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CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2015-00661-01(64747)

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Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2015-00661-01(64747)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

APELACIÓN DE LA SENTENCIA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL

ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / PERJUICIO POR

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DINERARIAS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS La Sala revocará la decisión de primera instancia. A partir de lo expuesto en el acta de liquidación, es claro que el Contratista sí dejó las salvedades que le permiten reclamar el pago del valor de las obras y equipos reclamados en la demanda (motobombas, casetas y el ítem de empradización), pues puso de presente que había cumplido sus obligaciones contractuales al adquirirlas y que el Departamento de Bolívar aceptó, a través de un oficio posterior, que había hecho esa reclamación. Por otro lado, accederá a ordenar el pago de las obras entregadas por fuera del plazo contractual porque la entidad las recibió a satisfacción. […] Como está acreditado que el Departamento recibió las obras y equipos, será condenado al pago de su valor indexado desde la fecha en que debió pagar hasta la presente sentencia. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA En relación con la falta de legitimación por activa del demandante en los convenios 175 de 2011 y 1005-09-046-2011, la Sala comparte las consideraciones que fundamentan la sentencia de primera instancia. Como lo indicó el tribunal, el

contratista no era parte de esos convenios, razón por la cual no está legitimado para pedir que se declare su incumplimiento de éstos. Además, de las pretensiones de la demanda se deduce que el contratista pretende el pago de obligaciones derivadas del contrato No. SOP-C952-2011, suscrito entre el Departamento de Bolívar y el demandante.

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Como lo afirmó el tribunal, la demanda fue presentada dentro de la oportunidad regulada en el literal j) del numeral 2° del artículo 164 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en el plazo de dos años seguidos a la firma del acta de liquidación bilateral.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL J

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO / RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO /

INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL POR VENCIMIENTO DEL PLAZO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS El artículo 1546 del Código Civil dispone que ante el incumplimiento del contrato, el otro contratante puede solicitar su resolución o su cumplimiento, en ambos casos con indemnización de perjuicios: “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo

pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios”. Los artículos 1608 y 1609 del Código Civil regulan lo atinente a la mora del deudor. El artículo 1608 dispone que el deudor está en mora “Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado” y el artículo 1609 establece que “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1546 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1608 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1609

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00661-01(64747)

Actor: HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

(APELACIÓN SENTENCIA) Tema: Incumplimiento de contrato. Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y se accede a ellas porque el contratista sí dejó salvedades

en el acta de liquidación y, aunque el plazo del contrato había terminado, la entidad recibió las obras y equipos objeto de la reclamación del contratista. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró la falta de legitimación en la causa por activa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Fiduprevisora S.A., negó las pretensiones de la demanda contra al Departamento de Bolívar y condenó en costas a la parte demandante. La Sala es competente para conocer del recurso de apelación según el artículo 150 del CPACA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 4 del artículo 152 del CPACA. El 4 de agosto se corrió traslado para alegar y la parte demandante presentó sus alegatos el 11 de diciembre de 20191. El Ministerio Público presentó su concepto el 23 de enero de 2020 y la parte demandada guardó silencio.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante 1.- El 7 de octubre de 2015 Humberto Pérez Rivera (en adelante, “el demandante”) presentó acción de controversias contractuales contra el Departamento de Bolívar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Fiduprevisora S.A. (en adelante, “las demandadas”)2. Formuló las siguientes pretensiones: <<PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del contrato No. SOP-C9522011 suscrito entre el Departamento de Bolívar y la sociedad J.A.

ASOCIADOS S.A., este último quien cedió el contrato a favor de HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA (…) por parte del Departamento de Bolívar, por el no pago de la suma adeudada, esto es $456.702.560 más los intereses de mora.

SEGUNDA: Que se declare el incumplimiento del convenio No. 175 de 2011 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento de Bolívar de ambas partes por el no cumplimiento de los trámites para la transferencia de los recursos, el posterior pago de lo adeudado a mi mandante y por la no suscripción del acta de liquidación.

TERCERA: Que se declare el incumplimiento del convenio interadministrativo No. 10005-09.046-2011 (MAVDT 038) por parte de LA FIDUPREVISORA S.A. y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por el no cumplimiento de los trámites para transferencia de los recursos para el pago de lo adeudado a mi poderdante en virtud del contrato SOP-C-952-2011.

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se condene al Departamento de Bolívar al pago de $456.702.560 más los intereses de mora causados desde el 21 de noviembre de 2013 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, teniendo en cuenta lo adeudado en virtud del contrato SOP-C-952-2011 a favor de mi mandante.

1Cuaderno 2, Folios 469 a 473. 2 Cuaderno 1, Folios 1 al 31.

QUINTO: Que se condene al Departamento de Bolívar y al Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible al cumplimiento de los trámites para la transferencia de los recursos adeudados a mi mandante en virtud del contrato SOP-C-952-2011.

SEXTO: Que se liquide el convenio No. 175 de 2011, suscrito entre el Departamento de Bolívar y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se incorpore en dicha liquidación la obligación de transferencia del monto adeudado a mi poderdante, incluyendo los intereses moratorios.

SÉPTIMO: Que se condene a LA FIDUPREVISORA S.A. a ordenar la transferencia de los recursos adeudados a mi poderdante en virtud del contrato No. SOP-C-952-2011 a favor de éste.

OCTAVO: Que se condene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a LA FIDUPREVISORA S.A al pago de intereses moratorios, junto con el Departamento de Bolívar, que se pretenden con la presente demanda >>. 2.- El demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Fiduprevisora S.A (como vocera del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria) suscribieron el convenio interadministrativo No. 10005-09.046-2011 (MAVDT 038).

El convenio tenía como objeto “Aunar esfuerzos entre el Fondo Nacional de Calamidades y el Ministerio de Ambiente (…) para adelantar las actividades conducentes a la atención y el restablecimiento de las condiciones ambientales en las zonas afectadas por la emergencia invernal ocasionada por el fenómeno de La

Niña 20102011”3. 2.2.- El Departamento de Bolívar y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible suscribieron el convenio No. 175 del 3 de agosto de 20114. El objeto del convenio era “transferir los recursos financieros otorgados por el Ministerio con recursos del Fondo Nacional de Calamidades, Subcuenta Colombia Humanitaria para la ejecución de los proyectos asignados a la entidad ejecutora para (…) atender y restablecer las condiciones ambientales en zonas afectadas por la emergencia invernal (…) en el marco del convenio interadministrativo No. 1000509.046-2011 (MAVDT 038)”. 2.3.- En desarrollo del convenio No. 175, el 28 de octubre de 2011 el Departamento de Bolívar suscribió el contrato de obra SOP-C-952-2011 con la sociedad J.A. ASOCIADOS S.A., con un plazo de diez meses contados a partir del 2 de noviembre de 2011, fecha del acta de iniciación de las obras5. El objeto del contrato era el mejoramiento de las obras de protección contra inundaciones en algunos municipios del departamento de Bolívar6, y una de las obligaciones del contratista era la “adquisición y suministro de motobombas”. 3 Cuaderno 1, Folios 53 al 60. 4 Cuaderno 1, Folios 63 al 71. 5 Cuaderno 1, Folio 126. 6 Cuaderno 1, Folios 79 a 86. 2.3.1.- Las partes pactaron el valor del contrato en seis mil diecinueve millones seiscientos noventa y seis mil novecientos veintinueve pesos ($6.019.696.929).

2.4.- El 12 de diciembre de 2011 J.A. ASOCIADOS S.A. cedió el contrato SOP-C952-2011 al demandante Humberto Carlos Pérez Rivera7. 2.5.- Las partes suspendieron el contrato en tres ocasiones debido a inundaciones en las áreas de ejecución8. El contratista inició la ejecución el 19 de agosto de 2012 y las partes lo prorrogaron hasta 2 de febrero de 2013 mediante otrosí No. 2 del 29 de noviembre de 20129. 2.6.- En acta de reunión del 14 de enero de 201310 en la que participaron el contratista, la interventoría y el Departamento de Bolívar, el contratista solicitó una prórroga adicional al contrato por la demora en la entrega de las motobombas por parte de los proveedores. El Departamento respondió que no podía pactarla porque ello dependía del Ministerio y que era necesario que las obras estuvieran ejecutadas a 30 de enero de 2013, así: “Los contratistas expresan que, frente a las demoras en la entrega de las bombas por parte de los proveedores, compras de insumos de instalación y puesta en marcha de dichas bombas y retrasos y culminación de ejecución de las obras, si existe la posibilidad de prorrogar el convenio interadministrativo que les permita recibir las obras a satisfacción y liquidar los contratos con menos premura (…). Al respecto, considerando que el Convenio Interadministrativo No. 175-2011 suscrito entre el Departamento de Bolívar y el Ministerio de Medio Ambiente está vigente hasta el 2 de febrero de 2013, esta Secretaría se pronuncia en el sentido que tal decisión compete al Ministerio de Medio Ambiente y

Desarrollo Sostenible, por lo que, teniendo en cuenta las fechas y plazos existentes, a 30 de enero de 2013 todos los contratos que se desprenden de dicho convenio quedarán liquidados. Lo cual fue para el efecto notificado en estrado a todos los asistentes, quienes expresaron su consentimiento”. 2.7El 31 de enero de 2013 la interventoría y el contratista firmaron el acta de recibo final de las obras11. En esa fecha el contratista entregó un 80,80% de las actividades previstas en el contrato. 2.8.- El contratista entregó las motobombas en marzo de 2013, es decir, después de vencido el plazo contractual, debido a los retrasos de los proveedores. 2.9.- El 9 de julio de 2013 el demandante, el Departamento de Bolívar y la interventoría firmaron el acta de liquidación del contrato. Las partes se declararon 7 Cuaderno 1, Folios 119 a 124. 8 Cuaderno 1, Folio 127. 9 Cuaderno 2, Folio 226. 10 Cuaderno 1, Folio 142. 11 Cuaderno 1, Folio 146. a paz y salvo respecto al porcentaje ejecutado “excepto por la suma de mil cuatrocientos veinticinco millones ciento cuarenta y un mil veinticuatro pesos con cincuenta centavos ($1.425.141.024,50) que adeuda el Departamento de Bolívar al contratista”12. 2.10.- El 31 de octubre de 2013 el contratista presentó al Departamento de Bolívar una factura por cuatrocientos cincuenta y seis millones setecientos dos mil quinientos sesenta pesos ($456.702.560) por concepto de las obras ejecutadas

por fuera del plazo contractual13, entre éstas la entrega de motobombas. Ésta no ha sido cancelada hasta la fecha. 2.11.- El 21 de noviembre de 2014 el demandante y el Departamento de Bolívar firmaron el acta de entrega de las motobombas, pese a que el contratista ya las había entregado en marzo de 2013. En esa acta, el Departamento de Bolívar aceptó que adeudaba al contratista los cuatrocientos cincuenta y seis millones setecientos dos mil quinientos sesenta pesos ($456.702.560) por las obras ejecutadas por fuera del plazo contractual, es decir, la instalación de motobombas14: BALANCE: Valor del contrato $6.019.696.829 Valor ejecutado reconocido al contratista en el acta de liquidación final $4.434.989.439 Valor ejecutado (Bombas) reclamado por el contratista en el acta de $456.702.560 liquidación más obras (casetas de bombeo) y/o detalles faltantes (empradización) haciendo funcional e idónea Valor final ejecutado $4.891.691.999 2.12.- En oficio del 12 de diciembre de 201415 el supervisor del convenio 175 de 2011 ratificó que el contratista había entregado la totalidad de las obras y equipos en marzo de 2013; que había reclamado los cuatrocientos cincuenta y seis millones setecientos dos mil quinientos sesenta pesos ($456.702.560) del valor de las obras ejecutadas; y que el Departamento de Bolívar las adeudaba.

B. Posición de la demandada 3.- El 10 de octubre de 2006 el Departamento de Bolívar contestó la demanda16 y

solicitó que se negaran las pretensiones. Afirmó que: 3.1.- No incumplió sus obligaciones, pues “fue el contratista el que realizó actos por fuera del término contractual y asumió los riesgos y consecuencias de tales acciones”. En ese sentido, se configuró la culpa exclusiva del contratista. 12 Cuaderno 1, Folio 160. 13 Cuaderno 2, Folio 232. 14 Cuaderno 2, Folio 227. 15 Cuaderno 2, Folio 252. 16 Cuaderno 3, Folios 317 a 338. 3.2.- Como quedó probado en la reunión del 14 de enero de 2013, citada en los hechos de la demanda, el contratista aceptó que el contrato se liquidaba el 31 de enero de 2013 en el estado de avance en el que se encontrara, porque la prórroga del contrato no dependía del Departamento de Bolívar. 3.3.- En el acta final de recibo de obras a satisfacción del 31 de enero de 2013 la interventoría y el contratista dejaron constancia de que el contratista no había ejecutado la totalidad del objeto contractual a la fecha. Ello, porque no había cumplido con los ítems “compra y suministro de motobomba diésel de 50 HP y construcción de caseta de motobombas”. 3.4.- Con base en el acta de recibo a satisfacción, las partes firmaron el acta de liquidación bilateral del contrato del 9 de julio de 2013. En su numeral 12 el contratista expresamente relevó al Departamento de demandas futuras y declaró que el vínculo entre ambas partes estaba extinguido. Además, las partes se

declararon a paz y salvo en lo ejecutado excepto en la suma de mil cuatrocientos veinticinco millones ciento cuarenta y un mil veinticuatro pesos con cincuenta centavos ($1.425.141.024,50), así: “Que mediante la firma de esta Acta de Liquidación por parte del contratista, certifica que releva a la Gobernación de Bolívar de todas las demandas que surjan o puedan haber surgido por la ejecución de las actividades objeto del contrato de obra SOP-C-952-2011”. 3.5.- El Departamento no estaba facultado para pagar la factura que presentó el contratista el 21 de octubre de 2013, porque ello dependía de que el Fondo Nacional de Calamidades lo autorizara. 3.6.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Fiduprevisora S.A. se abstuvieron de contestar la demanda.

C. La sentencia recurrida 4.- En sentencia del 14 de junio de 201917, el Tribunal Administrativo de Bolívar dispuso lo siguiente: 4.1.- Declaró la falta de legitimación en la causa por activa frente a las pretensiones relacionadas con los convenios interadministrativos 175 de 2011

(suscrito entre el Departamento de Bolívar y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y 1005-09-046-2011 (celebrado entre Fiduprevisora S.A. como vocera del Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria –y el Departamento de Bolívar) porque el demandante no era parte en los contratos. 4.2.- Negó las pretensiones frente al contrato de obra pública SOP-C952-2011

porque el contratista no dejó salvedades en el acta de liquidación bilateral18. 4.2.1.- Explicó que si bien en el acta de liquidación se dejó constancia de un saldo pendiente de mil cuatrocientos veinticinco millones ciento cuarenta y un mil 17 Cuaderno 1, Folios 418 a 429. 18 Cuaderno 1, Folios 160 a 169. veinticuatro pesos con cincuenta centavos ($1.425.141.024,50), dicho saldo no era objeto de pretensión en la demanda. 4.2.2.- Según el tribunal, la suma reclamada de cuatrocientos cincuenta y seis millones setecientos dos mil quinientos seis pesos ($456.702.560) corresponde a “un saldo final del contrato y a título de hecho imprevisible según el actor, ocurrido después de liquidado el contrato. Con todo, es igualmente cierto que dicho saldo no constituye una discrepancia, sino al contrario, un elemento propio del acuerdo plasmado en la misma, es decir, no existió divergencia sobre particular pues, contrario sensu, ello supuso el acuerdo que dio lugar a la liquidación bilateral (…) El tema de las motobombas (su nacionalización e instalación) que hoy se reclama sí fue considerado en el acta de liquidación, pero no como una discrepancia o salvedad susceptible de componer una futura pretensión judicial, sino como parte de la justificación de motivos del acuerdo de voluntades que finiquitó la relación contractual con la declaratoria de paz y salvo; en el mismo orden, del aparte del acta de liquidación que hace alusión a las “motobombas” emerge diáfano que dicho aspecto fue previsto incluso antes de consolidar el acuerdo que puso fin al

contrato, pues se declara allí que por certificación de anterior calenda se dio a conocer que las motobombas ya habían sido adquiridas pero que había cosas por resolver frente a su entrega, dado que son productos importados, luego no se trata pues de un hecho imprevisible comoquiera que fue contemplado inclusive en el acta de liquidación; con todo, el contratista, por su voluntad, liberó al contratante del pago de cualquier prestación referente a este concepto”. 4.3.- Condenó al demandante al pago de costas, y fijó las agencias en derecho en quinientos sesenta y siete mil pesos ($567.000).

D. Recurso de apelación 5.- El demandante apeló la sentencia de primera instancia y solicitó que se accediera a las pretensiones de la demanda19 porque: 5.1.- Sí estaba legitimado en la causa por activa para hacer reclamaciones frente a todos los contratos. Indicó que el contrato No. SOP-C952-2011 y los convenios 175 de 2011 y 1005-09-046-2011 eran negocios coligados, constituían una unidad jurídica y eran dependientes uno del otro, así: 5.1.1.- No había duda de que el accionante era contratista y ejecutor de la obra en el contrato No. SOP-C952-2011. 5.1.2.- Frente al convenio 175 de 2011, suscrito entre el Departamento de Bolívar y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el accionante señaló que tenía interés en el cumplimiento de las obligaciones allí pactadas. Indicó que el pago de las contraprestaciones a cargo del contratista en el contrato No. SOP-C952-2011

dependía del convenio. Según el convenio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ordenaría el desembolso a la entidad ejecutora (Departamento de Bolívar) y los reintegros de los recursos al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo 19 Cuaderno principal, Folios 433 - 443. de Desastres. “En este sentido, del cumplimiento oportuno de las obligaciones convencionales entre ambas partes Departamento de Bolívar y Ministerio, depende que los recursos sean transferidos y desembolsados finalmente al demandante”. 5.1.3.- Sobre el convenio interadministrativo 1005-09-046-2011, suscrito entre el Ministerio y Fiduprevisora S.A. en representación legal del Fondo, indicó que “establece unas obligaciones entre el Fondo y el Ministerio de Ambiente, muy puntuales, que, de no llevarse a cabo, como es del caso, imposibilitaban el pago a mi poderdante”. 5.2.- El demandante sí dejó constancia de las sumas adeudadas en el acta de liquidación bilateral, esto es, el valor de cuatrocientos cincuenta y seis millones setecientos dos mil quinientos sesenta pesos ($456.702.560) por concepto de la adquisición de unas motobombas y la construcción de unas casetas que entregó al Departamento y que no le habían sido canceladas. 5.2.1.- El contratista dejó la salvedad de las cuentas pendientes en el acta de liquidación bilateral del 9 de julio de 2013, de acuerdo con lo que en ella se expresó textualmente. 5.2.2.- La entidad recibió a satisfacción de las obras y equipos en marzo de 2013, como consta en el oficio del 9 de mayo de 2014.

II. CONSIDERACIONES

E. Aspectos procesales 6.- Como lo afirmó el tribunal20, la demanda fue presentada dentro de la oportunidad regulada en el literal j) del numeral 2° del artículo 164 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en el plazo de dos años seguidos a la firma del acta de liquidación bilateral. 6.1. La liquidación bilateral fue firmada el 9 de julio de 2013, lo que implica que el demandante tenía hasta el 10 de julio de 2015 para presentar la demanda. 6.2.- El demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial el 13 de enero de

2015. Ésta fue resuelta el 10 de abril de 2015, lo que extendió el término de caducidad hasta el 10 de octubre de 2015. La demanda fue presentada en término el 7 de octubre de 2015.

F.- Aspectos sustantivos y plan de exposición 7.- La Sala revocará la decisión de primera instancia. A partir de lo expuesto en el acta de liquidación, es claro que el Contratista sí dejó las salvedades que le permiten reclamar el pago del valor de las obras y equipos reclamados en la demanda (motobombas, casetas y el ítem de empradización), pues puso de 20 Cuaderno 3, Folio 311. presente que había cumplido sus obligaciones contractuales al adquirirlas y que el Departamento de Bolívar aceptó, a través de un oficio posterior, que había hecho esa reclamación. Por otro lado, accederá a ordenar el pago de las obras entregadas por fuera del plazo contractual porque la entidad las recibió a satisfacción.

8.- En relación con la falta de legitimación por activa del demandante en los convenios 175 de 2011 y 1005-09-046-2011, la Sala comparte las consideraciones que fundamentan la sentencia de primera instancia. Como lo indicó el tribunal, el contratista no era parte de esos convenios, razón por la cual no está legitimado para pedir que se declare su incumplimiento de éstos. Además, de las pretensiones de la demanda se deduce que el contratista pretende el pago de obligaciones derivadas del contrato No. SOP-C952-2011, suscrito entre el Departamento de Bolívar y el demandante. 9.- El contratista dejó salvedades en el acta de liquidación 9.1.- El contratista sí incluyó salvedades en el acta de liquidación bilateral frente a la falta de pago de las motobombas, casetas y el ítem de empradización, los cuales entregó al Departamento de Bolívar por fuera del plazo contractual. En efecto, en el acta del 9 de julio de 2014, el contratista indicó: “Que EL CONTRATISTA (…) mediante oficio del 25 de junio de 2013 dirigido a (…) la secretaria de infraestructura de la Gobernación de Bolívar, referencia contrato No. SOP-C952-2011 (…) expresa que: “Las metas físicas de los contratos de la referencia para la fecha del 31 de enero de 2013 fueron ejecutadas en un 100% exceptuando la construcción de las casetas, la empradización y la instalación de las motobombas”. Que en una reunión realizada en los sitios de las obras, en la cual hizo presencia un funcionario de la procuraduría, de la gobernación y contratista, el 6 de

febrero de 2013, conjuntamente se trazaron metas para llevar a feliz término la ejecución de las obras de dichos contratos y cumplir con el objeto contractual del mismo (…) En dicha reunión se presentó una certificación con fecha de 14 de diciembre de 2012, donde dice que se había girado el anticipo de las motobombas pero que éstas las entregaban en 60 días, debido a que estos equipos son importados y el distribuidor tenía que realizarle las pruebas pertinentes antes de entregarlas, con esto se dejó constancia que las motobombas se adquirieron en el mes de diciembre de 2012, fecha en la cual el contrato se encontraba vigente. Por todo lo anterior, y siendo conocedor de mis obligaciones contractuales enmarcadas en los contratos de la referencia, se cumplió a cabalidad con las metas trazadas y con la finalidad del objeto de los contratos, en tal sentido, remito a ustedes para su información y fines pertinentes las Actas Finales de obras con las cantidades ejecutadas como prerrequisito para la liquidación de los contratos de la referencia”. 9.2.- El texto anterior remite al oficio del 25 de junio de 2013 que no fue aportado al expediente. No obstante, la Sala advierte que para las partes el pacto de la salvedad y su alcance fueron claramente establecidos. En efecto, en un oficio del 12 de diciembre de 201421 el supervisor del convenio 175 de 2011 ratificó que el contratista había entregado la totalidad de los equipos y obras y que había efectuado una reclamación por cuatrocientos cincuenta y seis millones setecientos dos mil quinientos seis pesos ($456.702.560), así:

“RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA: En el cuerpo del Acta de Liquidación Final de fecha 09 de julio de 2013 del Contrato: V CONSTANCIAS, Punto: 15, el contratista presentó reclamación por valor de ($456.702.560) por concepto de las siguientes actividades de obras: ITEM DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD VALOR VALOR ACTIVIDAD UNITARIO PARCIAL 2.00 Adecuación de taludes 2.01 Empradización de M2 15.062,15 $10.178 $153.302.563 taludes 3.00 Adquisición y suministro de motobomba 3.01 Compra y suministro UN 2,00 $88.176.643 $176.353.286 de motobomba diesel 3.02 Construcción de UN 1.00 $19.505.129 $19.505.129 casetas de motobombas

VALOR COSTOS DIRECTOS RECLAMACIÓN MADRID $349.160.978

A.U.I. 30% 104.748.294

IVA: 16% SOBRE UTILIDAD DEL 5% 2.793.288

VALOR TOTAL RECLAMACIÓN - MADRID $456.702.560

CONCLUSIONES DE LA VISITA: Se pudo constatar la existencia de la totalidad de las obras materia de la reclamación dentro de las cuales se relacionan la caseta de bombeo fijo, al igual que la motobomba móvil, de la cual se tiene información, se encuentra en poder de la “Junta de Acción Comunal” del municipio de Madrid (…) se considera viable la cancelación del respectivo valor, es decir, la suma de cuatrocientos cincuenta y seis millones setecientos dos mil quinientos seis pesos ($456.702.560), para lo

cual el contratista presentó la factura de venta PR 0089”. 9.3.- De lo anterior se concluye que el Departamento de Bolívar tenía conocimiento de la reclamación que efectuó el contratista en el acta de liquidación; y, adicionalmente, en la contestación de la demanda el Departamento de Bolívar tampoco adujo la ausencia de salvedades en el acta de liquidación. 21 Cuaderno 2, Folio 252. 10.- La Sala también se aparta de la posición del tribunal, que en la sentencia de primera instancia indicó que el contratista debió incluir en el acta de liquidación el valor de la reclamación que dejó a salvo, pues es suficiente que, mediante la remisión a otros documentos este aspecto resulte claro para las partes, como ocurre en este caso. El Departamento de Bolívar debe pagar las obras ejecutadas y los equipos recibidos por fuera del plazo contractual. 11.- La Sala reconocerá lo reclamado por el contratista por este concepto porque la entidad recibió a su entera satisfacción las obras ejecutadas y equipos entregados, a pesar de que había vencido el plazo del contrato. 12.- Las partes no discuten que el término del contrato venció el 2 de febrero de 2013 y que el contratista entregó las obras y equipos objeto de la reclamación en marzo de 2013, como consta en el “acta de entrega de equipo de bombeo” firmada por las partes el 21 de noviembre de 2014. Como está acreditado que el Departamento recibió las obras y equipos, será condenado al pago de su valor indexado desde la fecha en que debió pagar hasta la presente sentencia. Para adoptar esta determinación se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

12.1.- El contrato se sujetó a un término extintivo y conforme con dicha estipulación el Contratista debía cumplir sus obligaciones antes de su vencimiento. Como se dijo anteriormente, al vencimiento del mismo el Contratista no había cumplido todas las obligaciones a su cargo, porque no había entregado las motobombas, las casetas y el ítem de empradización. 12.2.- El artículo 1546 del Código Civil dispone que ante el incumplimiento del contrato, el otro contratante puede solicitar su resolución o su cumplimiento, en ambos casos con indemnización d

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