CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2013-00908-01(58548)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2013-00908-01(58548)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que resuelve recurso de apelación PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN - No procede contra auto que niega el decreto pruebas proferido por el Tribunal Administrativo El artículo 243 del CPACA prescribe que serán apelables los siguientes autos cuando se profieran por los jueces administrativos: (i) El que rechace la demanda; (ii) El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato; (iii) El que ponga fin al proceso; (iv) El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales; (v) El que resuelva la liquidación de la condenas o de los perjuicios; (vi) El que decreta las nulidades procesales; (vii) El que niega la intervención de terceros; (viii) El que prescinda de la audiencia de pruebas; (ix) El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba. La norma citada no previó el auto que niegue o decrete una prueba como una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado y solo tiene recurso de apelación cuando la decisión es adoptada por los juzgados administrativos. Como el auto que negó las pruebas pedidas por la sociedad llamada en garantía fue proferido por el Tribunal, se rechazará el recurso de apelación por improcedente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación numero: 15001-23-33-000-2013-00908-01(58548)
Actor: RENÉ FORERO TAVERA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Apelación de auto que niega o decreta una prueba CPACA-Rechazo por improcedente.
El Despacho resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 29 de noviembre de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó unas pruebas. El artículo 243 del CPACA prescribe que serán apelables los siguientes autos cuando se profieran por los jueces administrativos: (i) El que rechace la demanda; (ii) El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato; (iii) El que ponga fin al proceso; (iv) El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales; (v) El que resuelva la liquidación de la condenas o de los perjuicios; (vi) El que decreta las nulidades procesales; (vii) El que niega la intervención de terceros; (viii) El que prescinda de la audiencia de pruebas; (ix) El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba. Esta norma señala que los autos de los eventos (i), (ii), (iii) y (iv) serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia. La norma citada no previó el auto que niegue o decrete una prueba como una de las providencias apelables ante el Consejo de Estado y solo tiene
recurso de apelación cuando la decisión es adoptada por los juzgados administrativos. Como el auto que negó las pruebas pedidas por la parte demandante fue proferido por el Tribunal, se rechazará el recurso de apelación por improcedente. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 29 de noviembre de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá. SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.