CE-SECCION TERCERA-15693-33-31-001-2004-01101-01(47449)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-15693-33-31-001-2004-01101-01(47449)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Auto / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Improcedente / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Extemporánea El artículo 309 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. (...) [L]a solicitud (...) es extemporánea según lo dispuesto en el artículo 309 del CPC y, por ello, se negará.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / CÓDIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 309
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 15693-33-31-001-2004-01101-01(47449)
Actor: NELSON MÁRQUEZ MENDOZA Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE SENTENCIA-No procede por extemporánea.
La Sala resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia del 24 de mayo de 2017, formulada por los herederos de uno de los demandantes. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 12 de octubre de 2017, los herederos del demandante Nelson Márquez Mendoza solicitaron la aclaración de la providencia citada. A su juicio, como dos de los beneficiarios de la condena por perjuicios morales fallecieron durante el proceso, la sentencia debía indicar el porcentaje que le correspondería a cada uno de sus herederos, según las reglas de la sucesión por causa de muerte para evitar complicaciones entre las partes.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 309 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.
2. En este caso, como el término de ejecutoria de la providencia corrió entre los días 23 y 25 de agosto de 2017 (f. 623 c. 4) y la solicitud se presentó el 4 de octubre de 2017, es extemporánea según lo dispuesto en el artículo 309 del CPC y, por ello, se negará.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE la aclaración de la sentencia del 24 de mayo de 2017.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala