adición de recurso y de pruebas en

segunda instancia, realizadas por el apoderado de la parte demandante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 2 Folio 408-422 del cuaderno de segunda instancia. 3 Folio 398-405 del cuaderno de segunda instancia. 4 Folio 452-460 del cuaderno de segunda instancia. 5 Folio 429 del cuaderno de segunda instancia. 6 Folio 431 del cuaderno de segunda instancia.

DYCJ/9C

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