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CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2016-00826-01(66028)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2016-00826-01(66028)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / DECISIÓN DE LA

SENTENCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA SENTENCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN /

OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia […], accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante y por la [demandada]. […] [A]l encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 247

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00826-01(66028)

Actor: JUANA PEÑARANDA DE ANGARITA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 31 de mayo de 2019, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante1 y por la Rama Judicial2.

Pues bien, al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad3 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos 1 Folios 284 al 289 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folios 279 al 281 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 La sentencia de primera instancia fue notificada el 17 de julio de 2019, por lo cual el término para apelar la providencia corrió entre el 18 y el 31 de julio de la misma anualidad, período durante el cual las partes presentaron su respectiva impugnación. contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 31 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

LM / LZ

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