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CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2015-00808-01(60532)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2015-00808-01(60532)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ENTIDADES DEL ESTADO - Capacidad y representación / MINISTERIO DE DEFENSA - Representa a la Armada Nacional En el proceso, fueron demandadas, entre otras, la Armada Nacional y la Dirección General Marítima -DIMAR-, las cuales hacen parte del Ministerio de Defensa conforme a lo dispuesto en el Decreto 1512 de 2000 (…) Queda claro, entonces, que ni la Armada Nacional ni la DIMAR gozan de personería jurídica, pues, en el caso de esta última, el Decreto 2324 de 1984, a través del cual “se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria”, modificado por el artículo 30 del Decreto 1512 de 2000, señala que funcionará como una “dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera”. Ahora, teniendo en cuenta que ninguno de los dos organismos demandados tiene personería jurídica, resulta menester remitirse a lo establecido en el artículo 159 del C.P.A.C.A. (…) al margen de a cuál de los dos organismos accionados -Armada Nacional o DIMARle hayan sido asignadas las funciones por cuyo presunto incumplimiento ahora se demanda, lo cierto es que ambas pertenecen a un mismo centro de imputación jurídica, el cual es la Nación, cuya representación en este caso recae en el Ministerio de Defensa, razón por la cual no hay lugar a declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Armada Nacional y, en consecuencia, la decisión tomada por el Tribunal de instancia será confirmada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 159 / DECRETO 2324 DE 1984 / DECRETO 1512 DE 2000 - ARTÍCULO 30

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00808-01(60532)

Actor: GONZALO CAMILO DELGADO RAMOS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandadaMinisterio de Defensa -Armada Nacional-, contra la decisión proferida en audiencia inicial, el 4 de septiembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de la cual se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

ANTECEDENTES

1. El 15 de diciembre de 2015, Gonzalo Camilo Delgado Ramos y otros1, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, formularon demanda contra la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, la Dirección General Marítima -DIMARy el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con ocasión del accidente donde resultó herido Gonzalo Camilo Delgado Ramos, pues, a su juicio, las demandadas incurrieron en una falla en el servicio, al omitir

el “cumplimiento de sus obligaciones de protección a los bañistas en las playas que se encuentran en la Jurisdicción (sic) de Cartagena”2. Como fundamentos fácticos de la demanda, manifestaron que, el 14 de noviembre de 2013, mientras los ahora demandantes se encontraban de vacaciones en Cartagena, Gonzalo Camilo Delgado y una acompañante estaban disfrutando del mar en el sector de playa blanca – Barú, cuando fueron embestidos por una embarcación de nombre “Isabel C”, la cual prestaba el servicio de recreación denominado “el gusanito”, lo cual causó graves daños a la salud del señor Delgado Ramos. Señalaron los demandantes que, al momento del accidente, no se encontraba presente ningún socorrista, ni tampoco miembros de la Capitanía del Puerto que evitaran que las embarcaciones pasaran a alta velocidad cerca de la playa. Adicional a ello, sostuvieron que la embarcación “Isabel C” tenía licencia únicamente para navegar en río, no en mar y que, durante el proceso penal por lesiones personales, se descubrió que quien manejaba la lancha el día del accidente era un menor de edad.

2. El 11 de julio de 2016 se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente a las demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del

Estado.

3. En la audiencia inicial, celebrada el 4 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y 1 Yanneth Delgado Ramos, Cristina Delgado Ramos, Liliana Delgado Ramos y Rosa María Ramos de Delgado.

2 Folio 5, cuaderno 1. Turismo, el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, la Dirección General Marítima -DIMARy el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias Para el efecto, sostuvo el Tribunal que, en ese momento procesal no se contaba con los elementos probatorios suficientes para establecer si las entidades demandadas, conforme a sus funciones, tenían la vocación de acudir al proceso como extremo pasivo de la litis, por lo que señaló que, al no ser posible desligarlas del litigio, debían quedar atadas a él hasta proferir sentencia que ponga fin al proceso.

4. Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la Nación - Ministerio de Defensa -Armada Nacionalinterpuso recurso de apelación, en el cual argumentó que de la lectura del escrito de la demanda no se logra establecer cargo alguno o pretensión indemnizatoria en contra de ese organismo, de manera que debe desvinculársele del proceso.

Alegó, además, que según las pretensiones de la demanda la parte accionante elevó cargos únicamente contra la Dirección General Marítima -DIMAR-, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. CONSIDERACIONES El recurso de apelación resulta procedente, comoquiera que fue interpuesto oportunamente y busca controvertir una providencia apelable, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA. Ahora bien, las pretensiones están encaminadas a que se declare patrimonialmente responsables a las demandadas por los daños y perjuicios ocasionados a Gonzalo Camilo Delgado Ramos y a sus familiares, cuando aquél fue embestido por una

embarcación, como consecuencia, presuntamente, de la falla en el servicio en la que aquéllas habrían incurrido al omitir el “cumplimiento de sus obligaciones de protección a los bañistas en las playas que se encuentran en la Jurisdicción (sic) de Cartagena”. En el proceso, fueron demandadas, entre otras, la Armada Nacional y la Dirección General Marítima -DIMAR-, las cuales hacen parte del Ministerio de Defensa conforme a lo dispuesto en el Decreto 1512 de 2000, el cual señala lo siguiente: “Artículo 6º. Estructura del Ministerio de Defensa Nacional. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: (…) “6. Fuerzas Militares “6.1 El Comando General “6.1.1 Dirección General de Sanidad Militar “6.1.2 Federación Colombiana Deportiva Militar “6.2 El Ejército “6.3 La Armada Nacional “6.3.1 Dirección Marítima, DIMAR “6.4 La Fuerza Aérea”. Queda claro, entonces, que ni la Armada Nacional ni la DIMAR gozan de personería jurídica, pues, en el caso de esta última, el Decreto 2324 de 1984, a través del cual “se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria”, modificado por el artículo 30 del Decreto 1512 de 2000, señala que funcionará como una “dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera”. Ahora, teniendo en cuenta que ninguno de los dos organismos demandados tiene personería jurídica, resulta menester remitirse a lo establecido en el artículo 159 del C.P.A.C.A., el cual dispone lo siguiente:

“Capacidad y representación. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados. “La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”. Conforme a lo anterior, observa el Despacho que, al margen de a cuál de los dos organismos accionados -Armada Nacional o DIMARle hayan sido asignadas las funciones por cuyo presunto incumplimiento ahora se demanda, lo cierto es que ambas pertenecen a un mismo centro de imputación jurídica, el cual es la Nación, cuya representación en este caso recae en el Ministerio de Defensa, razón por la cual no hay lugar a declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Armada Nacional y, en consecuencia, la decisión tomada por el Tribunal de instancia será confirmada. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO: CONFÍRMASE la decisión tomada por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 4 de septiembre de 2017.

SEGUNDO: En firme este proveído, DEVUÉLVASE el proceso al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

(SV)

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