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CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2017-00359-01(62881)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-13001-23-33-000-2017-00359-01(62881)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO El artículo 150 del [CPACA] […], dispone que será competencia de esta Corporación el conocimiento de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, sin embargo, el artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999 de la Sala Plena de esta Colegiatura establece que la Sección Segunda del Consejo de Estado conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. Conforme a lo anterior, por Secretaría de la Sección, se ordena REMITIR por competencia el expediente de la referencia a la Sección Segunda de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00359-01(62881)

Actor: JORGE ARMANDO DÍAZ SOTO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA

NACIONAL DE COLOMBIA Referencia: ACCIÓN NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: Declara incompetencia y ordena remitir al competente Corresponde al Despacho el estudio de la apelación del auto de primera instancia

proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que rechazó la demanda dentro del proceso que tuvo origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que controvierte la legalidad de los actos administrativos expedidos con ocasión del proceso disciplinario adelantado por la Oficina de Control Interno de la Policía Metropolitana de Cartagena y la Inspección Delegada Ocho de la Policía, que impuso y confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por un término de diez (10) años al patrullero Jorge Armando Díaz Soto. El artículo 1501 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que será competencia de esta Corporación el conocimiento de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, sin embargo, el artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999 de la Sala Plena de esta Colegiatura2 establece que la Sección Segunda del Consejo de Estado conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. Conforme a lo anterior, por Secretaría de la Sección, se ordena REMITIR por competencia el expediente de la referencia a la Sección Segunda de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado AET/CFIV/11C/ 134 folios 1 “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando

no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia”. 2 “Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos del repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo”.

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