CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2007-00750-01(41673)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2007-00750-01(41673)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
TRANSACCIÓN / DEMANDA / CONTRATO DE TRANSACCIÓN / REQUISITOS DE LA TRANSACCIÓN / SOLICITUD DE LA TRANSACCIÓN / CONTRATO DE
TRANSACCIÓN / PRESENTACIÓN PERSONAL / ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN / TERMINACIÓN DEL PROCESO El artículo 340 del CPC prescribe que en cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá presentarse solicitud escrita por quienes la hayan celebrado, tal como se dispone para la demanda, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso, en donde precise sus alcances o que acompañe el documento que la contenga. (…) [En el caso concreto] Como el contrato de transacción fue presentado con solicitud escrita de los contratantes con la respectiva presentación personal (…) está suscrito por las personas legalmente facultadas para obligar a las partes, pues el representante legal de la Empresa de Energía Eléctrica (…) está autorizado en los estatutos para suscribir contratos en nombre de la sociedad por el valor acordado (…) versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, se aceptará la transacción y se declarará terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 340
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00750-01(41673)
Actor: MYRIAM TERESA RODRÍGUEZ BOSIGA Y OTRO
Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOYACÁ Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
Temas: Transacción-Aprobación CPC.
El Despacho resuelve la solicitud de aprobación de la transacción celebrada entre las partes y terminación del proceso. ANTECEDENTES El 27 de noviembre de 2007, Myriam Teresa Rodríguez Bosiga, Johan Sebastián Monroy Rodríguez, Egberto Flaminio Monroy Quintero, María Edelmira Quintero de Monroy, Blanca Lucinda Monroy Quintero, Alexis Joan Monroy Conde, Manuel Orlando Monroy Conde, Lucy Deyanira Monroy Conde, Brillite Elizabeth Monroy Conde, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el municipio de Úmbita y la Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá S.A. ESP, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados por la muerte de John Abder Monroy Conde, ocurrida el día 27 de noviembre de 2005. El 16 de marzo de 2011, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró patrimonialmente responsable a la Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá S.A. E.S.P. de la muerte de John Abden Monroy Conde y la condenó a pagar a los demandantes la suma de 500 smlmv, por concepto de perjuicios morales y $59’143.201 por daños materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro. El 7 de abril de 2011, la parte demandante interpuso recurso de apelación. El 6 de
julio de 2011 se concedió el recurso y el 25 de agosto siguiente se admitió. El 19 de abril de 2016, los apoderados presentaron solicitud de aprobación de la transacción celebrada por las partes y terminación del proceso.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 340 del CPC prescribe que en cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá presentarse solicitud escrita por quienes la hayan celebrado, tal como se dispone para la demanda, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso, en donde precise sus alcances o que acompañe el documento que la contenga.
2. El 14 de abril de 2016, la parte demandante a través de la apoderada judicial Nury Liliana Ojeda Parra y la demandada Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá S.A. E.S.P. a través de su representante legal Roosvelt Mesa Martínez celebraron contrato de transacción por valor de $360’000.000, con el objeto de terminar el proceso de reparación directa n°. 15001-23-31-000-2007-00750-01 iniciado en el Tribunal Administrativo de Boyacá.
Como el contrato de transacción fue presentado con solicitud escrita de los contratantes con la respectiva presentación personal (f. 472 a 479 c. 6), está suscrito por las personas legalmente facultadas para obligar a las partes, pues el representante legal de la Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá S.A. E.S.P. está autorizado en los estatutos para suscribir contratos en nombre de la sociedad por el valor acordado (f. 480 a 484 c. 6), versa sobre la totalidad de las cuestiones
debatidas, se aceptará la transacción y se declarará terminado el proceso. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE la transacción celebrada entre la parte demandante y la la Empresa de Energía Eléctrica de Boyacá S.A. E.S.P. el 14 de abril de 2016. SEGUNDO. DECLÁRASE terminado el presente proceso.