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CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2002-01029-01(35124)A-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-17001-23-31-000-2002-01029-01(35124)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

CONDENA EN COSTAS - Regulación normativa. Liquidación / AGENCIAS EN DERECHO - Improcedente. Se fijan en la instancia que impuso la condena en costas. Remitir expediente al Tribunal ad-quo El artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, con relación a las costas dispone: “ARTICULO 171. Condena en costas. En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil”. En ese sentido el numeral 3 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ARTÍCULO 393. LIQUIDACION. Las costas serán liquidadas en el tribunal o juzgado de la respectiva instancia o recurso, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que las imponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior (…)”. Descendiendo al caso concreto, se tiene que, el Tribunal de primera instancia, mediante sentencia del 11 de octubre de 2007, condenó en costas a la parte vencida, tema que no fue objeto de discusión en el recurso de apelación presentado ante esta Corporación, razón por la que la Sala se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno sobre ese punto y simplemente procedió a su confirmación. Teniendo en cuenta lo anterior, no es dable fijar agencias en Derecho en esta instancia, dado que, de conformidad con el artículo 393 ibídem, las mismas deberán fijarse por la respectiva instancia que impuso la condena en

costas, en este caso, el Tribunal Administrativo de Caldas, razón por la que se enviará el expediente a dicho Tribunal para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 393 /

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 17001-23-31-000-2002-01029-01(35124)A

Actor: GUSTAVO DÍAZ CARDONA Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Mediante sentencia de 10 de febrero de 2016, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 11 de octubre de 2007, en dicha oportunidad se dispuso, en la parte resolutiva, entre otras actuaciones, la condena en costas a cargo del Municipio accionado, las que debían ser liquidadas por la Secretaría en la oportunidad legal (numeral 4° de la sentencia de segunda instancia).

Con el fin de elaborar la correspondiente liquidación de costas, la Secretaría de la Sección, pasa a Despacho el expediente de la referencia con el fin de que se fijen agencias en derecho. Ahora bien, el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, con relación a

las costas dispone: “ARTICULO 171. Condena en costas. En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil”. En ese sentido el numeral 3 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil1, establece: “ARTÍCULO 393. LIQUIDACION. Las costas serán liquidadas en el tribunal o juzgado de la respectiva instancia o recurso, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que las imponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior (…)”. (Se destaca). Descendiendo al caso concreto, se tiene que, el Tribunal de primera instancia, mediante sentencia del 11 de octubre de 2007, condenó en costas a la parte vencida, tema que no fue objeto de discusión en el recurso de apelación presentado ante esta Corporación, razón por la que la Sala se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno sobre ese punto2 y simplemente procedió a su confirmación. 1 “Artículo 392. CONDENA EN COSTAS. La condena se hará en la sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a la condena. En la misma providencia se fijará el valor de las agencias en derecho a ser incluidas en la respectiva liquidación”. 2 Fl. 230 del cuaderno de segunda instancia, en el cual es visible la pagina 19 de la sentencia proferida por esta Corporación el 10 de febrero de 2016.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es dable fijar agencias en Derecho en esta instancia, dado que, de conformidad con el artículo 393 ibídem, las mismas deberán fijarse por la respectiva instancia que impuso la condena en costas, en este caso, el Tribunal Administrativo de Caldas, razón por la que se enviará el expediente a dicho Tribunal para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: NO FIJAR agencias en derecho de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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