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CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2009-00307-01(49752)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2009-00307-01(49752)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede parcialmente. Modifica sentencia de primera instancia en materia de perjuicios / RECURSO DE APELACIÓN - Recurrente solamente se refirió al tema de los perjuicios en la sentencia condenatoria. Principio de congruencia / APELANTE ÚNICO / DAÑOS CAUSADOS POR LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADCondena. Medida de aseguramiento a ciudadano por la comisión del delito de doble homicidio agravado / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADAbsolución. Sindicado no cometió el delito / PERJUICIOS MORALESModifica condena. Reconoce 25 smlmv a la víctima directa e hijos y 17,5 smlmv a nietos / PERJUICIOS MATERIALES - Niega por cuanto no fueron solicitados en la demanda La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación e imposición de la medida de aseguramiento. (…) Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante únicamente respecto de los perjuicios, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC, esto es, sólo en relación con los perjuicios cuestionados por el apelante único. (…) [Así,] demostrada la relación de parentesco y como la sentencia de primera instancia no se ajustó a los criterios arriba expuestos, la Sala modificará la condena y reconocerá 35 SMLMV para la víctima directa, 35 SMLMV para cada uno de los hijos y 17,5 SMLMV para cada

uno de sus nietos. (…) [Además,] la parte demandante solicitó en la apelación el reconocimiento de perjuicios materiales (…) que se negarán porque no fueron pedidos en la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del CPC que prohíbe al juez condenar al demandado por objeto distinto del pretendido en la demanda. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa. A la fecha, esta Relatoría no cuenta con el medio magnético ni físico de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 15001-23-31-000-2009-00307-01(49752)A

Actor: ANA BEATRIZ SUÁREZ MARTÍNEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. APELANTE ÚNICO-Solo se estudian los perjuicios cuestionados en el recurso. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. PERJUICIOS MORALES-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. PERJUICIO MORAL-Se infiere del vínculo parental o marital. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Prohibición de condenar por objeto distinto del pretendido en la demanda.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 20131, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 4 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió parcialmente a las pretensiones. SÍNTESIS DEL CASO La Fiscalía impuso medida de aseguramiento a Ana Beatriz Suárez Martínez, sindicada del delito de doble homicidio agravado y fue absuelta porque no cometió el delito. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda El 8 de septiembre de 2009, Ana Beatriz Suárez Martínez, Lulieth Peña Suárez Martínez en su nombre y en representación de sus hijos Brenda Yurany Suárez Peña y Johan Harley Rodríguez Peña; Laura Mercedes Peña Suárez en su nombre y en representación de sus hijos, Karolaen Dallana Peña Suárez y Nelson Alexander Medina Peña y Deyhver Leandro Peña Suárez, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Ana Beatriz Suárez Martínez, entre el 25 de junio de 2007 y el 14 de agosto de 2007.

Solicitaron 15 SMLMV para la víctima, 6 SMLMV para cada uno de sus hijos y 6 SMLMV para cada uno de sus nietos, por perjuicios morales; $1200.000 por los salarios dejados de percibir durante el tiempo de privación, por perjuicios

materiales en la modalidad de lucro cesante. 1 Según el Acta nº. 10 de la Sala Plena de la Sección Tercera. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Policía capturó a Ana Beatriz Suárez Martínez por el delito de homicidio doble agravado y que la Fiscalía dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva. Resaltó que el Juzgado revocó la medida de aseguramiento y luego la Fiscalía precluyó la investigación.

II. Trámite procesal El 24 de noviembre de 2010 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General, al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de hecho determinante de un tercero y señaló que actuó conforme a la ley.

El 8 de febrero de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio. El 4 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de Boyacá en la sentencia accedió parcialmente a las pretensiones porque Ana Beatriz Suárez Martínez fue absuelta pues no cometió el hecho investigado. Declaró la falta de legitimación por activa de los demás demandantes porque los registros civiles de nacimiento se aportaron en copia simple. La parte demandante interpuso recurso de apelación que fue concedido el 20 de noviembre de 2013 y admitido el 20 de febrero de 2014. La recurrente solicitó que

se reconocieran los perjuicios morales para todos los demandantes porque estaban acreditados. Pidió que se tasara el lucro cesante con base en la certificación laboral aportada. El 10 de abril de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda. La demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 19962.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo3, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del

acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la 2 El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue el criterio jurisprudencial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo contenido en el auto del 9 de septiembre de 2008, Rad 34.985 [fundamento jurídico 3], con arreglo al cual conforme al artículo 73 de la Ley 270 de 1996 esta Corporación conoce siempre en segunda instancia de estos procesos, sin consideración a la cuantía de las pretensiones. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 36.146 [fundamento jurídico 1]. 3 Excepcionalmente la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos administrativos. Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, Rad. 7.303 y sentencia del 8 de marzo de 2007, Rad. 16.421 [fundamento jurídico 3]. ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño4. La demanda se interpuso en tiempo -8 de septiembre de 2009porque los demandantes tuvieron conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde

el 22 de febrero de 2008, fecha en la que quedó ejecutoriada la providencia que absolvió a Ana Beatriz Suárez Martínez. Legitimación en la causa

4. Ana Beatriz Suárez Martínez, Lulieth, Laura Mercedes, Deyhver Leandro y Brenda Yurany Suárez Peña, Johan Harley Rodríguez Peña, Karolaen Dallana Peña Suárez, Nelson Alexander Medina Peña, son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que la primera es el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás hacen parte de su núcleo familiar.

La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación e imposición de la medida de aseguramiento.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la indemnización de perjuicios ordenada por el juez de primera instancia se ajusta a los criterios de unificación establecidos por 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 2 de febrero de 1996, Rad. 11.425. esta Corporación y si procede el reconocimiento de perjuicios morales a los familiares de la víctima.

III. Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante únicamente respecto de los perjuicios, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC, esto es, sólo en relación con los perjuicios cuestionados por el apelante único.

6. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera, en reciente fallo de unificación5 consideró que tenían mérito probatorio.

Indemnización de perjuicios

7. La demanda solicitó el reconocimiento de 15 SMLMV para la víctima directa, 6

SMLMV para cada uno de sus hijos y 6 SMLMV para cada uno de sus nietos, por concepto de perjuicios morales. El Tribunal reconoció 5 SMLMV para la víctima directa y negó los perjuicios para los restantes demandantes. Recientemente, la Sección Tercera unificó sus criterios de indemnización de perjuicios morales en los eventos de privación injusta de la libertad6. En esta providencia se trazaron unos parámetros de guía para la tasación del daño moral de acuerdo a factores como la duración de la privación de la libertad y el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa. Estos derroteros quedaron consignados en el siguiente cuadro: 5 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, Rad. 25.022. El Magistrado Ponente no comparte este criterio jurisprudencial, sin embargo lo respeta y acoge. Los argumentos de la inconformidad se encuentran consignados en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 26.984. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, Rad. 36.149 [fundamento jurídico 7.1]. Cuando se demuestra que el demandante es padre, hermano, hijo o cónyuge de la víctima el perjuicio moral se infiere del vínculo parental o marital existente entre los demandantes y la persona víctima del hecho7. Ana Beatriz Suárez Martínez fue privada de la libertad durante un periodo de 1

mes y 19 días [hechos probados 7.1 y 7.4] y está acreditado que es la madre de Lulieth Peña Suárez, Laura Mercedes Peña Suárez y Deyhver Leandro Peña Suárez y abuela de Karolaen Dallana Peña Suárez, Nelson Alexander Medina Peña, Brenda Yurany Suárez Peña y Johan Harley Rodríguez Peña [hecho probado 7.6]. Demostrada la relación de parentesco y como la sentencia de primera instancia no se ajustó a los criterios arriba expuestos, la Sala modificará la condena y reconocerá 35 SMLMV para la víctima directa, 35 SMLMV para cada uno de los hijos y 17,5 SMLMV para cada uno de sus nietos.

8. La demanda solicitó el reconocimiento de lo dejado de percibir por la víctima directa durante el tiempo de privación a título de lucro cesante. El Tribunal reconoció $1852.834,50.

La demandante allegó certificación laboral en donde consta que Ana Beatriz Suárez Martínez devengaba una asignación promedio mensual de $1’000.000 7 Cfr. Consejo de Estado Sección Tercera, sentencia del 17 de julio de 1992, Rad. 6.750. para la época de la detención (f. 53 c. 1) y, por ello, se confirmará el monto reconocido, suma que será actualizada de conformidad con la siguiente fórmula. Vp = Vh x índice final__ índice inicial

Donde: Vp= Valor presente Vh= Valor histórico Índice8 final a la fecha de esta sentencia: 138,85 (diciembre de 2017)

Índice inicial fecha de la sentencia de primera instancia: 113,79 (julio de 2013) Vp= $1’852.834,50 138,85 (diciembre de 2017) = $2’260.884,70 113,79 (julio de 2013)

9. La parte demandante solicitó en la apelación el reconocimiento de perjuicios materiales para Deyhver Leandro Peña Suárez que se negarán porque no fueron pedidos en la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del CPC que prohíbe al juez condenar al demandado por objeto distinto del pretendido en la demanda.

10. Finalmente, de conformidad con el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, no habrá lugar a condenar en costas, porque no se evidencia que la parte haya actuado con temeridad o mala fe.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8 Estos factores corresponden a los índices de precios al consumidor que pueden ser consultados en el Banco de la República: http://www.banrep.gov.co/es/ipc.

FALLA: MODIFÍCASE la sentencia del 4 de julio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, la cual quedará así: PRIMERO. DECLÁRASE que la Nación-Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable por la privación injusta de la libertad de Ana Beatriz Suárez Martínez, ocurrida entre el 25 de junio de 2007 y el 14 de agosto de 2007.

SEGUNDO. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales a Ana Beatriz Suárez Martínez, Lulieth Peña Suárez, Laura Mercedes Peña Suárez y Deyhver Leandro Peña Suárez la suma de treinta y cinco (35) SMLMV para cada uno, a Brenda Yurany Suárez Peña, Johan Harley Rodríguez Peña, Karolaen Dallana Peña Suárez y Nelson Alexander Medina Peña la suma de diecisiete punto cinco (17,5) SMLMV para cada uno. TERCERO. CONDÉNASE a la a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de lucro cesante a Ana Beatriz Suárez Martínez la suma de dos millones doscientos sesenta mil ochocientos ochenta y cuatro pesos con setenta centavos ($2’260.884,70). CUARTO. Sin condena en costas. QUINTO. CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. SEXTO. En firme este fallo DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias pertinentes conforme a la ley.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala Aclaró voto JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Ausente con excusa

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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