CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2013-00678-01(60639)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2013-00678-01(60639)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / MANIFESTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO
/ ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO
[E]l Consejero de Estado […] se declaró impedido para conocer del proceso […], para lo cual invocó la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso […]. Para la Sala, las circunstancias fácticas expuestas por el Consejero de Estado se subsumen en el supuesto normativo previsto en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que evidencian una relación de dependencia, de carácter laboral, que […] tuvo con una de las partes, en virtud de la cual defendió sus intereses en asuntos similares al que dio origen al proceso ordinario dentro del cual se profirió la decisión objeto de apelación. En ese sentido, se advierte una situación con la suficiencia para afectar la imparcialidad e independencia del Magistrado en el cumplimiento de sus funciones, que de no declararse, llevaría a que el referido funcionario se pronunciara sobre un asunto que tuvo a cargo […]. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado […] y, de manera consecuente, se le apartará del conocimiento del presente proceso, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141
NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3
RÉGIMEN LEGAL DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO/ FINALIDAD DEL
IMPEDIMENTO El régimen de impedimentos aplicable a los procesos de conocimiento de esta Jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se encuentra integrado por las causales previstas en la mencionada disposición y las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso. En los eventos en los que se advierta la configuración de cualquiera de las circunstancias descritas en las referidas disposiciones normativas, a los jueces y magistrados les corresponde declararse impedidos para conocer del asunto, con el fin de que la Sala a la que pertenecen resuelva de plano sobre la legalidad de tal manifestación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00678-01(60639)
Actor: ALVARADO Y DURING S.A.S.
Demandado: ECOPETROL S.A.
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - IMPEDIMENTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado
Carlos Alberto Zambrano Barrera.
I. A N T E C E D E N T E S Mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2013, la sociedad Alvarado y During S.A.S., por medio de apoderado judicial (fl. 27 del c. 1), demandó en ejercicio del medio de control de controversias contractuales a Ecopetrol S.A., con el fin de: i) que se declare la existencia del contrato No. 5203364, suscrito
el 28 de agosto de 2008, cuyo objeto fue “ingeniería de detalle, suministro de equipos, construcción, montaje y puesta en marcha de las obras para la adecuación del muelle de GLP de la vicepresidencia de Transportes de Ecopetrol S.A. en la refinería de Cartagena”; ii) que se declare el incumplimiento del mencionado contrato y iii) que se ordene la correspondiente restitución de pagos a favor del contratista. En audiencia inicial celebrada el 1° de noviembre de 2017 (fls. 347 – 349 del c. ppal), el Tribunal Administrativo de Bolívar, entre otras decisiones, negó la excepción de cosa juzgada presentada por la parte accionada, dado que las cláusulas estipuladas en los contratos adicionales y el otro sí relacionados en la demanda, no tenían la naturaleza ni el carácter de un contrato de transacción, por lo que no producen los efectos de cosa juzgada respecto de las pretensiones invocadas en la demanda de la referencia. Inconforme con la anterior determinación, la entidad demandada interpuso recurso de apelación. Encontrándose pendiente de decidir el mencionado recurso, en escrito de 14 de febrero del año en curso, el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera se declaró impedido para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, por cuanto se desempeñó como Jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A.,
entre el 23 de octubre de 2000 y el 31 de octubre de 2011, tiempo durante el cual emitió conceptos y gestionó las actuaciones judiciales tendientes a garantizar la defensa de los intereses de la citada sociedad en litigios como el que aquí se debate.
II. C O N S I D E R A C I O N E S El régimen de impedimentos aplicable a los procesos de conocimiento de esta Jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, se encuentra integrado por las causales previstas en la mencionada disposición y las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso.
En los eventos en los que se advierta la configuración de cualquiera de las circunstancias descritas en las referidas disposiciones normativas, a los jueces y magistrados les corresponde declararse impedidos para conocer del asunto, 1 Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos (…). con el fin de que la Sala a la que pertenecen resuelva de plano sobre la legalidad de tal manifestación. En el presente asunto, el 14 de febrero de la presente anualidad, el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera se declaró impedido para conocer del proceso de la referencia, para lo cual invocó la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, “tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. En relación con el alcance del interés directo o indirecto como causal de impedimento, en reciente pronunciamiento la Sala Plena de esta Corporación sostuvo: (…) Basta que el fallador exprese su interés en el proceso, para que se imponga la necesidad de aceptar las razones de su manifestación y, en consecuencia, se le releve del conocimiento del presente asunto. Por el otro se ha señalado que para la configuración de esta causal se requiere que el interés sea particular, personal, cierto y actual, y que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial. En una línea de argumentación similar la Corte Constitucional ha considerado que la procedencia de un impedimento o recusación por la existencia de un interés en la decisión, requiere la comprobación previa de dos (2) requisitos esenciales, a saber: el interés debe ser actual y directo. Es directo cuando el juzgador obtiene, para sí o para los suyos, una ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual, cuando el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador, se encuentra latente o concomitante al momento de tomar la decisión (…)2. En igual sentido, la doctrina considera que el interés al que se refiere esta causal “puede ser directo e indirecto y de cualquier índole, es decir, material, intelectual, o inclusive puramente moral (…). No se comprende solo
el interés económico, el más común, sino cualquier otro motivo que lleve al 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia de 3 de octubre de 2017, expediente 11001-03-24-000-2016-00484-00(A), M.P. Rocío Araújo Oñate. funcionario a querer determinada decisión, acorde con el interés (de cualquier índole) que abrigue frente al proceso”3. Para la Sala, las circunstancias fácticas expuestas por el Consejero de Estado se subsumen en el supuesto normativo previsto en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que evidencian una relación de dependencia, de carácter laboral, que el Dr. Zambrano Barrera tuvo con una de las partes, en virtud de la cual defendió sus intereses en asuntos similares al que dio origen al proceso ordinario dentro del cual se profirió la decisión objeto de apelación. En ese sentido, se advierte una situación con la suficiencia para afectar la imparcialidad e independencia del Magistrado en el cumplimiento de sus funciones, que de no declararse, llevaría a que el referido funcionario se pronunciara sobre un asunto que tuvo a cargo, en su condición de Jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera y, de manera consecuente, se le apartará del conocimiento del presente proceso, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4.
Por lo expuesto, se 3 López Blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Tomo 1. Dupré Editores. Edición
2016. Página 268 y siguientes. 4 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se
observarán las siguientes reglas: (…)
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.
RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera para conocer del recurso de apelación y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a la parte demandada.
TERCERO: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al despacho a cargo de la Magistrada Ponente de esta providencia para lo de su competencia.