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CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2014-00387-01(58878)B-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2014-00387-01(58878)B-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE SENTENCIA – Solicitud extemporánea

[L]a solicitud de aclaración y adición formulada por Serfinansa respecto del Auto de 1 de agosto de 2018, mediante el cual se revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró la falta de jurisdicción, la Sala advierte que la misma se hizo de forma extemporánea. […] El Código General del Proceso previó la posibilidad de solicitar la aclaración y la adición de autos […] dentro del término de ejecutoria. […] [L]a providencia sobre la que se solicita la adición y la aclaración se notificó por estado el 14 de septiembre de 2018 y […] el término de ejecutoria corrió entre el 17 y 19 de septiembre de 2018. El 20 de septiembre de 2018 Serfinansa solicitó aclaración y adición del Auto de 1 de agosto de 2018, por lo que se concluye que dicha solicitud se hizo por fuera de la oportunidad prevista para tal efecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00387-01(58878)B

Actor: UNIÓN TEMPORAL TRANSVERSAL DE BOYACÁ

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

1. Al momento de resolver la solicitud de aclaración y adición formulada por Serfinansa respecto del Auto de 1 de agosto de 2018, mediante el cual se revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que declaró la falta de jurisdicción, la Sala advierte que la misma se hizo de forma extemporánea, por las

siguientes razones:

2. El Código General del Proceso previó la posibilidad de solicitar la aclaración1 y la adición2 de autos, siempre que la parte interesada lo haga dentro del término de ejecutoria.

3. En el caso concreto, la providencia sobre la que se solicita la adición y la aclaración se notificó por estado el 14 de septiembre de 2018 y, según constancia secretarial, el término de ejecutoria corrió entre el 17 y 19 de septiembre de 20183.

4. El 20 de septiembre de 2018 Serfinansa solicitó aclaración y adición del Auto de 1 de agosto de 2018, por lo que se concluye que dicha solicitud se hizo por fuera de la oportunidad prevista para tal efecto.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de adición y aclaración formulada por Servicios Financieros S.A. el 20 de septiembre de 2018.

SEGUNDO: por Secretaría, una vez de ejecutoriado este proveído, CÚMPLASE lo dispuesto en la parte resolutiva del Auto de 1 de agosto de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN (E) RAMIRO PAZOS GUERRERO 1 Artículo 285 del Código General del Proceso. 2 Artículo 287 ídem. 3 Folio 166 del cuaderno del Consejo de Estado.

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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