🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2013-00556-01(61811)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2013-00556-01(61811)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria que, en sede de segunda instancia, presentó la parte actora. […] El Despacho negara las mencionadas peticiones, en primer lugar, porque si bien el plan de desarrollo del municipio de Coper 2012 – 2016, junto con sus anexos, está contenido en un acuerdo municipal, […] se encuentra publicado en el sitio web del ente territorial: […] y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, goza de pleno valor probatorio. De otro lado, porque la Constitución Política y las leyes que se invocan son de carácter nacional y se encuentran publicadas en el Diario Oficial, por lo que no requieren prueba, en virtud de lo previsto en el artículo 167 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 del Código General del Proceso. […] El Despacho estima que las piezas procesales señaladas [copia de expediente tramitado ante la Policía de Coper; copia de inventario de las vías veredales y terciarias del municipio de Coper en 2012; copia de los magnéticos y de la transcripción de las conversaciones telefónicas] pudieron aportarse con la demanda o con antelación a la clausura del período probatorio en primera instancia. […] [E]l Despacho observa que el Tribunal Administrativo de Boyacá celebró audiencia inicial, en la cual […] tuvo como pruebas

los documentos aportados en la demanda, dentro de los que se encuentran los documentos que en esta instancia la parte actora solicita que se decreten [certificado inmobiliario, certificado en el que consten las planchas de cartografía; certificado del esquema cartográfico de ordenamiento territorial Corpoboyacá]. […] El Despacho considera que las documentales pedidas [Constancia que indique si el municipio posee banco de maquinaria oficial, copia de órdenes de mantenimiento y alquiler de maquinaria municipal, constancia que indique cual entidad sufraga el costo de construir vías, constancia que indique existencia de una vía carretable veradal] no cumplen con los presupuestos de conducencia y pertinencia establecidos en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, puesto que la parte actora no indicó lo que pretendía probar con las mismas.

FUENTE FORMAL: LEY 527 DE 1999 - ARTÍCULO 10 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 167 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 177 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 267

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA El decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el trámite de la segunda instancia procederán únicamente en los eventos que prevé el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo: i) cuando decretadas en primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; ii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en

primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aportarse en la primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y iv) cuando con las pruebas solicitadas se trate de desvirtuar la documentación allegada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00556-01(61811)

Actor: CARMEN HELENA CORTÉS RODRÍGUEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE COPER Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria que, en sede de segunda instancia, presentó la parte actora.

I. A N T E C E D E N T E S Se observa que, junto con el recurso de apelación, la parte demandante solicitó que se decreten algunas pruebas documentales para que sean tenidas en cuenta en esta instancia, como se verá más adelante.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Petición de pruebas en segunda instancia El decreto de las pruebas solicitadas por las partes en el trámite de la segunda instancia procederán únicamente en los eventos que prevé el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo: i) cuando decretadas en primera instancia se

dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; ii) cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aportarse en la primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contraparte y iv) cuando con las pruebas solicitadas se trate de desvirtuar la documentación allegada.

2. Caso concreto Para determinar si la solicitud probatoria elevada en esta instancia es procedente, el Despacho, de forma separada, abordará el estudio de las piezas procesales que

el actor pretende sean recaudadas: 2.1. De las leyes nacionales:  El anexo del plan de desarrollo del alcalde municipal de Coper, durante el período 2012-2016, en lo referente a las vías veredales.  La Constitución Política de Colombia, las Leyes 14 de 1983, 388 de 1997, 136 de 1994, 344 de 1996, 863 de 2003, 1448 de 2011, 1454 de 2011, 617 de 2000, 819 de 2003 y 1753 de 2015.  El registro que se llevó a cabo ante de la registradora del municipio de Coper del plan de desarrollo. El Despacho negara las mencionadas peticiones, en primer lugar, porque si bien el plan de desarrollo del municipio de Coper 2012 – 2016, junto con sus anexos, está contenido en un acuerdo municipal, es decir, es un acto jurídico de alcance local, lo cierto es que se encuentra publicado en el sitio web del ente territorial: http://www.coper-boyaca.gov.co y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de

la Ley 527 de 1999, goza de pleno valor probatorio. De otro lado, porque la Constitución Política y las leyes que se invocan son de carácter nacional y se encuentran publicadas en el Diario Oficial, por lo que no requieren prueba, en virtud de lo previsto en el artículo 167 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 del Código General del Proceso. 2.2. De los documentos que pudieron allegarse en primera instancia  Copia del expediente radicado entre los años 2008 a 2010 por el señor William Ramírez contra el señor Manuel Cortés, que se tramitó ante la Policía de Coper.  Copia del inventario de la vías veredales y terciarias que tenía el municipio de Coper en el año 2012.  Copia de los magnéticos y de la transcripción de las conversaciones que por celular sostuvieron los señores Carlos Cortés y Ricardo Valbuena en diciembre 28 y 29 de 2012, desde los teléfonos móviles 3143678832 y 3204462503, que deberá expedir el operador de celular Claro Comunicaciones de Colombia (…), para demostrar que dicho alcalde, le pidió permiso al actor de cruzar por la finca Lorena, porque había un ramal carreteable que le permitía entrar al lote oficial que compró en el año 2011. El Despacho estima que las piezas procesales señaladas pudieron aportarse con la demanda o con antelación a la clausura del período probatorio en primera instancia, pues son de fecha anterior al auto del 12 de agosto de 2014 (fls. 164 – 171 del c.1), mediante el cual el Tribunal a quo abrió el proceso a pruebas.

2.3. De las pruebas que ya obran en el expediente  Copia de la escritura pública de compraventa 1012 del 6 de septiembre de 2011 de la notaría de Saboyá, que debe expedir la oficina de instrumentos públicos de Chiquinquirá, de la cual se deberá realizar un estudio de títulos.  Copia del certificado inmobiliario 072-88 de la oficina de registro de Chiquinquirá.  Certificado en el que consten las planchas de cartografía que el IGAC levantó antes del 2012, sobre el carreteable veredal que sale de la zona urbana de Coper hacia las veredas Páramo, Ricaurte y Limonal.  Certificado del esquema cartográfico de ordenamiento territorial Corpoboyacá, en el que conste si según las planchas de cartografía radicado bajo el número 012 de 2011, hay evidencia del carreteable veredal que sale de la zona urbana de Coper hacia las veredas Paramo y Ricaurte, aclarando si tales planchas registran un ramal que cruce por la finca Lorena y termine antes de tal fecha, a la entrada del lote privado de William Ramírez, en la vereda Paramo de Coper. Revisado el expediente, el Despacho observa que el Tribunal Administrativo de Boyacá celebró audiencia inicial, en la cual, entre otras decisiones, tuvo como pruebas los documentos aportados en la demanda, dentro de los que se encuentran los documentos que en esta instancia la parte actora solicita que se decreten (fl. 68 del c.1), razón por la cual no se accederá a dicha petición. 2.4. De los documentos improcedentes  Constancia expedida por el secretario de planeación del municipio de Coper,

en la que se indique si el municipio posee un banco de maquinaria oficial para mantener las vías veredales.  Copia de las órdenes de mantenimiento y de alquiler de la maquinaria municipal, que se utiliza para construir vías públicas, concretamente, la usada para hacer el ramal vial dentro del predio objeto del proceso.  Constancia expedida por el secretario de planeación del municipio de Coper, en la cual manifieste cuál entidad sufraga el costo de construir las vías veredales.  Constancia expedida por el secretario de planeación del municipio de Coper, en la que indique la existencia de una vía carreteable veredal, que va desde el casco urbano de Coper hacía las veredas Ricaurte, Limonal y Camanche. El Despacho considera que las documentales pedidas no cumplen con los presupuestos de conducencia y pertinencia establecidos en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil1, aplicable al presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo2, puesto que la parte actora no indicó lo que pretendía probar con las mismas. Como consecuencia, se R E S U E L V E: NEGAR la solicitud probatoria elevada por la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 1 “Artículo 178. Rechazo in limine. Las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso y el juez rechazará in limine las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos

notoriamente impertinentes y las manifestaciones superfluas”. 2 “Artículo 267. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo”.

Consultar sobre este documento ...