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CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2001-01325-02(38297)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2001-01325-02(38297)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE REPOSICIÓN /

AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO / INEFICACIA DE LA PRUEBA

PERICIAL / AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN

[E]l artículo 2 del Código General del Proceso que comporta “la sujeción a un debido proceso de duración razonable”, el despacho no repondrá el auto recurrido pues habiéndose requerido en múltiples ocasiones no fue posible obtener respuesta. […]. [T]ampoco accederá a la solicitud probatoria […], dado que la misma no cumple con el objeto de la prueba pericial decretada y por ende no la reemplaza.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 17001-23-31-000-2001-01325-02(38297)

Actor: HENRY BARRIGA CLARO Y OTROS

Demandado: FAMISANAR E.P.S. Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Recurso de reposición AUTO Resuelve el despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto del 22 de mayo del 2019 por medio del cual se prescindió de la práctica de un dictamen pericial decretado de oficio el 1º de junio de 2017.

El recurrente solicita revocar el auto para que en su lugar, se insista una vez más a las instituciones académicas para que se rinda la experticia encomendada. Al

respecto, en atención al principio previsto en el artículo 2 del Código General del Proceso que comporta “la sujeción a un debido proceso de duración razonable”, el despacho no repondrá el auto recurrido pues habiéndose requerido en múltiples ocasiones no fue posible obtener respuesta. Finalmente, tampoco accederá a la solicitud probatoria elevada a folios 1061 a 1071 del cuaderno principal, dado que la misma no cumple con el objeto de la prueba pericial decretada y por ende no la reemplaza. Así las cosas, en mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE: PRIMERO: No reponer el auto del 22 de mayo del 2019 por medio del cual el despacho prescinde de la prueba pericial decretada de oficio.

SEGUNDO: No acceder a la solicitud probatoria elevada a folios 1061 a 1071 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

AMGG/12C

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