CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2000-01292-02(59646)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2000-01292-02(59646)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Desistimiento. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho / INCIDENTES - Desistimiento de actos procesales De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, las partes están facultadas para desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, de las excepciones y, en general, de los demás actos procesales que hayan promovido. Sin embargo, no podrán desistir de las pruebas practicadas. (…) A su vez, dicho artículo prevé que en caso de que sea aceptado el desistimiento, deberá condenarse en costas a quien desistió, lo mismo respecto a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas, salvo i) cuando las partes así lo convengan; ii) cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. (…) Pues bien, como la solicitud de desistimiento del incidente de regulación de honorarios fue presentada por el apoderado del incidentante, (…), petición que fue coadyuvada por el demandante, quienes contaban con las facultades para tal fin, el despacho estima que reúne los requisitos previstos en el artículo 316 del Código General del Proceso, razón por la cual lo admitirá y se abstendrá de condenar en costas pues no se observa que se hayan causado.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2011 - ARTICULO 316
COSTAS / No condena en costas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 17001-23-31-000-2000-01292-02(59646)
Actor: ÁLVARO GÓMEZ BOTERO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS Resuelve el despacho la solicitud de desistimiento del incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado Rodrigo Correa Arias, en los siguientes
términos:
I. ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2007, el abogado Rodrigo Correa Arias, actuando en nombre propio, presentó ante el Tribunal Administrativo de Caldas incidente de regulación de honorarios por la labor realizada dentro del proceso de la referencia como apoderado de los demandantes Álvaro Gómez Botero y Claudia Mercedes Rosa Muriel Patiño (fl. 1 a 3, c. 1).
2. Una vez desatado el recurso de apelación contra la sentencia del 28 de agosto de 2015, mediante auto del 8 de marzo de 2017 se ordenó correr traslado por tres (3) días a la parte demandante de la solicitud de regulación de honorarios presentada por el abogado Correa Arias (f. 11, c. 1). Dentro de dicho término la
parte actora se pronunció (f. 14 a 18, c. 1).
3. El 14 de marzo de 2017, se allegó el poder otorgado por el señor Rodrigo Correa Arias al abogado José Froilan Ramírez Sierra con el fin de que continuara con el trámite del incidente y lo llevara hasta su culminación. En dicho poder le fueron otorgadas las facultades para conciliar, recibir, transar, desistir, tachar documentos de falsos, sustituir, reasumir, entre otras (fl. 13 c.1).
4. El 5 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Caldas accedió a la solicitud de regulación de honorarios y dispuso fijar a título de honorarios en favor del abogado Rodrigo Correa Arias y a cargo de los incidentados, los siguientes porcentajes: i) Álvaro Gómez Botero: cinco por ciento (5%) de las pretensiones a él reconocidas en la sentencia proferida por el Consejo de Estado y ii) Claudia Mercedes Muriel Patiño: cinco por ciento (5%) de las pretensiones a ella reconocidas en la sentencia proferida por el Consejo de Estado (fl. 20 a 23 c.ppl).
5. Inconforme con la decisión adoptada, el 15 de mayo de 2017, el apoderado del abogado Rodrigo Correa Arias formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación (fl. 24 a 25, c. ppl.).
6. Mediante providencia del 30 de mayo de 2017, el tribunal rechazó por improcedente el recurso de reposición y concedió en el efecto suspensivo el
recurso de apelación ante esta Corporación (fl. 28 a 29, c. ppl.).
7. Encontrándose el expediente para considerar la admisibilidad del recurso de apelación, el 1 de noviembre de 2017, el abogado José Froilan Ramírez Sierra1 en calidad de apoderado del abogado Rodrigo Correa Arias, manifestó su intención de desistir del incidente de regulación de honorarios junto con el apoderado de la parte demandante, en virtud del contrato de transacción celebrado entre los abogados Rodrigo Correa Arias y Rafael Mejía Guevara (fl. 34 a 36, c. ppl.). En ese documento se consignó lo siguiente: PRIMERA: RECONOCIMIENTO. Reconocida la intervención del Abogado RODRIGO CORREA ARIAS en la primera instancia y el alcance de la misma, en el proceso, y habida cuenta que en la actualidad cursa INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS Y AGENCIAS EN DERECHO en segunda instancia ante el H. CONSEJO DE ESTADO, las partes acuerdan tasar porcentualmente el nivel de remuneración al abogado RODRIGO CORREA ARIAS con T.P. 82.890 Del CSJ, con el fin de finiquitar el asunto.
SEGUNDA: TASACIÓN. Acuerdan las partes que del total de honorarios convenido con los demandantes en un veinticinco por ciento (25%) sobre el total de las resultas del proceso, es decir, sobre los derechos litigiosos de ALVARO GOMEZ BOTERO, CLAUDIA MERCEDES MURIEL PATIÑO Y SUS HIJOS, corresponderá el nueve por ciento (9%) al abogado RODRIGO CORREA ARIAS, y el resto, o
sea el dieciséis por ciento (16%) para el abogado RAFAEL MEJIA
GUEVARA.
TERCERA: PAGO. Acuerdan las partes que el mismo se realizará una vez se hagan efectivas las resultas del proceso ante los funcionarios responsables del área financiera y presupuestal de la entidad demandada y vencida en juicio.
CUARTA. FINIQUITO. Las partes acuerdan informar sobre los alcances de la presente TRANSACCIÓN al Juez y/o Magistrado de Conocimiento del Consejo de Estado, con la manifestación expresa de desistimiento del INCIDENTE y cierre del mismo, renunciando a los términos que les fuere favorable, en pro de la economía procesal y celeridad del proceso. QUINTO. COSA JUZGADA. Manifiestan las partes que la presente TRASACCIÓN hace tránsito a cosa juzgada respecto del INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS Y AGENCIAS EN DERECHO; 1 Consultado en el registro nacional de abogados, en el sitio web de la página de la Rama Judicial, se encontró que la tarjeta profesional del abogado se encuentra actualmente vigente y por tanto, puede ejercer su representación. https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. además presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento previo alguno.
8. Revisado el expediente se tiene que el apoderado del incidentante José Froilan Ramírez Sierra cuenta con la facultad de transigir y desistir (f. 13, c. 1) y que, a su vez, el apoderado de la parte demandante cuenta con las mismas facultades (f. 620, c. 3).
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, las partes están facultadas para desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, de las excepciones y, en general, de los demás actos procesales que hayan promovido. Sin embargo, no podrán desistir de las pruebas practicadas.
A su vez, dicho artículo prevé que en caso de que sea aceptado el desistimiento, deberá condenarse en costas a quien desistió, lo mismo respecto a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas, salvo i) cuando las partes así lo convengan; ii) cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. Pues bien, como la solicitud de desistimiento del incidente de regulación de honorarios fue presentada por el apoderado del incidentante, José Froilan Ramírez Sierra, petición que fue coadyuvada por el demandante, quienes contaban con las facultades para tal fin, el despacho estima que reúne los requisitos previstos en el artículo 316 del Código General del Proceso, razón por la cual lo admitirá y se abstendrá de condenar en costas pues no se observa que se hayan causado. Finalmente, se pone de presente que no hay lugar a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 5 de mayo de 2017, toda vez que con el
mismo se pretende la regulación de los honorarios del abogado Rodrigo Correa Arias, asunto que ya fue objeto de transacción entre este y el apoderado de la parte demandante, tal y como se refirió anteriormente. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del incidente de regulación de honorarios, presentado por el apoderado del abogado Rodrigo Correa Arias, petición coadyuvada por el demandante, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas al incidentante, en razón a lo expuesto en las consideraciones del presente auto.
TERCERO: En firme esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen, previas las desanotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado