CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2012-00157-01(57156)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-15001-23-31-000-2012-00157-01(57156)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS El contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil; dicha normativa lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial –cedente–, transmite a un tercero –cesionario–, en virtud de un contrato, a título oneroso o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1969 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1970 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1971 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1972
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00157-01(57156)
Actor: MARLENY HERRERA DURÁN Y HENRY SALAZAR
Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el Despacho a pronunciarse en relación con la cesión de derechos litigiosos efectuada por la demandante Marleny Herrera Durán a favor del señor Henry Salazar (fol. 483-484 del c. ppal.).
I.ANTECEDENTES El 13 de abril de 2012 (fol. 1 a 9, c. 1.), los señores Henry Salazar y Marleny
Herrera Durán, por conducto de apoderado judicial (fol. 10, c. 1.), presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Municipio de Puerto Boyacá, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables de los perjuicios materiales y morales que les fueron causados como consecuencia de los daños ocasionados al predio rural denominado “Cabalonga”, ubicado en el municipio de Puerto Boyacá, Boyacá. Mediante sentencia de 19 de noviembre de 2015 (fol. 396 a 420, c. ppal.), el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho de Descongestión n.° 6, Sala de Decisión n.° 11 (D), declaró probada la excepción de “fuerza mayor o caso fortuito que originaron la declaratoria y contratación por urgencia manifiesta” y negó las pretensiones de la demanda. La anterior decisión fue impugnada por la parte actora (fol. 425 a 440, c. ppal.) y, mediante auto de 8 de junio de 2016 (fol. 454, c. ppal.), este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto. En escrito presentado el 13 de diciembre de 2017 (fol. 483-484, c. ppal.), los demandantes presentaron contrato de cesión de derechos litigiosos suscrito el 6 de diciembre de 2017, en el cual la señora Marleny Herrera Durán le cede al señor Henry Salazar los derechos que le corresponden o puedan corresponder en el proceso de la referencia. En proveído de 8 de febrero de 2018 (fol. 486, c. ppal.), el Despacho corrió
traslado a la parte demandada para que manifestara si aceptaba o no la cesión de derechos litigiosos celebrada por la demandante Marleny Herrera Durán, decisión frente a la cual se guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. La cesión de derechos litigiosos El contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil; dicha normativa lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial –cedente–, transmite a un tercero –cesionario–, en virtud de un contrato, a título oneroso o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes del proceso1.
En la celebración de la cesión de derechos litigiosos intervienen solo dos partes, a saber: la parte procesal CEDENTE (tradente), quien transmite el evento incierto de la litis del cual hace parte el derecho material o sustancial debatido en el proceso, y quien debe responder tan solo de la existencia del proceso, mas no de la suerte que pueda correr la relación jurídica que se debate, y CESIONARIO (adquirente), quien obtiene el evento incierto o derecho aleatorio, a título oneroso o gratuito. El cesionario puede intervenir en el proceso del cual hace parte el evento incierto de la litis que adquirió, bien como litisconsorte de la parte cedente —caso en el cual no habrá sucesión procesal— o sustituirlo en el proceso, siempre y cuando la contraparte cedida acepte liberar al cedente. Al respecto, el inciso tercero del artículo 68 del Código General del Proceso,
prevé: El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. En relación con el pronunciamiento que puede hacer la parte cedida durante el traslado, la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante providencia de 7 de febrero de 2007, al precisar los requisitos del contrato de cesión de derechos litigiosos, puntualizó: a. Contrario a lo señalado en la providencia objeto del recurso, para que se perfeccione (validez) y sea eficaz (oponible) la cesión de derechos litigiosos, no es necesario que el cedido manifieste su aceptación 1 Cesión de derechos litigiosos es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a título oneroso o gratuito, los derechos personales o reales que se controvierten en juicio. Esta cesión se hace efectiva por medio de la entrega del título que contenga la cesión. Este título consiste en un documento privado, aun en el caso en que la controversia trate sobre inmueble. BONIVENTO Fernández, José Alejandro “Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales”, Ed. Librería del Profesional, Edición No. 13, Tomo I, Pág. 328 y 329. expresa; lo anterior, por cuanto es potestativo de la parte cedida el aceptar o no la cesión de derechos litigiosos que le formula su contraparte procesal. En efecto, tal como se precisó anteriormente, si la cesión no es aceptada por el cedido, el negocio jurídico produce efectos, sólo que el
cesionario entrará al proceso -a la relación jurídico procesalcon la calidad de litisconsorte del cedente. Por el contrario, si el cedido acepta expresamente el negocio jurídico de cesión de derechos litigiosos, esa circunstancia genera el acaecimiento del fenómeno de la sustitución procesal, motivo por el cual, el cesionario tomará la posición que ostentaba el cedente -lo sustituye integralmentey, por lo tanto, este último resulta excluido por completo de la relación procesal. b. En ese orden de ideas, si bien es cierto que es necesario surtir la comunicación a la parte cedida para que adopte la posición procesal correspondiente -acepte expresamente, guarde silencio, o la rechace-, lo cierto es que ante el silencio de la parte cedida, en el asunto de la referencia, lo procedente era reconocer la existencia de la cesión de derechos litigiosos, y entender que el cesionario adquirente hacía parte de la relación jurídico procesal en calidad de litisconsorte2.
2. Caso concreto Como ya se indicó, el 6 de diciembre de 2017, la demandante Marleny Herrera Durán (cedente) celebró contrato de cesión de derechos litigiosos a favor del señor Henry Salazar (cesionario) en el cual se pactó, entre otras cuestiones, lo siguiente: Primera: Objeto. – Que por medio de este instrumento EL CEDENTE transfiere a título de venta al señor HENRY SALAZAR los derechos que le corresponden o puedan corresponderle en el proceso de reparación directa que se encuentra radicado que reposa actualmente en el Honorable Consejo de estado bajo radicado Numero
15001233100020120015701. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 7 de febrero del 2007, Exp. 22.043, M. P. Alier
Hernández Enríquez. El Despacho corrió traslado a la parte demandada para que manifestara si aceptaba o no la cesión de derechos litigiosos, sin que se emitiera pronunciamiento alguno. De conformidad con la norma y la jurisprudencia antes citadas, el Despacho, en virtud de la cesión de derechos litigiosos celebrada entre los aquí actores, tendrá al cesionario como litisconsorte de la parte demandante, toda vez que las entidades demandadas no se pronunciaron en relación con el aludido negocio jurídico y, por tanto, no lo aceptaron en reemplazo de su contraparte, para efectos de que opere la sucesión procesal. En mérito de los expuesto, se RESUELVE Aceptar la cesión de derechos litigiosos realizada por la demandante Marleny Herrera Durán al demandante señor Henry Salazar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada