CE-SECCION TERCERA-13001-33-31-004-2011-00208-01(51350)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-13001-33-31-004-2011-00208-01(51350)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUTO QUE DECRETA PRUEBA DE OFICIO - Accede
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 13001-33-31-004-2011-00208-01 (51350)
Actor: ÁLVARO JIMÉNEZ BAENA
Demandado: NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, encuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, existe la necesidad de ordenar una prueba de oficio1 para que sea aportada al plenario la copia del proceso penal Nº 13001-60-01129-2009-05335-00 (número interno 3587), adelantado por la Fiscalía 21 Seccional de Cartagena de Indias, en el cual estuvo investigado el señor Álvaro Jiménez Baena identificado con cédula de ciudadanía Nº 73’110.893, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años y, que finalmente, se precluyó la investigación por orden del
Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena.
1 En el presente caso el decreto de la prueba de oficio se adecúa a las causales previstas en la sentencia SU 636 de 2015, proferida por la Corte Constitucional. 1 Para tal efecto, se dispone oficiar a la Fiscalía 21 Seccional de Cartagena, para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente descrito. Una vez este se encuentre a disposición de la Corporación, se fijará fecha para realizar inspección judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita a la Fiscalía 21 Seccional de Cartagena, remitir al mismo esta solicitud. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
2