🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2013-00670-01(55921)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2013-00670-01(55921)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

REPARACIÓN DIRECTA - Niega excepción previa de indebida representación de la Nación - Fiscalía General de la Nación / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN - Cuando deba ser parte la Fiscalía General de la Nación, será representada por el Fiscal General de la Nación El director ejecutivo de administración judicial representa a la Nación, para efectos judiciales, en lo que se relacione con la Rama Judicial, salvo si se trata de procesos en los que deba ser parte la Fiscalía General de la Nación, pues en ese evento es representada por el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del CPACA. (...) En este caso, en la demanda se afirmó que (...) fue privado de la libertad y no existió fundamento probatorio para que el Fiscal 13 de la URI de Cartagena y el Juez 11 Penal Municipal con funciones de garantía de la misma ciudad solicitaran y ordenaran la privación de su libertad (...). Así las cosas, la privación que califica de injusta fue producto de agentes de la Nación-Rama Judicial y de la Nación-Fiscalía General de la Nación. Como la Nación-Fiscalía General de la Nación fue la entidad encargada de la investigación, imputación y de solicitar la medida de aseguramiento en contra del demandante, esta tiene legitimación jurídica y procesal para comparecer como parte demandada en el proceso y para representar a la Nación y, por ello, se revocará la decisión de primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 159

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00670-01(55921)

Actor: PEDRO RAFAEL CARMONA SILVA Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN-Para efectos judiciales la Rama Judicial está representada por el director ejecutivo de administración judicial. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN-Para efectos judiciales la Fiscalía General de la Nación está representada por el Fiscal General de la Nación.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Nación-Rama Judicial contra el auto del 29 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar en audiencia inicial, que declaró de oficio la excepción previa de indebida representación de la Nación-Fiscalía General de la Nación. ANTECEDENTES El 25 de octubre de 2013, Pedro Rafael Carmona Silva y Sandra Patricia Tovar, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial y la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Pedro Rafael

Carmona Silva. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que Pedro Rafael Carmona Silva fue sindicado del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa y que la Fiscalía 13 de la URI de Cartagena solicitó la imposición de medida de aseguramiento con privación de la libertad que fue impuesta por el Juzgado 11 Penal Municipal de Cartagena. Adujo que la Fiscalía solicitó la preclusión de la acción penal y el Juzgado 13 Penal Municipal de Cartagena la declaró a su favor. El 29 de septiembre de 2015, el Tribunal en la audiencia inicial declaró de oficio la excepción de indebida representación de la Nación-Fiscalía General de la Nación, porque los hechos y pretensiones de la demanda van encaminados a obtener la indemnización de perjuicios atribuibles exclusivamente a la Nación-Rama Judicial. La Nación-Rama Judicial esgrimió, en el recurso de apelación, que la Nación-Fiscalía General de la Nación participó en los hechos que originaron la demanda, pues hizo parte de la investigación adelantada bajo el sistema penal acusatorio.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia con este mandato, el numeral 6° del artículo 180 prevé que el auto que decide sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125 del mismo

código. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $576.895.970, suma que supera los 500 smlmv exigidos por el numeral 6 del artículo 152 del CPACA, esto es, $294.750.0001.

2. El director ejecutivo de administración judicial representa a la Nación, para efectos judiciales, en lo que se relacione con la Rama Judicial, salvo si se trata de procesos en los que deba ser parte la Fiscalía General de la Nación, pues en ese evento es representada por el Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del CPACA.

3. En este caso, en la demanda se afirmó que Pedro Rafael Carmona Silva fue privado de la libertad y no existió fundamento probatorio para que el Fiscal 13 de la URI de Cartagena y el Juez 11 Penal Municipal con funciones de garantía de la misma ciudad solicitaran y ordenaran la privación de su libertad (f. 9 c. 2). Así las cosas, la privación que califica de injusta fue producto de agentes de la Nación-Rama Judicial y de la NaciónFiscalía General de la Nación.

Como la Nación-Fiscalía General de la Nación fue la entidad encargada de la investigación, imputación y de solicitar la medida de aseguramiento en contra del demandante, esta tiene legitimación jurídica y procesal para 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2013, $ 589.500, por 500. comparecer como parte demandada en el proceso y para representar a la Nación y, por ello, se revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE REVÓCASE el auto del 29 de septiembre de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar y, en su lugar, se dispone: PRIMERO: NIÉGASE la excepción previa de indebida representación de la Nación-Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consultar sobre este documento ...