CE-SECCION TERCERA-13001-33-31-000-2008-00071-01(55152)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-33-31-000-2008-00071-01(55152)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Trámite procesal Mediante auto del 23 de junio de 2016 , el Despacho dispuso abrir a pruebas el proceso de referencia y ordenó oficiar al Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena para que remitiera el proceso de reparación directa radicado bajo el número 13001-33-30-009-2008-00071-00. En cumplimiento de la referida providencia, la Secretaría de la Sección libró el oficio No. A-2017-0390-D de 18 de abril de 2017 dirigido al Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena para que diera cumplimiento a lo ordenado. El 27 de julio de 2017, el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, mediante oficio No. 405, allegó la prueba solicitada. Por lo anterior, se dispondrá el traslado a las partes de la documentación aportada por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, con el fin de que surtan la debida contradicción del material probatorio. Por otro lado, respecto del memorial del 4 de agosto de 2017, mediante el cual la entidad demandada allegó copia de la Resolución No. 724 del 2 de mayo de 2017, se precisa que dicho escrito será objeto de análisis y pronunciamiento en la sentencia de segunda instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 13001-33-31-000-2008-00071-01(55152)A
Actor: GUSTAVO LOZANO HOYOS Y OTRO
Demandado: ECOPETROL S.A Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Mediante auto del 23 de junio de 20161, el Despacho dispuso abrir a pruebas el proceso de referencia y ordenó oficiar al Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena para que remitiera el proceso de reparación directa radicado bajo el número 13001-33-30-009-2008-00071-00.
En cumplimiento de la referida providencia, la Secretaría de la Sección libró el oficio No. A-2017-0390-D de 18 de abril de 20172 dirigido al Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena para que diera cumplimiento a lo ordenado. 1 Obrante a folios 205 a 211 del cuaderno de primera instancia. 2 Obrante a folio 232 del cuaderno de primera instancia. El 27 de julio de 2017, el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, mediante oficio No. 405, allegó la prueba solicitada. Por lo anterior, se dispondrá el traslado a las partes de la documentación aportada por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, con el fin de que surtan la debida contradicción del material probatorio3. Por otro lado, respecto del memorial del 4 de agosto de 20174, mediante el cual la entidad demandada allegó copia de la Resolución No. 724 del 2 de mayo de 2017, se precisa que dicho escrito será objeto de análisis y pronunciamiento en la sentencia de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, se
R E S U E L V E: PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, DESE traslado de esa prueba documental a las partes por el término común de cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto.
TERCERO: Sobre el memorial del 4 de agosto de 2017 presentado por Ecopetrol S.A., se emitirá pronunciamiento en la sentencia de segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 3 Art. 270 del Código General del Proceso. 4 Folio 238 del cuaderno de segunda instancia.