CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2009-00307-01(49752)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2009-00307-01(49752)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer puntos oscuros o dudosos
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 15001-23-31-000-2009-00307-01(49752)
Actor: ANA BEATRIZ SUÁREZ MARTÍNEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que Ana Beatriz Suárez Martínez estuvo privada de la libertad y se obtenga la constancia de ejecutoria de la preclusión de la investigación. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC y a la cárcel del circuito de Yopal, para que certifiquen el tiempo que estuvo privada de la libertad Ana Beatriz Suárez Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.719.652.
SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Segunda Especializada de Tunja, para que certifique la ejecutoria de la resolución de preclusión del 8 de febrero de 2008, proferida dentro del proceso penal n°. 64.688 por el delito de homicidio agravado seguido contra Ana Beatriz Suárez Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.719.652.
En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala