🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-1999-02415-01(37213)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-1999-02415-01(37213)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA

INSTANCIA - Procedencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 15001-23-31-000-1999-02415-01(37213)

Actor: ORLANDO TORRES SANABRIA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ECONOMÍA

SOLIDARIA (DANSOCIAL) Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Previo a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión nro. 1, el 25 de marzo de 2009, el Despacho considera necesario, para mejor proveer, decretar las siguientes pruebas de oficio de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, por lo que: R E S U E L V E: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP) para que informe a este Despacho, en el término improrrogable de 10 días, si suscribió un contrato de subrogación con el municipio de Soracá (Boyacá) relacionado con las acreencias depositadas por

éste último en la Caja Popular Cooperativa (CAJACOOP), ello en atención a la intervención que se le hiciere mediante resolución 1889 de 1997 –emitida por el en ese entonces DANCOOPy a lo dispuesto por el art. 2° del Decreto Reglamentario 727 de 1999. En caso afirmativo, sírvase REMITIR, con destino a este expediente, copia de dicho negocio jurídico. Para tal efecto, ENVÍESELE copia de la demanda.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, OFÍCIESE a la Superintendencia de Economía Solidara para que se sirva indicar, en el término improrrogable de 10 días, si al municipio de Soracá (Boyacá) le fueron efectivamente graduadas y reconocidas sus acreencias dentro del proceso de liquidación de la Caja Popular Cooperativa (CAJACOOP) y si, finalizado aquél, le fueron cancelados la totalidad de sus aportes o si quedaron pendientes saldos a su favor.

TERCERO: Adviértase que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 39 del Código de

Procedimiento Civil.

CUARTO: Una vez se reciba la documentación correspondiente, por Secretaría y sin necesidad de nuevo proveído, córrase traslado de los mismos a las partes del proceso y al Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días.

Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Consultar sobre este documento ...