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CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-1995-06002-01(16831)A-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-1995-06002-01(16831)A-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 329 cuaderno principal). Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procuradora Delegada ante esta Sección. (…) Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente (num. 2 art. 150 ibídem). La Sala considera que la anterior causal no se ha presentado en el proceso, pues la misma hace referencia a las diferentes instancias en que se pueda tramitar el mismo, circunstancia que no se encuentra necesariamente ligada a la labor de emitir conceptos a cargo del Ministerio Público. Sin embargo, se aceptará el

impedimento, pues con la participación de la Doctora Correa en la actuación como agente del Ministerio Público (fls. 314-327 c.p.), se ha incurrido en la causal consistente en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (num. 12 art. 150 ibídem). (…) Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la Doctora Ruth Stella Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005) Radicación número: 17001-23-31-000-1995-06002-01(16831)A

Actor: ALEYDA LARGO LADINO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – INVIAS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTAACEPTACIÓN DE

IMPEDIMENTO

I. ANTECEDENTES La doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 329 cuaderno principal).

Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de

Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procuradora Delegada ante esta Sección. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente (num. 2 art. 150 ibídem). La Sala considera que la anterior causal no se ha presentado en el proceso, pues la misma hace referencia a las diferentes instancias en que se pueda tramitar el mismo, circunstancia que no se encuentra necesariamente ligada a la labor de emitir conceptos a cargo del Ministerio Público. Sin embargo, se aceptará el impedimento, pues con la participación de la Doctora Correa en la actuación como agente del Ministerio Público (fls. 314-327 c.p.), se ha incurrido en la causal consistente en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (num. 12 art. 150 ibídem). (Negrillas fuera del texto) Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la Doctora Ruth Stella Correa Palacio

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA fjpr

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