CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2003-03453-01(44240)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2003-03453-01(44240)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA /
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE
INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA
MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / IRREVOCABILIDAD DE LA
SENTENCIA / PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA
SENTENCIA
[E]n razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPCel mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de seguridad jurídica ver auto de 4 de
junio de 2009, Exp. 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN
DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / ERROR EN EL
NOMBRE / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDANTE / ERROR GRAMATICAL / REGISTRO CIVIL / CÉDULA DE CIUDADANÍA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA La Sala encuentra que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se incluyeron algunos de los nombres de los demandantes de manera incompleta o con errores gramaticales. (…) En efecto, la Sala constató en los registros civiles y en las cédulas de ciudadanía aportadas el nombre correcto de los citados demandantes. En consecuencia, se procede a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 15001-23-31-000-2003-03453-01(44240)
Actor: GABRIEL ÁNGEL RINCÓN CRISTANCHO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Tema: Corrección de Sentencia
Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 27 de agosto de 2019, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia y se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
1. La Sala en fallo de 27 de agosto de 2019, al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare - medida de descongestión (Boyacá), resolvió modificar esta última y en su lugar, condenó a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Policía Nacional al pago de los perjuicios causados el 1 de diciembre de 2001 en la masacre de La Sarna.
2. Una vez notificada y ejecutoriada la anterior providencia, y devuelto el expediente al Tribunal de origen, la apoderada de la parte actora, mediante memoriales allegados el 7 y el 22 de septiembre de 20201, solicitó que fuera corregida la Sentencia de segunda instancia, en relación con los siguientes nombres de los demandantes: 1 Memoriales allegados a través de correo electrónico. ● Se corrija el nombre de JUAN CAMILO RINCÓN por el de JUAN CAMILO RINCÓN FIGUEREDO. ● Se corrija el nombre de BLANCA SUCEL BAYONA por el de BLANCA SUCEL BAYONA RODRÍGUEZ. ● Se corrija el nombre de MÁXIMO CÁRDENAS MONTAÑEZ por el de JOSÉ
MAXIMINO CÁRDENAS MONTAÑEZ. ● Se corrija el nombre de BLANCA EMILSEN CÁRDENAS MONTAÑEZ por el de BLANCA EMILCEN CÁRDENAS MONTAÑEZ. ● Se corrija el nombre de YECID FERNELY MONGUÍ RIVEROS por el de YECID MONGUÍ RIVEROS. ● Se corrija el nombre de CELIA DEL CARMEN BARRERA DE RINCÓN por el de CLELIA DEL CARMEN BARRERA RINCÓN. ● Se corrija el nombre de AURA LIGIA FERNÁNDEZ GARCÍA por el de
MARÍA AURA LIGIA FERNÁNEZ GARCÍA.
2. CONSIDERACIONES
3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPCel mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso).
4. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de
error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”2 (Subrayado dentro del texto).
5. La Sala encuentra que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se incluyeron algunos de los nombres de los demandantes de manera incompleta o con errores gramaticales.
6. En efecto, la Sala constató en los registros civiles y en las cédulas de ciudadanía aportadas el nombre correcto de los citados demandantes. En consecuencia, se procede a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas para tal fin en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia de 27 de agosto de 2019, proferida por esta Corporación, el cual para todos los efectos quedará así: “TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a Nación-Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional - Policía Nacional a indemnizar a los accionantes de acuerdo con lo expuesto en el acápite 2.3.6, con los siguientes montos: Violación de VÍCTIMA DEMAND PARE Daño Lucro derechos Daño ANTES NTES emergente Cesante constitucional moral CO y convencional mente protegidos Gabriel Padre 0.0 0.0 100 SMLMV 100
Arcángel por los SMM Rincón perjuicios LV Gonzalo Cristanch derivados del Rincón o daño a sus Barrera derechos como familiar de las víctimas de la masacre Clelia del Madre $2.499.52 100 SMLMV 100 Cármen 7,49 por los SMM Barrera perjuicios LV Rincón derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Aydé Herma $2.023.94 0.0 50 SMLMV 50 Rincón na 1,72 por los SMM Barrera perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Juan Hijo 0.0 44’865.2 200 SMMLV 100 Camilo 94,37 que SMM Rincón corresponde LV
Figueredo n a: 100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre 100 SMMLV por los perjuicios derivados del daño a su derecho a ser reparado plenamente Fanny del Madre 0.0 0.0 100 SMLMV 100
Carmen por los SMM Orduz de perjuicios LV Luis Gil derivados del Ángel daño a sus Gil derechos Orduz como familiar de las víctimas de la masacre Luis Padre 0.0 0.0 100 SMLMV 100 Alejandro por los SMM Gil Acero perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre
Nubia Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Esperanz na por los SMM a Gil perjuicios LV Orduz derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre German Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Octavio no por los SMM Gil Orduz perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Henry Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Alberto Gil no por los SMM Orduz perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Luis Blanca Madre 0.0 0.0 100 SMLMV 100 Arturo Cecilia por los SMM Cárdena Montañez perjuicios LV s de derivados del Cárdenas daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Blanca Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Emilcen no por los SMM Cárdenas perjuicios LV Montañez derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Margarita Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Cárdenas no por los SMM Montañez perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Edilma Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Cárdenas no por los SMM Montañez perjuicios LV
derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre José Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Maximino no por los SMM Cárdenas perjuicios LV Montañez derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Bertha Cónyu $1.803.71 $131.55 80 SMLMV 100 Herminda ge 3,08 7.847 por los SMM José Riveros perjuicios LV Antonio Rivera derivados del Monguí daño a sus Pérez derechos como familiar de las víctimas de la masacre Laura Hija 0.0 $44.215. 100 SMLMV 100 Alejandra 135,10 por los SMM Monguí perjuicios LV Riveros, derivados del Represent daño a sus ada por la derechos madre como familiar de las víctimas de la masacre José Hijo 0.0 0.0 0.0 0.0 Edybrand Monguí Riveros Yecid Hijo 0.0 $614.58 100 SMLMV 100 Monguí 2,56 por los SMM Riveros perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Francisco Padre 0.0 0.0 100 SMLMV 100 Pérez por los SMM perjuicios LV Luis derivados del Alejandr daño a sus o Pérez derechos Fernánd como familiar ez de las víctimas de la masacre María Madre 0.0 0.0 100 SMLMV 100
Aura Ligia por los SMM Fernánde perjuicios LV z García derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Ligia Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Esperanz na por los SMM a Pérez perjuicios LV Fernánde derivados del z daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Francisco Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Ernubio no por los SMM Pérez perjuicios LV Fernánde derivados del z daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Celmira Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Pérez na por los SMM Fernánde perjuicios LV z derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Jorge Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Andrés no por los SMM Pérez perjuicios LV Fernánde derivados del z daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Lady Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Rossio na por los SMM Pérez perjuicios LV Fernánde derivados del z daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Enio Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Alberto no por los SMM Pérez perjuicios LV Fernánde derivados del z daño a sus derechos como familiar
de las víctimas de la masacre Carlos Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Roberto no por los SMM Pérez perjuicios LV Fernánde derivados del z daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Fernando Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Mauricio no por los SMM Pérez perjuicios LV Fernánde derivados del z daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Gustavo Padre 0.0 0.0 100 SMLMV 100 Rivera por los SMM Rivera perjuicios LV derivados del Mercede daño a sus s Rivera derechos Sotabán como familiar de las víctimas de la masacre María del Madre 0.0 0.0 100 SMLMV 100 Carmen por los SMM Sotabán perjuicios LV Cely derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Blanca Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Yaneth na por los SMM Rivera perjuicios LV Sotabán derivados del (m) daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Nelcy Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Rivera na por los SMM Sotabán perjuicios LV (m) derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Nuvia Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50
Rivera na por los SMM Sotabán perjuicios LV (m) derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Gustavo Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Rivera no por los SMM Sotabán perjuicios LV (m) derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Baltazar Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Rivera no por los SMM Sotabán perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Marco Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Antonio no por los SMM Rivera perjuicios LV Sotabán derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Orlando Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Rivera no por los SMM Sotabán perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Rosmery Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Rivera na por los SMM Sotabán perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Blanca Madre 0.0 0.0 100 SMLMV 100 Sucel por los SMM Bayona perjuicios LV Rodríguez derivados del daño a sus Jhon derechos Fredy como familiar Poveda de las Bayona víctimas de la masacre
Félix Raúl Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 100 Poveda no por los SMM Bayona perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre María Cónyu $11 $120 100 SMLMV 100 Dioselina ge 878.023,3 141.342 por los SMM Chaparro 6 ,09 perjuicios LV de Noa derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de José la masacre Bertulfo Yaneth Hija 0.0 0.0 100 SMLMV 100 Noa Noa por los SMM Rosas Chaparro perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre María Hija 0.0 $6 100 SMLMV 100 Mireya 699.413 por los SMM Noa ,03 perjuicios LV Chaparro derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Jairo Noa Hijo 0.0 $14 100 SMLMV 100 Chaparro 402.146 por los SMM ,04 perjuicios LV derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Reyes Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50 Segundo no por los SMM Noa perjuicios LV Rosas derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Sibilina Herma 0.0 0.0 50 SMLMV 50
del na por los SMM Carmen perjuicios LV Noa derivados del Rosas daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Isidro Adriana Hija 0,0 $66 100 SMLMV 100 Alba María 974.610 por los SMM Guio Alba ,38 perjuicios LV Sánchez derivados del (m) daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Ariel Hijo 0.0 $ 100 SMLMV 200 Hermind Mauricio $40’828. por los SMM a Blanco Peña 375,81 perjuicios LV Quintero Blanco derivados del y Jairo daño a sus Isidoro derechos Peña como familiar Cárdena de las s víctimas de la masacre Juan Hijo 0.0 $351’12 200 SMMLV 200 Manuel 4.058,01 que SMM Peña corresponde LV
Blanco n a: 100 SMMLV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como sobreviviente de la masacre 100 SMLMV por los perjuicios derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Diego Hijo 0.0 $244’64 100 SMLMV 200
Armando 7808,14 por los SMM Peña perjuicios LV Blanco derivados del daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre Julieth Hijo Los que se $471’48 100 SMLMV 200 Cristina demuestre 2.459,35 por los SMM Peña n perjuicios LV Blanco derivados del
daño a sus derechos como familiar de las víctimas de la masacre SEGUNDO: por secretaría de la Sección, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del C.P.C. y, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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RAMIRO PAZOS GUERRERO MARTÍN BERMUDEZ MUÑOZ
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