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CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2008-00487-01(51284)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2008-00487-01(51284)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 15001-23-31-000-2008-00487-01(51284)

Actor: LIZETTE INÉS CABALLERO RUGELES Y OTRO

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que la demandante estuvo privada de la libertad y se remita copia de la providencia que le impuso la medida de aseguramiento. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privada de la libertad LIZETTE INÉS CABALLERO RUGELES, identificada con la cédula de ciudadanía número 60.343.246.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Penal del Circuito Especializado de

Santa Rosa de Viterbo para que remita copia de la diligencia de captura o acta de derechos del capturado, copia de la boleta de libertad, acta de compromiso y providencia en la que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva suscritos dentro del proceso penal N°. 2004-00066 por los delitos de rebelión y concierto para delinquir contra LIZETTE INÉS CABALLERO RUGELES, identificada como se indicó en el ordinal anterior.

TERCERO: En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

QUINTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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