CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2000-02053-01(35810)B-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2000-02053-01(35810)B-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Recurso de reposición / RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que adicionó sentencia de segunda instancia / RECURSO DE REPOSICIÓN ADICIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Improcedente / ADICIÓN Y CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Regulación legal / ADICIÓN SENTENCIA – Regulación legal La aclaración, corrección y adición de la sentencia se encuentra regulada en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. Normativa aplicable a los asuntos contenciosos administrativos en virtud de lo establecido en el artículo 267 del Decreto 01 de 1984. (…) el enunciado normativo en cita, si bien estableció las notas características de la institución de la adición de la sentencia, guardó silencio sobre el tema de los recursos, lo que impone acudir a la regla general, esto es la establecida en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. (…) resuelta como se encuentra la solicitud de adición de la sentencia por la Sala de Subsección, mediante auto del 29 de agosto de 2016, se impone el rechazo de la reposición formulada por improcedente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 15001-23-31-000-2000-02053-01(35810)B
Actor: MANUEL ANTONIO AVELLANEDA CUSARÍA Y OTROS
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN – ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el despacho a resolver el recurso de reposición formulado por la parte actora contra el auto que negó la solicitud de adición de la sentencia dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El 2 de mayo de 2016, la Sala declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción de reparación directa. En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.
2. El 3 de junio del 2016, la parte actora formuló solicitud de adición de la sentencia con el fin de que se acceda a las pretensiones, habida cuenta que en su opinión, el término de caducidad debió computarse a partir del auto de obedecimiento al superior, providencia que hace parte del debido proceso penal1.
3. El 29 de agosto de 2016, la Sala negó la solicitud de adición de la sentencia, en tanto no se advirtió omisión que dé lugar a la misma. Al tiempo, se puso en evidencia que, la parte actora pretendía que se volviera sobre el fondo del asunto, esto es sobre la declaración de caducidad.
4. El 27 de enero de 2017, la parte actora formula recurso de reposición, para que se considere nuevamente, un pronunciamiento sobre la adición de la sentencia, en punto de la caducidad.
CONSIDERACIONES
1. La aclaración, corrección y adición de la sentencia se encuentra regulada en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. Normativa aplicable a los asuntos contenciosos administrativos en virtud de lo establecido en el artículo 267 del Decreto 01 de 1984.
2. El artículo 311 de dicho Estatuto regula lo relativo a la adición de la sentencia, en los siguientes términos: “..Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.
El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado 1? El 14 de junio y el 6 de julio de 2016, la parte solicitante presentó sendos escritos en los que solicitó tener en cuenta para resolver la petición de adición de la sentencia los principios pro damato y pro actione y el certificado de tradición y libertad n.º 074-48885que allegó con la solicituden el que aparece la fecha en la que se dio cumplimiento a la sentencia del Juzgado Penal Municipal de Paipa (fls. 461 y 462 y 464 a 469). o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a
solicitud de parte presentada en el mismo término El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos…”. Como se puede observar, el enunciado normativo en cita, si bien estableció las notas características de la institución de la adición de la sentencia, guardó silencio sobre el tema de los recursos, lo que impone acudir a la regla general, esto es la establecida en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil: “…Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando éste se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual deberá interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación para los efectos de los artículos 309 y 311, dentro del término de su ejecutoria (negrillas adicionales).
3. En vista de lo anterior, resuelta como se encuentra la solicitud de adición de la sentencia por la Sala de Subsección, mediante auto del 29 de agosto de 2016, se
impone el rechazo de la reposición formulada por improcedente. En consecuencia, el despacho RESUELVE RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición formulado por la parte actora, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Magistrada