CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2016-00267-01(60563)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2016-00267-01(60563)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA El artículo 246 del CPACA dispone que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. A su vez, el artículo 243 del CPACA prescribe que serán apelables los siguientes autos: (i) el que rechace la demanda; (ii) el que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite; (iii) el que ponga fin al proceso; (iv) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales; (v) el que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios; (vi) el que decreta las nulidades procesales; (vii) el que niega la intervención de terceros; (viii) el que prescinda de la audiencia de pruebas y (ix) el que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente. Como la providencia que declara la falta de jurisdicción no está prevista como una de las apelables, se rechazará el recurso de súplica por improcedente. Como el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica, según el artículo 242 del CPACA, se devolverá el expediente al Despacho del Consejero Ponente para que resuelva el recurso
interpuesto como reposición.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00267-01(60563)A
Actor: RB CONSULTORÍA S.A.S.
Demandado: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLOFONADE Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RECURSO DE SÚPLICA-No procede contra el auto que declara la falta de jurisdicción. RECURSO DE REPOSICIÓN-Procede contra todos los autos de trámite que dicte el ponente.
1. El Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, en el trámite de la apelación de un auto, declaró la falta de jurisdicción y ordenó la remisión del proceso a los juzgados civiles del circuito de Cartagena. La parte demandada interpuso recurso de súplica contra esa decisión.
2. El artículo 246 del CPACA dispone que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de
un auto. A su vez, el artículo 243 del CPACA prescribe que serán apelables los siguientes autos: (i) el que rechace la demanda; (ii) el que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite; (iii) el que ponga fin al proceso; (iv) el que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales; (v) el que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios; (vi) el que decreta las nulidades procesales; (vii) el que niega la intervención de terceros; (viii) el que prescinda de la audiencia de pruebas y (ix) el que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.
3. Como la providencia que declara la falta de jurisdicción no está prevista como una de las apelables, se rechazará el recurso de súplica por improcedente. Como el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica, según el artículo 242 del CPACA, se devolverá el expediente al Despacho del Consejero Ponente para que resuelva el recurso interpuesto como reposición.
RESUELVE PRIMERO. RECHÁZASE el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra el auto del 17 de julio de 2018 proferido por el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas. SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Despacho del Consejero Ponente para que resuelva el recurso interpuesto como reposición.