🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2015-00856-01(59729)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2015-00856-01(59729)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Se pide por quien tenga un derecho legal o contractual para exigir a un tercero el reembolso de un dinero o la reparación de un perjuicio al que se le condene / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Puede ser ejercido por quien afirme tener un derecho legal o contractual para exigir a un tercero la reparación de un perjuicio / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Presupuestos / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Cumplió con los requisitos formales La figura procesal del llamamiento en garantía permite la vinculación de un tercero al proceso con quien el demandado tiene una relación legal o contractual, para que garantice la indemnización total o parcial de un perjuicio o el reembolso de un dinero al que se resultare condenado en la sentencia. El llamamiento podrá hacerlo cualquiera de las partes del proceso. Como el llamado debe responder por la eventual condena que se imponga contra el llamante, también estará facultado en la misma actuación para ejercer su defensa respecto del vínculo que lo ata con el llamante y oponerse a lo pedido por el demandante. La sentencia deberá pronunciarse sobre estas cuestiones si es favorable a las pretensiones. El artículo 225 del CPACA dispone que el llamamiento en garantía debe hacerse por escrito que debe contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen, la dirección de notificación del llamante y de su apoderado. (…) Como el alcance del vínculo

que ata al llamado en garantía con el demandante se define en la sentencia y el escrito de llamamiento cumplió con los requisitos de carácter formal señalados por la ley, se confirmará la decisión de primera instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00856-01(59729)

Actor: ÁLVARO ROURE ESPITIA FORERO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS Y OTROS

Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decida sobre la intervención de terceros en el proceso.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Se pide por quien tenga un derecho legal o contractual para exigir a un tercero el reembolso de un dinero o la reparación de un perjuicio al que se le condene. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Puede ser ejercido por quien afirme tener un derecho legal o contractual para exigir a un tercero la reparación de un perjuicio. CONTRATO DE SEGURO-Partes del contrato. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Procede cuando se cumplen los requisitos exigidos en la ley. El 11 de diciembre de 2015, Álvaro Roure Espitia Forero, a través de apoderado

judicial, formuló demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías-INVIAS y los integrantes de la Unión Temporal Trasversal de Boyacá-UTTB, para que se les declarara patrimonialmente responsables por los daños ocasionados a un inmueble de su propiedad con la pavimentación de la carretera Chiquinquirá-Puerto Boyacá.La parte demandada Instituto Nacional de VíasINVIAS llamó en garantía a las compañías Chubb de Colombia-Compañía de Seguros S.A. y Segurexpo-Bancoldex-Grupo CESE. El 12 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Boyacá aceptó el llamamiento en garantía al estimar que cumplió los requisitos legales. El llamado en garantía Chubb de ColombiaCompañía de Seguros S.A. esgrimió, en el recurso de apelación, que no procedía su vinculación al proceso, pues la póliza única de cumplimiento n°. 43069273 suscrita con el Instituto Nacional de Vías-INVIAS no contiene el amparo de responsabilidad civil extracontractual.

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 prevé que el auto que acepta la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación en el efecto devolutivo y será dictado por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125 del mismo código. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $466.620.000, suma que

supera los 500 smlmv exigidos por el artículo 152 numeral 5º del CPACA, esto es, $322.175.0001.

2. La figura procesal del llamamiento en garantía permite la vinculación de un tercero al proceso con quien el demandado tiene una relación legal o contractual, para que garantice la indemnización total o parcial de un perjuicio o el reembolso 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2015, $644.350, por 500. de un dinero al que se resultare condenado en la sentencia. El llamamiento podrá hacerlo cualquiera de las partes del proceso.

Como el llamado debe responder por la eventual condena que se imponga contra el llamante, también estará facultado en la misma actuación para ejercer su defensa respecto del vínculo que lo ata con el llamante y oponerse a lo pedido por el demandante. La sentencia deberá pronunciarse sobre estas cuestiones si es favorable a las pretensiones. El artículo 225 del CPACA dispone que el llamamiento en garantía debe hacerse por escrito que debe contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen, la dirección de notificación del llamante y de su apoderado.

3. El artículo 1037 del Código de Comercio señala que son partes del contrato de seguro, por un lado, el asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos y, por otro, el tomador, persona que obra por cuenta propia o ajena y traslada los

riesgos.

4. Como el alcance del vínculo que ata al llamado en garantía con el demandante se define en la sentencia y el escrito de llamamiento cumplió con los requisitos de carácter formal señalados por la ley, se confirmará la decisión de primera instancia.

RESUELVE PRIMERO. CONFÍRMASE el auto del 12 de octubre de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

JFB/DPP/1C

Consultar sobre este documento ...