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CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2018-00051-01(62141)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-15001-23-33-000-2018-00051-01(62141)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PROCESO EJECUTIVO - Rechaza recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Oportunidad / RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - Se rechaza por haberse interpuesto de manera extemporánea El artículo 244 del CPACA establece que el recurso de apelación contra los autos proferidos en primera instancia deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los 3 días siguientes a su notificación. (...) El auto recurrido se notificó por estado el 14 de junio de 2018, de manera que los 3 días para sustentar el recurso vencían el 19 de junio de 2018. Como el recurso de apelación se sustentó el 27 de junio de 2018 (...), se presentó en forma extemporánea y, por ello, se rechazará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 15001-23-33-000-2018-00051-01(62141)

Actor: INTEGRANTES DEL CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS

CONTRATISTAS CONIC S.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO) APELACIÓN DE AUTO-Rechaza recurso por extemporáneo.

El 12 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó librar mandamiento de pago contra el Instituto Nacional de Vías-INVÍAS.

El 19 de junio de 2018, la parte demandante interpuso recurso de apelación y el 27 de junio siguiente lo sustentó. El artículo 244 del CPACA establece que el recurso de apelación contra los autos proferidos en primera instancia deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los 3 días siguientes a su notificación. El auto recurrido se notificó por estado el 14 de junio de 2018, de manera que los 3 días para sustentar el recurso vencían el 19 de junio de 2018. Como el recurso de apelación se sustentó el 27 de junio de 2018 (f. 57 c. principal), se presentó en forma extemporánea y, por ello, se rechazará. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 12 de junio de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por extemporáneo.

SEGUNDO: En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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