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CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2001-01007-01(33652)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2001-01007-01(33652)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE APELACIÓN / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBA / PRUEBA EXTEMPORÁNEA El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso se admitió mediante auto (…) notificado por estado (…) y el término de ejecutoria corrió desde el (...). Como el documento fue presentado el (…) es extemporáneo y, por ello, no se tendrá como prueba.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 212 INCISO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 17001-23-31-000-2001-01007-01(33652)

Actor: REINALDO ANTONIO BENÍTEZ QUINTERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Y

OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Improcedencia por extemporánea.

El 21 de junio de 2016, la parte demandante allegó copia de la respuesta proferida por la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de justicia transicional a un derecho de petición presentado por el demandante Reinaldo Antonio Benítez Quintero, con el fin de que sea tenida como prueba en este proceso. El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso se admitió mediante auto del 20 de marzo de 2007, notificado por estado del 10 de abril siguiente y el término de ejecutoria corrió desde el 11 hasta el 13 de abril de 2007 (f. 190 c. 4). Como el documento fue presentado el 21 de junio de 2016 es extemporáneo y, por ello, no se tendrá como prueba. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE tener como prueba el documento allegado por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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