🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2004-00731-01(45904)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2004-00731-01(45904)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA

SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA /

PERJUICIO MORAL / RECONOCMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE Revisado el expediente para proceder a decidir sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio logrado por las partes el día (…) advierte el Despacho que, el Tribunal Administrativo (…) omitió, en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, consignar el reconocimiento hecho por perjuicios morales en la parte motiva a los señores (…) padres del afectado directo. Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el acuerdo se convino conciliar por el 50% del valor de la condena impuesta y, que en la parte resolutiva de la sentencia se incurrió en la omisión (…) resulta necesario, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, devolver el expediente al Tribunal de origen para que realice la correspondiente corrección (…)

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00731-01(45904)

Actor: MARTHA LUCIA SUAREZ MORALES

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisado el expediente para proceder a decidir sobre la aprobación del acuerdo conciliatorio logrado por las partes el día 3 de marzo de 20161, advierte el Despacho que, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión, omitió, en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, consignar el reconocimiento hecho por 1 Obra a folios 751-755 del cuaderno de segunda instancia. perjuicios morales en la parte motiva2 a los señores Luis Felipe Araque y Elvia María Soto de Araque, padres del afectado directo.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el acuerdo se convino conciliar por el 50% del valor de la condena impuesta y, que en la parte resolutiva de la sentencia se incurrió en la omisión antes mencionada, resulta necesario, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil3, devolver el expediente al Tribunal de origen para que realice la correspondiente corrección y, en consecuencia, se RESUELVE: Por Secretaría DEVUELVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión, para que surta la correspondiente corrección de la sentencia proferida el 17 de abril de 2012, en el proceso de la referencia. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERNAN ANDRADE RINCON 2 Obra a folio 638 el reconocimiento realizado por el a quo a los padres de la víctima, para lo cual dispuso: “A los progenitores de la víctima: Se le reconocerá el equivalente a cuarenta (40) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno.”(se destaca). 3 “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Consultar sobre este documento ...