CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2012-00241-02(57926)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2012-00241-02(57926)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Declara fundado impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Accede. Asunto de carácter laboral / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Interés directo en el proceso / INTERÉS DIRECTO MAGISTRADOS SECCIÓN SEGUNDA - Conlleva a la aceptación de impedimento / IMPEDIMENTOS CONSEJEROS DE ESTADO - Nombramiento de conjueces El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 15001-23-33-000-2012-00241-02(57926)
Actor: CLARA PIEDAD RODRÍGUEZ CASTILLO
Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(AUTO) Tema: Impedimento-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP. La Sala Plena de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. ANTECEDENTES El 12 de diciembre de 2012, Clara Piedad Rodríguez Castillo, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Procuraduría General de la Nación, para que se anulara el oficio nº. SG 3536 del 28 de agosto de 2012, que negó el reajuste, reconocimiento y pago del salario conforme a lo establecido en el Decreto 610 de 1998. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que estuvo vinculada a la Nación-Procuraduría General de la Nación en el cargo de Procuradora Judicial II en el municipio de Tunja, Boyacá y que como no se le pagó el salario conforme a lo ordenado en el Decreto 610 de 1998, esto es, el equivalente al 80% del valor total devengado anualmente por un magistrado de alta corte, debía pagársele una bonificación por compensación desde el 6 de mayo de 2011 hasta la fecha en que se profiera sentencia. El 14 de julio de 2016, los Magistrados que integran la Sección Segunda de
esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que les corresponde revisar es el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de funcionarios de la Rama Judicial, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en sesión de 12 de marzo de 20151, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició bajo la vigencia de la Ley 1437 de 2011. 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera.
2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho detener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo
sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que la presidencia de la misma proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala