CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-1999-02378-01(37329)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-1999-02378-01(37329)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN
Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 15001-23-31-000-1999-02378-01(37329)
Actor: ORLANDO TORRES SANABRIA
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMÍA
SOLIDARIA (DANSOCIAL) Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Previo a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión nro. 1, el 25 de marzo de 2009, el Despacho considera necesario, para mejor proveer, decretar las siguientes pruebas de oficio de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, por lo que: R E S U E L V E: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Superintendencia de Economía Solidara para que se sirva indicar, en el término improrrogable de 10 días, si al señor Orlando Torres Sanabria le fueron efectivamente graduadas y reconocidas sus
acreencias dentro del proceso de liquidación de la Caja Popular Cooperativa Radicación: 150012331000199902415 01 (37.213)
Actor: MUNICIPIO DE SORACÁ
Demandado: DANSOCIAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
(CAJACOOP) y si, finalizado aquél, le fueron cancelados la totalidad de sus aportes o si quedaron pendientes saldos a su favor.
SEGUNDO: Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.
Notifíquese y Cúmplase
HERNÁN ANDRADE RINCÓN
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Radicación: 150012331000199902415 01 (37.213)
Actor: MUNICIPIO DE SORACÁ
Demandado: DANSOCIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA NDCC / C.4 / FLS. 430 - 431
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