🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-1999-02378-01(37329)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-1999-02378-01(37329)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Esclarecimiento de puntos dudosos de la controversia

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 15001-23-31-000-1999-02378-01(37329)

Actor: ORLANDO TORRES SANABRIA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMÍA

SOLIDARIA (DANSOCIAL) Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO Previo a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión nro. 1, el 25 de marzo de 2009, el Despacho considera necesario, para mejor proveer, decretar las siguientes pruebas de oficio de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, por lo que: R E S U E L V E: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Superintendencia de Economía Solidara para que se sirva indicar, en el término improrrogable de 10 días, si al señor Orlando Torres Sanabria le fueron efectivamente graduadas y reconocidas sus

acreencias dentro del proceso de liquidación de la Caja Popular Cooperativa Radicación: 150012331000199902415 01 (37.213)

Actor: MUNICIPIO DE SORACÁ

Demandado: DANSOCIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

(CAJACOOP) y si, finalizado aquél, le fueron cancelados la totalidad de sus aportes o si quedaron pendientes saldos a su favor.

SEGUNDO: Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.

Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

2

Radicación: 150012331000199902415 01 (37.213)

Actor: MUNICIPIO DE SORACÁ

Demandado: DANSOCIAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA NDCC / C.4 / FLS. 430 - 431

3

Consultar sobre este documento ...