CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2014-00387-01(58878)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2014-00387-01(58878)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Revoca auto que declaró la falta de jurisdicción y competencia / JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Competente para conocer del asunto por estar involucrada una entidad pública / JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Criterio orgánico, calidad del sujeto / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Conflicto. Pago indebido de facturas por parte del INVÍAS a Serfinansa S.A en virtud de contrato de cesión de derechos económicos / CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS - Negocios jurídicos de carácter privado / CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS - Suscrito en virtud de contrato estatal / CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS SUSCRITO EN VIRTUD DE EJECUCIÓN DE CONTRATO ESTATAL - Realización de estudios y diseños, gestión social, predial ambiental y mejoramiento del proyecto transversal de Boyacá La Sala debe decidir si en el caso bajo estudio existe falta de jurisdicción y competencia del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer y decidir de fondo las pretensiones de la demanda incoada por la Unión Temporal Transversal de Boyacá por el supuesto incumplimiento del contrato n.° 780 de 2009, como consecuencia del pago de las facturas números 49, 50, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 64 y 65 que realizó el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS a Serfinansa
S.A., cesionaria en el contrato de cesión de derechos económicos que suscribió esta con la Unión Temporal. (…) Del asunto de autos se tiene que, mediante la Resolución n.º 3255 del 1 de junio de 2009, el INVÍAS adjudicó el contrato n.º 780 de 2009, para realizar los estudios y diseños, gestión social, predial ambiental y mejoramiento del proyecto transversal de Boyacá a la Unión Temporal Transversal de Boyacá, el cual se suscribió el 3 de julio del mismo año. (…) Igualmente, consta en el expediente que durante el desarrollo del pluricitado contrato la Unión Temporal suscribió cesión de derechos económicos con la Sociedad Servicios Financieros S.A.-Serfinansa-, compañía de financiamiento, con la que dos de los integrantes de la U.T.T.B. adquirieron un crédito, razón por la cual la representante legal de la unión temporal presentó el 1º de agosto de 2012 ante el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS-, documento solicitando la aceptación de los contratos de cesión, y así empezara a pagar a Serfinansa S.A. lo correspondiente y relacionado en los mismos. (…) Ahora bien, la Sala advierte que el giro o pago realizado por el INVÍAS a Serfinansa S.A., se hizo en virtud del cumplimiento de los contratos de cesión de derechos económicos suscritos por dos de los integrantes de la Unión Temporal con esa entidad financiera en calidad de cedido, y no como una obligación adquirida en el contrato n.º 780 de 2009, el cual no fue cedido en ningún momento, y tampoco la posición contractual que ostentaba la U.T.T.B. en el mismo. (…) [L]a Sala advierte que si bien las cesiones
de derechos económicos suscritas por la U.T.T.B. y la Sociedad de Servicios Financieros S.A.-Serfinansa-, compañía de financiamiento comportan la calidad de negocios jurídicos de carácter privado, y que en principio las controversias que surgieran de ellos debían ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, también lo es que los derechos económicos cedidos por la U.T.T.B. fueron producto de la ejecución del contrato n.º 780 de 2009 celebrado entre el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS y la Unión Temporal Transversal de Boyacá, contrato que por sus características y sujetos contractuales se enmarca dentro de los denominados contratos estatales de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, y que además en atención al criterio orgánico de la norma, que atiende a la calidad del sujeto, por estar involucrada en el presente asunto una entidad pública, se considera que las pretensiones de la actora deben ser estudiadas y resueltas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que sea esta la que determine si en realidad se configuró un incumplimiento del contrato n.º 780 de 2009 por parte del INVÍAS según lo manifestó la apoderada de la Unión Temporal, así como el análisis para determinar la naturaleza de los oficios de aceptación de la cesión de derechos que la misma entidad profirió, y de los cuales se solicita su anulación.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO(E)
Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00387-01(58878)A
Actor: UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ Y OTRO
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, SERVICIOS
FINANCIEROS S.A.S. SERFINAN S.A.
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
(AUTO) Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Boyacá en audiencia inicial celebrada el 15 de febrero de 2017, mediante la cual se declaró probada la excepción de falta de jurisdicción para conocer del medio de control propuesta por las dos partes demandadas, y se ordenó remitir el expediente al centro de servicios para que procediera hacer el reparto del asunto ante los jueces civiles de conformidad a lo dicho por el artículo 168 del C..P.A.C.A.
ANTECEDENTES
1. El 7 de julio de 2014, la Unión Temporal Transversal de Boyacá, integrada por las sociedades Álvarez y Collins S.A., Constructora Montecarlo Vías S.A., Vergel y Castellanos Ingenieros Asociados V&C S.A. y Construcciones Tecnificadas S.A. Constructec S.A., mediante apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Instituto Nacional de VíasINVIAS y Servicios Financieros S.A. Serfinansa, en la cual formuló las siguientes
pretensiones (f. 58-60, c. 1):
4. PRETENSIONES.
Atendiendo a los hechos descritos, y a los fundamentos de derecho esgrimidos, me permito solicitar: 4.1. QUE SE DECLARE que los contratos de cesión suscritos el 1º de agosto de 2012 entre la UTTB y SERFINANSA, son entre sí independientes, y que la voluntad de las partes, y por ende el objeto de aquellos fueron los siguientes:
- Que uno de ellos tiene por objeto la cesión del veinte por ciento (20%) de los derechos económicos que le corresponden a ÁLVAREZ Y COLLINS S.A. en virtud de su participación y compromiso en la Unión Temporal Transversal de Boyacá y en la ejecución del contrato No. 780 de 2009. ii. Que el otro de ellos tiene por objeto la cesión del veinte por ciento (20%) de los derechos económicos que le corresponden a VERGEL Y CASTELLANOS S.A. en virtud de su participación y compromiso en la Unión Temporal Transversal de Boyacá y en la ejecución del contrato No. 780 de 2009. 4.2. SE DECLARE que el INVIAS ha incumplido el contrato No. 780 al haber pagado indebidamente a la UTTB las facturas números 49,50,51,52,55,56,57,58,59,61,62,64 y 65, que corresponden a la actas de recibo parcial de obras números 30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42 y 43, ocasionado por el desembolso adicional de dineros que realizó a favor de SERFINANSA.
4.3. SE DECLARE que SERFINANSA ha incumplido los contratos de cesión del 01 de agosto de 2012 suscritos con la UTTB, al no haber honrado el objeto pactado, al haber retenido indebidamente los dineros girados en exceso por el INVIAS, y al haber reconducido al error a esta entidad en cuanto a la interpretación de los contratos de cesión. 4.4. Como consecuencia de las pretensiones 4.1, 4.2, y 4.3, SE DECLAREN solidariamente responsables al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS y a SERFINANSA por el perjuicio económico sufrido por la UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL BOYACÁ y en consecuencia SE CONDENE A AMBOS AL PAGO SOLIDARIO de la suma equivalente a DOS MIL SETESCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.7.11.833.330,59), suma girada en exceso por el INVIAS, y retenida indebidamente por SERFINANSA, debidamente actualizada a la fecha de su pago. 4.5. Como consecuencia de las pretensiones 1.4, 4.2 4.3., SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO de la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETESCEINTOS CINCUENTA Y UN ($264.188.751), debidamente indexada, por concepto del perjuicio sufrido, equivalente al costo financiero que los miembros de la UTTB han debido asumir al no tener
disponible la suma indicada en el numeral 4.4. anterior para la ejecución del contrato No. 780 de 2009. 4.6. Como consecuencia de las pretensiones 4.1., 4.2. y 4.3., se DECLAREN solidariamente responsables del perjuicio económico que sufra la UNIÓN TEMPORAL a partir del acta de recibo parcial de obra No. 43 y SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO del mismo, debidamente indexado. 4.7. SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO del costo financiero que hayan tenido que asumir los miembros de la UTTB con posterioridad a la presentación del presente libelo, al no tener disponibles las sumas de dinero que descuente el INVIAS a favor de SERFIANSA, a partir del acta de recibo parcial de obra No. 43. 4.8. SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO, frente a las sumas de dinero indicadas en los numerales 4.4., 4.5., 4.6. y 4.7, al pago de interés moratorio pactado en el parágrafo tercero de la cláusula novena del contrato No. 780 de 2009, desde que se hayan hecho exigibles tales obligaciones, hasta la fecha que se haga efectivo el pago de la obligación, o en su defecto, se reconozca el interés moratorio a que haya lugar.
4.9. Primera subsidiaria. En subsidio de la pretensión del numeral 4.8., SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO, a RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero indicadas en los numerales 4.4., 4.5., 4.6. y 4.7., intereses compensatorios equivalentes al Interés Bancario Corriente, causados a partir de la fecha en que la entidad debió pagar tales sumas, o la fecha que se pruebe en el proceso, y hasta que se realice efectivamente el pago, debidamente indexados. 4.10. Segunda subsidiaria: En subsidio de la pretensión 4.9, SE CONDENE al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS y a SERFINANSA al PAGO SOLIDARIO, a RECONOCER y PAGAR frente a las sumas de dinero indicadas en los numerales 4.4., 4.5., 4.6. y 4.7., intereses moratorios del 12% efectivo anual, a partir de que la entidad debió pagar tales sumas, o la fecha que se pruebe en el proceso, y hasta que se realice efectivamente el pago, debidamente indexados. De conformidad con lo consagrado en el inciso 2 del numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993. 4.11. Como pretensión subsidiaria a todas las anteriores pretensiones, se declare la NULIDAD de los actos administrativos contenidos en los oficios OAJ 40799 del 16 de agosto de 2012 y en el oficio OAJ 41402 del 21 de agosto de 2012, proferidos ambos por el
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS-, por los cuales se aceptaron las cesiones de derechos económicos entre SERFINANSA y la UNIÓNTEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ el 01 de agosto de 2010, así como se declare la NULIDAD de estos contrato de cesión. 1.1. La demanda fue modificada por el apoderado de la unión temporal mediante escrito presentado el 3 de octubre del 2014. En el mismo adicionó la pretensión 4.1.1., y modificó la pretensión subsidiaria 4.11. de la demanda, quedando estas de la siguiente manera (f. 501-502, c. 2): 4.1.1. Que como consecuencia de la pretensión 4.1., se DECLARE que los actos administrativos contenidos en los oficios OAJ 401799 del 16 de agosto de 2012 y el oficio OJ 41402 del 21 de agosto de 2012, proferidos ambos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS, por los cuales se aceptaron los contratos de cesión de derechos económicos suscritos entre SERFINANSA y la UNION TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ el 01 de agosto de 2010, deben ceñirse e interpretarse conforme a la voluntad de las partes, esto es, que el objeto de tales contratos, y por ende lo que aceptó el INVÍAS mediante tales actos administrativos contractuales fue:
- Que uno de ellos tiene por objeto la cesión del veinte por ciento (20%) de los derechos económicos que le corresponden a ÁLVAREZ Y COLLINS S.A. en virtud de su participación y compromiso en la Unión Temporal Transversal de Boyacá y en la ejecución del contrato No.
780 de 2009. ii. Que el otro de ellos tiene por objeto la cesión del veinte por ciento (20%) de los derechos económicos que le corresponden a VERGEL Y CASTELLANOS S.A. en virtud de su participación y compromiso en la Unión Temporal Transversal de Boyacá y en la ejecución del contrato No. 780 de 2009. La pretensión subsidiaria numerada 4.11. quedó así: 4.11. Como pretensión subsidiaria a todas las anteriores pretensiones, se declare la NULIDAD de los contratos de cesión de derechos económicos suscritos entre SERFINANSA y la UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ el 01 de agosto de 2010, y en consecuencia de los actos administrativos contenidos en los oficios OAJ 40799 del 16 de agosto de 2012 y en el oficio OAJ 41402 del 21 de agosto de 2012, proferidos ambos por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS-, por los cuales se aceptaron tales contratos de cesión.
2. Como fundamento fáctico del medio de control instaurado, la U.T.T.B. expuso los hechos que se resumen a continuación: 2.1. El Instituto Nacional de Vías-INVIAS-, adelantó el proceso de licitación n.º LP-SGT-SRN-007-2009, para realizar los estudios y diseños, gestión social, predial ambiental y mejoramiento del proyecto transversal de Boyacá
(f. 3-65, c. 1). 2.2. Mediante la Resolución n.º 3255 del 1 de junio de 2009, el INVIAS adjudicó el contrato a la Unión Temporal Transversal de Boyacá, el cual se
suscribió el 3 de julio del mismo año. 2.3. En documento suscrito el 31 de marzo de 2009, se pactaron los términos y la extensión de la participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal en la ejecución del contrato n.º 780 de 2009, es así que para Álvarez y Collins S.A. se estableció un porcentaje de participación y compromiso del 40%, para Vergel y Castellanos S.A. uno del 33%, para la Constructora Montecarlo Vías S.A. uno del 25% y para Construcciones Tecnificadas S.A. -Constructecun porcentaje del 2%. 2.4. Posteriormente, los miembros de la U.T.T.B. mediante documento suscrito el 4 de mayo de 2011, precisaron los sectores en los cuales les correspondería ejecutar a cada uno las actividades para el cumplimiento del contrato (f. 7-9, c. 1). 2.5. Expuso, que los derechos económicos de los integrantes de la U.T.T.B. se derivaban de la ejecución de las cantidades de obra que fueran aprobadas mensualmente por la interventoría a través de una conciliación de la obra realizada con cada integrante de la unión temporal, y para la cual se elaboraba un acta de conciliación con la que se debía soportar la factura para que el INVIAS efectuara el pago. 2.6. Durante la ejecución del contrato n.º 780 de 2009, las sociedades Álvarez Collins S.A. y Vergel y Castellanos S.A., integrantes de la U.T.T.B. adquirieron cada una, un crédito con la Sociedad de Servicios Financieros S.A.-Serfinansa-, compañía de financiamiento, en virtud del cual el
representante legal de cada sociedad realizó documento de cesión del 20% de los derechos económicos conforme a los porcentajes de su participación en la U.T.T.B., los cuales sirvieron de fundamento para que la representante legal de la unión temporal formalizara el documento de las cesiones ante el Instituto Nacional de Vías –INVIASel 1 de agosto de 2012 (f. 10-18 y 162167, c. 1). 2.7. La anterior cesión de derecho económicos, fue aceptada por el INVIAS mediante los oficios OAJ 40799 del 16 de agosto de 2012 y el OAJ 41402 del 21 de agosto del mismo año, documentos en los que manifestó ( f. 19-20, c. 1): “EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS, ACEPTA la cesión de derechos equivalente al cuarenta por ciento (40%) que le correspondan o puedan llegar a corresponder a la UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ, de conformidad con los documentos privados suscritos por la doctora ADRIANA LUCÍA CÁRDENAS MISERQUE en su condición de representante legal de la Unión Temporal y la sociedad SERVICIOS FINANCIEROS S.A. – SERFINANSACOMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, los cuales se encuentran vinculados al contrato No. 780 de 2009, exceptuando las deducciones de ley (…)” “Teniendo en cuenta que el contratista UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ suscribió dos contratos de cesión de derechos económicos independientes, la aceptación de la cesión se resuelve de forma independiente así: “1. RADICADOS 70518 y 74787 del 12 y 23 de julo de 2012, se
ACEPTA la cesión de los derechos económicos incluida en el documento del 1 de agosto de 2012, correspondiente al veinte por ciento (20%) de los derechos económicos derivados del contrato 780 de 2009, a favor de la sociedad SERFINANSA. (…) “2. RADICADOS 7311 Y 73813 del 19 de julio de 2012, se ACEPTA la cesión de los derechos económicos incluida en el documento del 1º de agosto de 2012, correspondiente al veinte por ciento (20%) de los derechos económicos derivados del contrato 780 de 2009, a favor de la Sociedad SERFINANSA. (…) La demandante reiteró: Insistimos que la entidad no podía aceptar una cesión del 40% de los derechos de la UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ, lo que se entiende como el 40% de la facturación del UTTB, pues esa no fue la voluntad de las partes de los contratos de cesión cuyos objetos fueron “(i) el veinte por ciento (20%) de los derechos económicos de Álvarez y Collins S.A. derivados de su participación en la UNIÓN TEMPORAL TRANSVERDAL BOYACÁ y (ii) el veinte por ciento (20%) de los derechos económicos de VEREL Y CASTELLANOS S.A. derivados de su participación en la UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL BOYACÁ , lo anterior con el fin de destinarlo como pagos a los créditos que ambas sociedades miembros de la unión temporal adquirieron con SERFINANSA y sin que ello constituyese la asunción de responsabilidad solidaria, o la cesión del 40% del total de la facturación de la UNIÓN TEMPORAL a SERFINANSA. No
obstante la autorización dada al representante de la UTTB por la junta directiva de ésta, y los contratos de cesión suscritos el 1º de agosto de 2012, el INVIAS pretendió modular la voluntad de cedente y cesionario, y autorizó indebidamente la cesión del 40% de los derechos de la UTTB en el contrao 780 de 2009, en otras palabras, cediendo el 40% de la facturación de la UTTB, lo cual fue absolutamente contrario a la voluntad de las partes. A pesar de lo anterior, resaltamos que tal cual lo transcrito en el numeral 1.28.1, el INVIAS indicó aceptar la cesión “de conformidad con los documentos privados suscritos por la doctora ADRIANA LUCÍA CÁRDENAS MISERQUE en su condición de representante legal de la Unión Temporal y la sociedad SERVICIOS FINANCIEROS S.A. –SERFINANSACOMPAÑÍA DE FINANCIAMINETO,” es decir en los términos allí pactados (…) 2.8. Expuso igualmente que la autorización dada a la representante legal mediante acta de Junta de la U.T.T.B. n.º 9 de 2012, y las cesiones suscritas por la Unión Temporal Transversal de Boyacá y Serfinansa el 1º de agosto de 2012, fueron claras al identificar los derechos que se cedían, razón por la cual la aceptación de la cesión que emitió el INVIAS en los comunicados OAJ 40799 y OAJ 41402, no modifico ni otorgó a Serfinansa derechos económicos distinto de los cedidos en los referidos documentos
de cesión suscritos entre la Unión Temporal Transversal de Boyacá y Serfinansa, además reiteró que el INVÍAS no había sido parte del negocio jurídico de cesión, y que el hecho de que esta hubiera acumulado las solicitudes de cesión, no significaba que pudiera modificar los términos y condiciones bajo los cuales se celebraron las cesiones (f. 23, c. 1). Quorum 2.9. Manifestó que debido a las diferencias entre los oficios aprobatorios de la solicitud de cesión de derechos presentada y los contratos de cesión suscritos, el INVIAS pagó en virtud de las pre actas de obra números 30, 31,32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41 y 42, y de las facturas números 49, 50, 51, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 64 y 65 a Serfinansa valores que no habían sido cedidos a esa entidad financiera. Así lo indicó en la demanda: i.De la factura No. 49 (acta de recibo de obra No. 30) radicada por la UTTB, el INVIAS giró a SERFINANSA la suma de $464.451.788,60, que correspondía al valor del 20% de la misma. Con cargo a esta factura sólo se descontó el valor indicado, dado que el área de Tesorería del INVIAS manifestó verbalmente , que ese era el porcentaje de cesión que se entendía aprobado en los oficios OAJ 40799 y OAJ 41402, emitidos por la Oficina Jurídica de esta entidad.
ii.De la factura No. 50 (acta de recibo parcial de obra No. 31) radicada por la UTTB, el INVIAS giró a SERFINANSA la suma total de $1.240.428.319,02, en tres transferencias diferentes, por valores de: $397.277.300,98 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos, $397.277.300,98 con cargo a la cesión de derechos económicos de Álvaro y Collins, y $445.873.717,06, suma esta última que obedeció a que la Oficina Jurídica del INVIAS indicó al área de Tesorería del INVIAS, que se debía girar del 98% de cada factura, el 40% a SERFINANSA y por lo tanto se descontó en la factura 50 un 20% adicional, en consideración a que ese porcentaje no fue girado a SERFINANSA con cargo a la factura No. 49. iii.De la factura No. 51 (acta de recibo parcial de obra No. 32), radicada por la UTTB, el INVIAS giró a SERFINANSA la suma total de $ 1.163.640.359,96, en dos transferencias diferentes, por valores de $581.820.179,98 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos, y $581.820.179,98 con cargo a la cesión de derechos económicos de Álvarez y Collins. iv.De la factura No. 52 (acta de recibo parcial de obra No. 33), radicada por la UTTB, el INVIAS giró a SERFINANSA la suma total de $568.379.639,12, en dos transferencias diferentes, por valores de
$284.189.819,56 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos, y $284.189.819,56 con cargo a la cesión de derechos económicos de Álvarez y Collins. v.De la factura No. 55 (acta de recibo parcial de obra No. 34), radicada por la UTTB. el INVIAS giró a SERFINANSA la suma total de $823.868.712,80, en cuatro transferencia diferentes por valores de $397.354.203,15 y $14.580.153,25, con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel Y Castellanos, y $ 397.354.203,15 y $14.580.153,25 con cargo a la cesión de derechos económicos de Álvarez y Collins. vi.De la factura No. 56 (acta de recibo parcial de obra No. 35), radicada por la UTTB, INVIAS giró a SERFINANSA la suma total de $391.973,50, en dos transferencias diferentes, por valores de $195.986,525 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos, y $195.986,525 con cargo a la cesión de derechos económicos de Álvarez y Collins. vii.De la factura No. 57 (acta dse recibo parcial de obra No. 36), radicada por la UTTB, el INVIAS pagó a SERFINANSA la suma total de $612.710.988,52, en dos transferencias diferentes, por valores de $306.355.494,26 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos, y $306.355.494,26 con cargo a la
cesión de derechos económicos de Álvarez y Collins. viii.De la factura No. 58 (acta de recibo parcial No. 37), radicada por la UTTB, el INVIAS pagó a SERFINANSA la suma total de $710.603.321,80, en dos transferencias diferentes, por valores de $355.301.660,90 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos, y $355.301.660,90 con cargo a la cesión de derechos económicos de Álvarez y Collins. ix.De la factura No. 59 (acta de recibo parcial de obra No. 38), radicada por la UTTB, el INVIAS pagó a SERFINANSA la suma total de $834.376.60,30, en dos transferencias diferentes, por valores de $417.188.325,15 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos, y $417.188.325,15 con cargo a la cesión de derechos económicos de Álvarez y Collins. x.De la factura No. 61 (acta de recibo parcial de obra No. 39), radicada por la UTTB, el INVIAS pagó a SERFINANSA la suma total de $536.140.386,42, en dos transferencias diferentes, por valores de $281.356.801,66 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos, y $254.783.584,76 con cargo a la cesión de derechos económicos de Álvarez y Collins. A partir de la factura No. 61, el INVÍAS comenzó a girar el 20% del 98% del valor de las facturas radicadas por la UTTB. Lo anterior debido a que
el contrato de cesión suscrito entre la Unión temporal y SERFINANSA el 01 de agosto de 2012 contemplaba la cesión del veinte por ciento (20%) de los derechos económicos derivados del contrato No. 780 de 2009 y que le corresponden a Álvarez y Collins, en virtud de su participación en la Unión Temporal, hasta la suma de $3.660.000.000, valor que se cumplió con el pago de la factura referenciada. Por lo anterior, el INVÍAS giró a partir de mes de agosto de 2013, los siguientes valores a SERFINANSA: xi.De la factura No. 62 (acta de recibo parcial de obra No. 40), radicada por la UTTB, el INVIAS giró a SERFINANSA la suma total de $441.665.140,31 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos. xii. De la factura No. 63 (acta de recibo parcial de obra No. 41), radicada por la UTTB, el INVIAS giró a SERFINANSA la suma total de $371.379.080,10 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos. xiii. De la factura No. 64 (acta de recibo parcial de obra No. 42), radicada por la UTTB, el INVIAS pagó a SERFINANSA la suma total de $604.699.041,63 con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos. xiv. De la factura No. 65 (acta de recibo parcial de obra No. 43), radicada por la UTTB, el INVIAS pagó a SERFINANSA la suma total de
$606.972.161,82, con cargo a la cesión de derechos económicos que le corresponden a Vergel y Castellanos. 2.35. El valor total girado por el INVÍAS a SERFINANSA asciende a $9.371.288.640,40. No obstante, esta entidad financiera reembolsó a la cuenta de ahorros de la UTTB No. 191-508827-56, la suma de $2.263.174.696,30 de conformidad con las solicitudes presentadas por la UNIÓN TEMPORAL. 2.36. Por lo anterior, el valor real que ha recibido SERFINANSA, en virtud de los giros realizados por el INVÍAS indebidamente a esta entidad financiera, asciende a $7.108.113.944.40. Indicamos que se han girado indebidamente toda vez que el INVÍAS está girando a SERFINANSA más allá de los derechos que realmente le corresponden a los miembros de la UNIÓN TEMPORAL, extralimitando los objetos de las cesiones de 01 de agosto de 2012. 2.10. Que el 11 de junio de 2013, mediante oficio UTTB-109-13, la Unión Temporal Transversal de Boyacá solicitó al INVÍAS que revocara o dejara sin efectos los oficios n.º OAJ 40799 y OAJ 41402 del 16 y 21 de agosto de 2012, toda vez que los mismos dieron un alcance diferente al consagrado en los contratos de cesión de derechos suscritos por la Unión Temporal y SERFINANSA el 1º de agosto de 2012, o en su defecto que aceptara la cesión en los términos pactados en los referidos contratos de cesión (f. 35, c.
pp,). 2.11. El 30 de mayo de 2013, el INVÍAS informó a la demandante que para revocar o modificar la autorización de la cesión de los derechos económicos se requería la autorización por parte del representante legal de la Unión Temporal Transversal de Boyacá como de Serfinansa, por ser las partes del contrato de cesión (f.26, c. 2). 2.12. Por lo anterior, la U.T.T.B. por comunicado enviado en julio requirió a la sociedad Servicios Financieros S.A. Serfinansa para que diera cumplimiento al contrato de cesión en los términos que se suscribió, sin que esta obtuviera una respuesta favorable a su solicitud (f. 36, c. ppl.).
3. Mediante auto del 13 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda presentada por la Unión Temporal Transversal de Boyacá después de haber sido subsanada como ordenó este tribunal en auto del 23 de septiembre de 2014 (f. 498-499, c. 2).
4. El 12 de enero de 2016, el apoderado judicial de la sociedad Servicios Financieros S.A.-Serfinansa-, contestó la demanda, en la cual solicitó denegar las pretensiones invocadas. Manifestó, i) no ser cierto que no se hubiera acordado y aprobado la cesión del 40% de los derechos económicos derivados del contrato n.º 780 de 2009, a favor de la sociedad Serfinansa S.A., lo que significaba el 40% de la facturación de la unión temporal; ii) que si la unión temporal no estuvo de acuerdo en los términos en que el INVÍAS aceptó la cesión de los derechos económicos en el
documento del 21 de agosto de 2012, debió demandar dicho acto dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación; iii) que si lo pretendido era la nulidad absoluta del contrato de cesión de créditos, esta no era la jurisdicción competente (f. 541-542 c. 2). 4.1. Formuló las excepciones de i) falta de jurisdicción y competencia, por cuanto el conflicto se derivó de un contrato civil, celebrado entre particulares; ii) ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales porque la parte actora invocó la violación de normas sin indicar cuales y el concepto de la violación de las mismas por parte de Serfinansa; iii) caducidad, porque la demanda contra los actos administrativos debió presentarse dentro de los términos legales, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación; iv) ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, porque las mismas se excluían entre sí, el juez contencioso no era el competente para c
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