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CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2011-00252-01(48644)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2011-00252-01(48644)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Procede por cambio de palabras o alteración de estas, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – La corrección procura enmendar yerros aritméticos, inconsistencias u omisiones, empero, no es dable modificar o alterar lo sustancialmente decidido / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – En vigencia del CCA El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 […] del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la corrección de la sentencia, consultar auto de 27 de octubre de 2011, Exp. 35749, C. P. Ruth Stella Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-31-000-2011-00252-01(48644)

Actor: VÍCTOR JULIO PINTO CORREDOR Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

Mediante escrito presentado el 1 de junio de 2018, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 19 de diciembre de 2017. Puso de presente que en el numeral segundo de la parte resolutiva se indicó en letras que la indemnización por perjuicios morales para cada uno de los hermanos de la víctima era de 35 SMLMV y en números que era de 25.

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente la providencia del 19 de diciembre de 2017, en forma errada, indicó en el

numeral segundo de la parte resolutiva que la suma a reconocer a los hermanos de la víctima por perjuicios morales era de 35 SMLMV, cuando era de 25 SMLMV. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 19 de diciembre de 2017, en el 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. numeral segundo, el cual quedará así: SEGUNDO. CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales a Víctor Julio Pinto Corredor, Flor María Corredor Pinto, Blanca Alix Castañeda Jaimes, Neider Esau Pinto Pinilla y John Alexander Mogollón Castañeda, la suma equivalente en pesos a cincuenta (50) SMLMV, para cada uno; a Jorge Eliécer Pinto Corredor y María del Rosario Pinto Corredor, la suma equivalente en pesos a veinticinco (25) SMLMV, para cada uno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

AMB/AOC/3C

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