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CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2017-00514-01(66200)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2017-00514-01(66200)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN

ESTADO ELECTRÓNICO / PARTE DEMANDANTE / APELACIÓN DE LA

SENTENCIA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / APLICACIÓN DE LA NORMA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El 22 de abril del 2020 el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones, decisión que fue notificada por estado electrónico […]. El municipio [demandante] apeló la decisión mediante escrito presentado el 1 de julio del 2020. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso supera los 500 SMLMV de conformidad con el artículo 157 del CPACA, el despacho [admite el recurso].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 15001-23-33-000-2017-00514-01(66200)

Actor: MUNICIPIO DE TUNJA Demandado: JULIO CESAR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Referencia: REPETICIÓN – LEY 1437 DE 2011

Tema: Admisorio apelación

AUTO El 22 de abril del 2020 el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones, decisión que fue notificada por estado electrónico el 12 de mayo del 2020. El municipio de Tunja apeló la decisión mediante escrito presentado el 1 de julio del 20201. 1 Los términos procesales estuvieron suspendidos en todo el territorio nacional para este tipo de procesos entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020. Al respecto, entre muchos otros, ver: Acuerdo PCSJA20-11517 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 157 del CPACA, el despacho RESUELVE PRIMERO: Por venir debidamente sustentado y reunir los demás requisitos legales, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Tunja contra la sentencia del 22 de abril del 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE el procedimiento para ingresar a todos los sujetos procesales, con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: Se requiere al apoderado del municipio de Tunja, para que informe su dirección de notificaciones electrónicas a la dirección

Ces3secr@consejodeestado.gov.co. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los demás apoderados. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier

modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

QUINTO: Notifíquese personalmente esta providencia al Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 La cuantía señalada en la demanda fue de trescientos setenta y cinco millones ochocientos catorce pesos ($375.000.814) y los 500 SMLMV de 2017 correspondían a trescientos sesenta y ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos pesos ($368.858.500).

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